DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 16/VI/2003)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o., 4o. fracción I, 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y


CONSIDERANDO

Que el 18 de enero de 2002 fue publicada la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE);

Que la oferta nacional de ciertos productos es insuficiente, generando la necesidad de complementarla con importaciones de mercancías con la finalidad de que las industrias que los utilizan en sus procesos productivos, tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que tienen en el exterior;

Que en 1986, en el marco del GATT (hoy OMC), México declaró los vehículos automotores como reservados, para mantener el permiso previo de importación, pero con el compromiso de eliminar este requisito gradualmente;

Que no obstante lo anterior, y tomando en cuenta que la propia OMC permite aplicar a estos productos un esquema de tarificación que substituya el régimen de permiso previo por un tratamiento arancelario, resulta conveniente hacer efectivo este mecanismo;

Que conforme las necesidades y peticiones de la industria nacional es necesario adecuar la Tarifa de la LIGIE de acuerdo a las reformas opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior; y

Que a fin de mantener la continuidad en la actualización permanente de los textos de la Tarifa de la Ley mencionada, así como atender las necesidades de identificación arancelaria de productos industriales, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO 1.- Se crean o modifican los aranceles de la Tarifa de la LIGIE en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
AD-VALOREM
IMP.
EXP.
2402.10.01Tarifa2002
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
Pza
45
Ex.
2602.00.01Tarifa2002
Con un contenido de manganeso igual o superior a 46% en peso sobre producto seco.
Kg
13
Ex.
3602.00.03Tarifa2002
Cartuchos o cápsulas microgeneradores de gas utilizados en la fabricación de cinturones de seguridad para vehículos automotores.
Pza
18
Ex.
3908.90.03Tarifa2002
Resina de poliamida sintética MXD6.
Kg
18
Ex.
4202.92.01Tarifa2002
Con la superficie exterior de hojas de plástico, excepto lo comprendido en la fracción 4202.92.03.
Pza
35
Ex.
4202.92.02Tarifa2002
Con la superficie exterior de materia textil, excepto lo comprendido en la fracción 4202.92.03.
Pza
35
Ex.
4202.92.03Tarifa2002
Bolsas o fundas, utilizadas para contener llaves de cubo y/o un “gato”, reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz.
Pza
35
Ex.
7310.10.01Tarifa2002
Barriles o tambores, excepto lo comprendido en las fracciones 7310.10.02 y 7310.10.03.
Pza
18
Ex.
7310.10.02Tarifa2002
Tambores estañados eletrolíticamente en su interior, con capacidad superior a 200 l.
Pza
18
Ex.
7310.10.04Tarifa2002
Tanques de lámina rolada embutida con membrana de polietileno y diafragma de hule, sin accesorios periféricos.
Pza
18
Ex.
7310.10.99Tarifa2002
Los demás.
Pza
18
Ex.
7616.99.15Tarifa2002
Casquillos troquelados, reconocibles como concebidos exclusivamente para esferas de navidad.
Kg
3
Ex.
8418.50.03Tarifa2002
Bebederos de agua refrigerada, inclusive con gabinete de refrigeración incorporado, con o sin depósito, aunque pueda conectarse a una tubería.
Pza
23
Ex.
8419.89.23Tarifa2002
Bebederos de agua, incluso refrigerada, con o sin depósito, aunque pueda conectarse a una tubería.
Pza
23
Ex.
8427.20.99Tarifa2002
Las demás.
Pza
13
Ex.
8471.60.02Tarifa2002
Monitores de rayo catódico en colores.
Pza
11.5
Ex.
8482.10.01Tarifa2002
En fila sencilla con diámetro interior superior o igual a 50.8 mm, pero inferior o igual a 76.2 mm, diámetro exterior superior o igual a 100 mm, pero inferior o igual a 140 mm, y superficie esférica o cilíndrica, excepto los de centro de eje cuadrado o hexagonal y aquellos cuyos primeros dígitos del número de serie sean: 6013, 6014, 6212, 6213, 6214, 6215, 6312, 6313, 6314, 6315, 7013, 7014, 7015, 7212, 7213, 7214, 7215, 7312, 7313, 7314, 7315, 16013, 60TAC120B, 76TAC110B, 16014, 16115, BL212(212), BL213(213), BL214(214), BL215(215), BL312(312), BL313(313), BL314(314) y BL315(315), incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los dígitos indicados.
Kg
13
Ex.
8482.10.02Tarifa2002
En fila sencilla con diámetro interior igual o superior a 12.7 mm, sin exceder de 50.8 mm y diámetro exterior igual o superior a 40 mm, sin exceder de 100 mm, con superficie exterior esférica, excepto los de centro de eje cuadrado.
Kg
18
Ex.
8482.10.03Tarifa2002
Reconocibles para naves aéreas.
Kg
Ex.
Ex.
8482.10.04Tarifa2002
SUPRIMIDA
8482.20.01Tarifa2002
Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 15101, 331274, L44643, L44649, L68149, M12649, LM11749, LM11949, LM12749, LM29748, LM29749, LM48548, LM67048 o LM501349; rodamientos con los siguientes códigos (SET): LM11749/710 (SET 1), LM11949/910 (SET 2), M12649/610 (SET 3), L44649/610 (SET 4), LM48548/510 (SET 5), LM67048/010 (SET 6), L45449/410 (SET 8), LM12749/710 (SET 12), L68149/110 (SET 13), L44643/610 (SET 14), LM12749/711 (SET 16), L68149/111 (SET 17), 15101/15245, JL 26749, LM 12748, LM 104949, LM 12748/710 (SET 34), LM 104949/911(SET 38), LM 29749/710, LM 501349, LM 501349/314, 25590, 25590/25523, HM 803146/110, 25580, 25580/25520, JLM 104948, JLM 104948/910, 31594, 31594/31520, 02872 o 02872/02820; ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados.
Kg
18
Ex.
8482.20.02Tarifa2002
Reconocibles para naves aéreas.
Kg
Ex.
Ex.
8482.30.01Tarifa2002
Rodamientos de rodillos en forma de tonel.
Kg
Ex.
Ex.
8482.40.01Tarifa2002
Rodamientos de agujas.
Kg
Ex.
Ex.
8482.50.01Tarifa2002
Rodamientos de rodillos cilíndricos.
Kg
Ex.
Ex.
8482.91.01Tarifa2002
Bolas de acero, calibradas, con diámetro igual o inferior a

