Reglas complementarias



TITULO: REGLAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACION DE LA TARIFA DE LA LIGIE 2007

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente


DECRETO

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

ARTÍCULO 1o.- Los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se causarán, según corresponda, de conformidad con la siguiente:

TARIFA

(VISUALIZARLA EN LA BASE DE DATOS)


ARTICULO 2.- Las Reglas Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son las siguientes:

I.- Reglas GeneralesTarifa 2007 Vigente......

II.- Reglas Complementarias.

1a Las Reglas GeneralesTarifa 2007 Vigentepara la interpretación de la Tarifa de la LIGIE son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable, excepto para la Sección XXII, en la que se clasifican las mercancías sujetas a operaciones especiales.

2a La Tarifa del artículo 1 de esta Ley está dividida en 22 Secciones que se identifican con números romanos, ordenados en forma progresiva, sin que dicha numeración afecte la codificación de las fracciones arancelarias. Las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma dentro de la subpartida que les corresponda, y estarán formadas por un código de 8 dígitos, de la siguiente forma:


3a Para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la SE, conjuntamente con la de SHCP, dará a conocer, mediante Acuerdos que se publicarán en el DOF, las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria (DOF 02/07/2007Tarifa 2007 Vigente), así como sus modificaciones posteriores (DOF 14/X/2009), cuya aplicación es obligatoria para determinar la partida y su subpartida aplicables.

4a Con el objeto de mantener la unidad de criterio en la clasificación de las mercancías dentro de la Tarifa de esta Ley, la SHCP, previa opinión de la Comisión de Comercio Exterior, expedirá mediante publicación en el DOF, los Criterios de Clasificación Arancelaria, cuya aplicación será de carácter obligatorio.


5a Las abreviaturas empleadas en la Tarifa de esta Ley son, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
Barr
    Barril
Bq
    Becquerel
Cbza
    Cabeza
C.P.
    caballo de potencia
°C
    grado(s) Celsius
CM; Cm; cm
    centímetro(s)
CM2; Cm2; cm2
    centímetro(s) cuadrado(s)
CM3; Cm3; cm3
    centímetro(s) cúbico(s)
Cg; cg
    centigramo(s)
Cn
    centiNewton(s)
cN/tex
    centiNewton(s) por tex
dtex
    decitex
G; g
    gramo(s)
GHz; Ghz
    gigahertz
HR; Hr
    Hora(s)
Hz
    Hertz (hercio(s))
jgo
    juego
Kcal; kcal
    Kilocaloría(s)
Kg; kg
    Kilogramo(s)
Kgf
    Kilogramo(s)/fuerza
kN
    KiloNewton(s)
kPa
    KiloPascal(es)
KV
    Kilovolt(io(s)
kVA
    Kilovatio(s)-ampere(s);
    (Kilovolt(io(s)))-amperios
kVAR
    Kilovatio (Kilovolt) amper reactivo
KW; Kw
    Kilowatt; kilovatio(s)
KWH; KwH
    Kilovatio (Kilowatt) hora
L; l
    litro(s)
M; m
    metro(s)
MM; mm
    milímetro(s)
M2; M2; m2
    metro(s) cuadrado(s)
M3; M3; m3
    metro(s) cúbico(s)
Mll
    millar
Ci
    microCurie
F
    microFaradio
MN; mN
    miliNewton(s)
MHz; Mhz
    Mega hertz
Mpa
    megapascal(es)
N
    Newton(s)
pF
    picoFaradio
Pza; pza
    pieza
RPM; r.p.m.
    revoluciones por minuto
T; t
    tonelada(s)
V; v
    Volt(io(s))
vol
    volumétrico; volumen
W
    vatio(s) ; Watt(s)
Arg
    República Argentina
Bol
    República de Bolivia
Bra
    República Federativa de Brasil
Can
    Canadá
Col
    República de Colombia
Chi
    República de Chile
Ecu
    República del Ecuador
EUA; USA
    Estados Unidos de América
Isr
    Estado de Israel
Nic
    República de Nicaragua
Par
    República del Paraguay
Per
    República del Perú
Ven
    República Bolivariana de Venezuela
Uru
    República Oriental de Uruguay
ACAcuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial
ACEAcuerdo de Complementación Económica
AEArancel específico establecido en términos de los Arts. 4o. fracc. I y 12 fracc. II de la Ley de Comercio Exterior
ALADIAsociación Latinoamericana de Integración
AMAcuerdo Regional de Apertura de Mercados
AMXArancel mixto establecido en los términos de los Arts. 4o. fracc. I y 12 fracc. III de la Ley de Comercio Exterior
APAcuerdo de Alcance Parcial
ASTMSociedad Americana para el Ensayo de Materiales (“American Society for Testing Materials”)
CEComunidad Europea
DCIDenominación Común Internacional
DCIMDenominación Común Internacional Modificada
ExExenta del pago del impuesto general de importación o de exportación
IRInfrarrojo(s)
ISOOrganización Internacional de Normas ("International Organization for Standarization").
m-meta
o-orto
OMAOrganización Mundial de Aduanas
OMCOrganización Mundial de Comercio
p-para
PARAcuerdo Regional de la Preferencia Arancelaria
SASistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
UVultravioleta(s)
X grado(s)
%por ciento

