DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 14/I/2003)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131de la propia Constitución; 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o.fracción I, 12, 13 y 14de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO

Que el 18 de enero de 2002 fue publicada en el DOF la LIGIE;
Que a fin de fortalecer la competitividad de los productores nacionales, como una medida de política económica general, se acordaron los cambios arancelarios que se presentan, aplicables a las importaciones de aceite de coco y de aceite de almendra de palma;

Que se han estructurado acciones tendientes a crear condiciones favorables para que el sector de la piña sea más competitivo respecto de las importaciones originarias de países asiáticos, para lo cual, se requiere que se mantenga temporalmente la protección al producto para permitir que surtan efecto los apoyos otorgados por parte del gobierno federal;
Que el presente Decreto cumple con las formalidades establecidas para el efecto en la LCE, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO

ARTÍCULO 1o.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la LIGIE, en lo referente a las fracciones arancelarias que a continuación se indican:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
AD-VALOREM
IMP.
EXP.
1513.11.01Tarifa2002Aceite en bruto.
Kg
45
Ex.
1513.19.99Tarifa2002Los demás.
Kg
45
Ex.
1513.21.01Tarifa2002Aceite en bruto.
Kg
45
Ex.
1513.29.99Tarifa2002Los demás.
Kg
45
Ex.

ARTÍCULO 2o.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la LIGIE, en lo referente a las fracciones arancelarias que a continuación se indican:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
AD-VALOREM
IMP.
EXP.
0804.30.01Tarifa2002Piñas (ananás).
Kg
35
Ex.
2008.20.01Tarifa2002Piñas (ananás).
Kg
45
Ex.
TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

SEGUNDO.- El arancel establecido en el artículo 1o. de este Decreto para las fracciones arancelarias 1513.11.01Tarifa2002, 1513.19.99Tarifa2002, 1513.21.01Tarifa2002 y 1513.29.99Tarifa2002, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2003. A partir del 1o. de enero de 2004 y hasta el 30 de junio del mismo año, el arancel ad-valorem para las mencionadas fracciones arancelarias será de 35%. A partir del 1o. de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, el arancel ad-valorem para las fracciones arancelarias indicadas será de 25%. A partir del 1o. de enero de 2005 las fracciones arancelarias 1513.11.01Tarifa2002 y 1513.21.01Tarifa2002 estarán sujetas al pago de un arancel ad-valorem de 10%, mientras que las fracciones arancelarias 1513.19.99Tarifa2002 y 1513.29.99Tarifa2002 estarán sujetas al pago de un arancel ad-valorem de 20%.

TERCERO.- El arancel establecido en el artículo 2o. de este Decreto para las fracciones arancelarias 0804.30.01Tarifa2002 y 2008.20.01Tarifa2002, estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2003. A partir del 1o. de octubre de 2003, dichas fracciones arancelarias estarán sujetas al pago de un arancel ad-valorem de 23%.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de enero de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.

NOTA:
Este Decreto, publicado el 14/I/2003 (Circular T-032/2003), quedó abrogado a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tecero TransitorioTarifa 2007 de la LIGIE publicada el 18 de junio de 2007.