17 mm.

Kg
Ex.
Ex.
8482.91.02Tarifa2002
SUPRIMIDA
8482.99.02Tarifa2002
SUPRIMIDA
8701.20.01Tarifa2002
Tractores de carretera para semirremolques.
Pza
50
Ex.
8702.10.01Tarifa2002
Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.03.
Pza
50
Ex.
8702.10.02Tarifa2002
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.04.
Pza
50
Ex.
8702.10.03Tarifa2002
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis.
Pza
50
Ex.
8702.10.04Tarifa2002
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral.
Pza
50
Ex.
8702.90.02Tarifa2002
Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.04.
Pza
50
Ex.
8702.90.03Tarifa2002
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.05.
Pza
50
Ex.
8702.90.04Tarifa2002
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis.
Pza
50
Ex.
8702.90.05Tarifa2002
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral.
Pza
50
Ex.
8704.22.05Tarifa2002
De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg.
Pza
50
Ex.
8704.22.06Tarifa2002
De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg.
Pza
50
Ex.
8704.22.99Tarifa2002
Los demás.
Pza
50
Ex.
8704.23.99Tarifa2002
Los demás.
Pza
50
Ex.
8704.32.05Tarifa2002
De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg.
Pza
50
Ex.
8704.32.06Tarifa2002
De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg.
Pza
50
Ex.
8704.32.99Tarifa2002
Los demás.
Pza
50
Ex.
8705.40.01Tarifa2002
Camiones hormigonera.
Pza
50
Ex.
8706.00.99Tarifa2002
Los demás.
Pza
50
Ex.
8711.20.01Tarifa2002
Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8711.20.02.
Pza
30
Ex.
8711.20.02Tarifa2002
Esbozo de motocicleta conteniendo conjunto formado con bastidor (cuadro) y motor, ensamblado o sin ensamblar.
Pza
30
Ex.
8711.30.01Tarifa2002
Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8711.30.02.
Pza
30
Ex.
8711.30.02Tarifa2002
Esbozo de motocicleta conteniendo conjunto formado con bastidor (cuadro) y motor, ensamblado o sin ensamblar.
Pza
30
Ex.
8711.40.01Tarifa2002
Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 550 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8711.40.02.
Pza
30
Ex.
8711.40.02Tarifa2002
Esbozo de motocicleta conteniendo conjunto formado con bastidor (cuadro) y motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 550 cm3, ensamblado o sin ensamblar.
Pza
30
Ex.
9503.90.09Tarifa2002
Juguetes réplica de armas de fuego, que tengan apariencia, forma y/o configuración, de las armas de las partidas 93.02 y 93.03, pero que no sean las armas comprendidas en la partida 93.04.
Pza
30
Ex.

