DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 30/XII/2004)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I, 12, 13, y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y


CONSIDERANDO

Que el 31 de diciembre de 1998 se publicó el Decreto por el que se crean, suprimen y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, con el que se dio un incremento generalizado de aranceles de la Nación Más Favorecida (NMF), que aplica México a los países con los que no ha suscrito acuerdos o tratados comerciales, como una medida para compensar la pérdida de ingresos fiscales derivada de la caída en los precios internacionales del petróleo, afectando aproximadamente 9,200 fracciones arancelarias de la entonces Tarifa del Impuesto General de Importación, con lo que se incrementó la dispersión arancelaria, en contraste con la estructura prevaleciente hasta ese momento;

Que el 18 de enero de 2002, se publicó la LIGIE, en la que se mantuvieron básicamente los niveles arancelarios de la NMF establecidos en diciembre de 1998;

Que actualmente y a consecuencia de la apertura comercial de nuestro país, la diferencia entre la media arancelaria de la NMF y las tasas preferenciales para las mercancías importadas de los países con los que México ha celebrado tratados, genera beneficios que favorecen injustificadamente a los productores de nuestros socios comerciales, toda vez que éstos colocan sus productos en nuestro mercado a precios más elevados aprovechando, por una parte que los mismos no se importan de otros países por los altos aranceles que México les aplica y, por la otra, los bajos niveles arancelarios que les corresponden bajo los acuerdos comerciales, por lo que resulta conveniente reducir algunos aranceles NMF para propiciar que ciertos insumos, bienes y productos puedan importarse a nuestro país a precios más bajos desde naciones con las que no hemos celebrado tratados comerciales, generando con ello mayores índices de competitividad;

Que el diferencial entre las tasas de la NMF y las tasas que aplica México a los países con los que se ha pactado un tratado de libre comercio también fomenta prácticas consistentes en importar como “originarios” de países con tratado de libre comercio productos elaborados en otros países, a fin de evadir el arancel de la NMF de la Tarifa de la LIGIE, lo que transfiere los beneficios de la política comercial a los importadores y no a los productores nacionales;

Que para favorecer la competitividad de los sectores productivos es necesario revisar la estructura arancelaria, con objeto de reducir los altos grados de dispersión arancelaria y neutralizar su impacto negativo sobre la efectividad de los instrumentos de protección vigentes, mediante el restablecimiento de los niveles arancelarios existentes antes del incremento de diciembre de 1998;

Que, por otro lado, el consumo doméstico de gas licuado de petróleo representa aproximadamente el 62% del total nacional, y es utilizado por más de 80% de los hogares mexicanos, principalmente en la preparación de alimentos y en el aseo personal;

Que con el fin de coadyuvar a mitigar el impacto de la volatilidad del precio internacional del gas licuado de petróleo y para preservar la economía de las familias mexicanas, es conveniente reducir a cero el arancel aplicable a las importaciones del referido combustible que aplica México a los países con los que no ha suscrito acuerdos o tratados comerciales, y

Que el restablecimiento de los niveles arancelarios vigentes en diciembre de 1998 y la reducción del arancel al gas licuado de petróleo fueron opinados favorablemente por los miembros de la Comisión de Comercio Exterior, conforme a las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la LIGIE, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
ART. 1 TIGIE 301204.doc

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el inciso b) del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 9/VIII/2004Tarifa 2002 Vigente, para quedar en los siguientes términos:

“SEGUNDO.- . . .

a) . . .

b) A partir del 1 de enero de 2007, el arancel ad-valorem aplicable a la importación será de 20.


TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

NOTAS:

De conformidad con lo dispuesto en el Art. TerceroTarifa2002del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 5/IX/2006, el arancel aplicable para las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 4013.20.01Tarifa2002, establecida en el Art. Segundo del presente Decreto, quedará suprimido a partir del 6/IX/2006.

Este Decreto, publicado el 30/XII/2004(Circular T-931/2004), quedó abrogado a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tecero TransitorioTarifa 2007 de la LIGIE publicada el 18 de junio de 2007.