6a Cuando se mencionen límites de peso en la presente Tarifa, se referirán exclusivamente al peso de las mercancías, salvo disposición expresa en contrario.

7a Para dar cumplimiento a las negociaciones que los Estados Unidos Mexicanos realiza con otros países, por medio de las cuales concede tratamientos preferenciales a la importación de mercancías, éstos se incluirán en las fracciones arancelarias correspondientes de la Tarifa del Art. 1 de esta Ley o en un Apéndice adicionado a la misma; en donde se indicará la fracción arancelaria de la mercancía negociada, el tratamiento preferencial pactado para cada una de ellas y el país o países a los que se otorgó dicho tratamiento.


8a Previa autorización de la SE:
(De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior:
9a No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán: 10a Las autoridades aduaneras competentes de la SHCP podrán exigir en caso de duda o controversia, los elementos que permitan la identificación arancelaria de las mercancías; que los interesados deberán proporcionar en un plazo de 15 días naturales, pudiendo solicitar prórroga por un término igual. Vencido el plazo concedido, la autoridad aduanera clasificará la mercancía como corresponda, a partir de los elementos de que disponga.


TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el 1o. de julio de 2007.

SEGUNDO.- ...

TERCERO.- Se abroga, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF del 18/I/2002Tarifa 2002 Vigente y sus modificaciones posteriores (DOF: 17/IV/2002Tarifa 2002 Vigente, 16/VIII/2002Tarifa 2002 Vigente, 28/VIII/2002Tarifa 2002 Vigente, electrónica y tecnología 4/IX/2002Tarifa 2002 Vigente, 24/IX/2002Tarifa 2002 Vigente, 31/XII/2002Tarifa 2002 Vigente, 14/I/2003Tarifa 2002 Vigente, 10/II/2003Tarifa 2002 Vigente, 30/IV/2003Tarifa 2002 Vigente, 16/VI/2003Tarifa 2002 Vigente, 01/X/2003Tarifa 2002 Vigente, 26/IX/2003Tarifa 2002 Vigente, 31/XII/2003Tarifa 2002 Vigente, atunes 20/VII/2004Tarifa 2002 Vigente, 20/VII/2004Tarifa 2002 Vigente, 09/VIII/2004Tarifa 2002 Vigente, 06/XII/2004Tarifa 2002 Vigente, 30/XII/2004Tarifa 2002 Vigente, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 02/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/VIII/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 05/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 29/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 22/II/2007Tarifa 2002 Vigente), así como cualquier otra disposición que se oponga a esta Ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la presente Ley.

CUARTO.- Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, respecto a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 18/I/2002Tarifa 2002 Vigente, se entenderán referidas a la presente ley.

QUINTO.- ...

México, D.F., a 26 de abril de 2007.- Dip. Maria Elena Alvarez Bernal, Vicepresidenta.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Antonio Xavier Lopez Adame, Secretario.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracc. I del Art. 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de junio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.

NOTA:

Estas Reglas Complementarias se publicaron el 18/VI/2007 (Circular T-143/07).

ULTIMO CAMBIO D.O.F. 06/18/2007



  
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