ARTÍCULO 2.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la LIGIE en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
AD-VALOREM
IMP.
EXP.
8703.21.99Tarifa2002
Los demás.
Pza
50
Ex.
8703.22.01Tarifa2002
De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3.
Pza
50
Ex.
8703.23.01Tarifa2002
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3.
Pza
50
Ex.
8703.24.01Tarifa2002
De cilindrada superior a 3,000 cm3.
Pza
50
Ex.
8703.31.01Tarifa2002
De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3.
Pza
50
Ex.
8703.32.01Tarifa2002
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3.
Pza
50
Ex.
8703.33.01Tarifa2002
De cilindrada superior a 2,500 cm3.
Pza
50
Ex.
8703.90.99Tarifa2002
Los demás.
Pza
50
Ex.
8704.21.02Tarifa2002
De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg.
Pza
50
Ex.
8704.21.03Tarifa2002
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg.
Pza
50
Ex.
8704.21.99Tarifa2002
Los demás.
Pza
50
Ex.
8704.22.02Tarifa2002
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg.
Pza
50
Ex.
8704.22.03Tarifa2002
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg.
Pza
50
Ex.
8704.22.04Tarifa2002
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg.
Pza
50
Ex.
8704.31.03Tarifa2002
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.04.
Pza
50
Ex.
8704.31.99Tarifa2002
Los demás.
Pza
50
Ex.
8704.32.02Tarifa2002
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg.
Pza
50
Ex.
8704.32.03Tarifa2002
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg.
Pza
50
Ex.
8704.32.04Tarifa2002
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg.
Pza
50
Ex.
8706.00.02Tarifa2002
Chasis para vehículos de la partida 87.03 o de las subpartidas 8704.21 y 8704.31.
Pza
50
Ex.

ARTÍCULO 3.- Se modifica el inciso a), del artículo tercero de los transitorios, del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 24/IX/2002Tarifa2002, para quedar en los siguientes términos:

“TERCERO.- . . .

a)para las fracciones arancelarias 7208.27.01Tarifa2002, 7208.36.01Tarifa2002, 7208.37.01Tarifa2002, 7208.38.01Tarifa2002, 7208.39.01Tarifa2002, 7208.51.01Tarifa2002, 7208.52.01Tarifa2002, 7209.16.01Tarifa2002, 7209.17.01Tarifa2002, 7209.18.01Tarifa2002, 7210.61.01Tarifa2002, 7214.20.01Tarifa2002, 7214.91.01Tarifa2002, 7214.99.01Tarifa2002, 7214.99.02Tarifa2002, 7216.10.01Tarifa2002, 7216.21.01Tarifa2002, 7216.32.99Tarifa2002, 7216.40.01Tarifa2002, 7217.20.99Tarifa2002, 7225.19.99Tarifa2002, 7225.92.01Tarifa2002 y 7228.30.99Tarifa2002, será de 13; . . .

b) . . .

c) . . .”

ARTÍCULO 4.- Se modifica el arancel-cupo del artículo 3o., del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/IV/2002Tarifa2002, únicamente en lo referente a las fracciones arancelarias que a continuación se indican:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
AD-VALOREM
IMP.
EXP.
0406.10.01Tarifa2002
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
Kg
50
No aplica
0406.30.01Tarifa2002
Queso fundido, excepto el rallado o en polvo, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 Kg.
Kg
50
No aplica
0406.30.99Tarifa2002
Los demás.
Kg
50
No aplica
0406.90.03Tarifa2002
De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico.
Kg
50
No aplica
0406.90.05Tarifa2002
Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base húmeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel.
Kg
50
No aplica
0406.90.99Tarifa2002
Los demás.
Kg
50
No aplica
8702.90.03Tarifa2002
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.05.
Pza
Ex.
No aplica
8703.21.99Tarifa2002
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8703.22.01Tarifa2002
De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3.
Pza
Ex.
No aplica
8703.23.01Tarifa2002
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3.
Pza
Ex.
No aplica
8703.24.01Tarifa2002
De cilindrada superior a 3,000 cm3.
Pza
Ex.
No aplica
8704.31.99Tarifa2002
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, a excepción de lo establecido en los artículos transitorios segundo, tercero y cuarto.

SEGUNDO.- El artículo 2o. de este Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

TERCERO.- El arancel ad-valorem aplicable a la importación para la fracción arancelaria 8471.60.02Tarifa2002, señalada en el artículo 1 de este decreto, se reducirá a Ex., a partir del 1 de enero de 2005.

CUARTO.- El arancel-cupo que se establece en el artículo 4 del presente Decreto, para las fracciones arancelarias 0406.10.01Tarifa2002, 0406.30.01Tarifa2002, 0406.30.99Tarifa2002, 0406.90.03Tarifa2002 y 0406.90.05Tarifa2002, entrará en vigor el 1o. de julio de 2003.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de junio de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.

NOTA:
Este Decreto, publicado el 16/VI/2003 (Circular T-368/2003), quedó abrogado a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tecero TransitorioTarifa 2007 de la LIGIE publicada el 18 de junio de 2007.