DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 16/VIII/2002)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art.89, fracc. I de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 131de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. fracc. I, 12, 13 y 14 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el 18 de enero de 2002, fue publicada la LIGIE, con objeto de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, homologar nuestro sistema de clasificación arancelaria con el similar de otros países, evitar discrepancias de interpretación, agilizar los trámites aduaneros y facilitar la correcta identificación y clasificación de las mercancías;

Que la producción de gas natural licuado en nuestro país resulta insuficiente para satisfacer la demanda creciente del sector energético, por lo que, ante la necesidad de desarrollar y operar infraestructura para la generación de energía eléctrica, es recomendable impulsar la importación de aquel recurso en las mejores condiciones de precio;

Que la producción nacional de betunes, asfaltos naturales y mezclas bituminosas es lo suficientemente amplia para cubrir las necesidades del mercado nacional y realizar exportaciones por un volumen aproximado de 200,000 barriles mensuales, por lo que es conveniente reducir el arancel a la exportación que les asignó la LIGIE, fortaleciendo así la competitividad de las exportaciones mexicanas, y manteniendo esta importante fuente de divisas;

Que a fin de impulsar la productividad de la industria farmacéutica nacional, es menester que los fabricantes de medicamentos e instrumental médico dispongan de insumos para la salud provenientes del exterior en condiciones ventajosas, y

Que es necesario adecuar la codificación arancelaria de la LIGIE asignada a las pieles y cueros apergaminados de ovino, y a los perfiles de acero, a la que priva en el ámbito internacional, ya que de lo contrario podría impedirse la correcta aplicación de los beneficios pactados en los diversos Tratados y Acuerdos comerciales suscritos por México, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la LIGIE, en lo que se refiere a las fracciones arancelarias siguientes:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
AD-VALOREM
IMP.
EXP.
2711.11.01Tarifa2002
Gas natural.
L
Ex.
Ex.
2714.90.01Tarifa2002
Betunes y asfaltos naturales.
Kg
13
Ex.
2714.90.99Tarifa2002
Los demás.
Kg
13
25
2715.00.01Tarifa2002
Betunes fluidificados; mezclas bituminosas a base de asfalto acondicionadas para su venta en envases con capacidad inferior o igual a 200 L.
Kg
13
Ex.
2715.00.99Tarifa2002
Los demás.
Kg
13
25
2932.19.04Tarifa2002
Sales de N-(2-(((5-Dimetilamino)-metil)-2-furanil)metil)tio)etil)-N,-metil-2-nitro-1,1-etendiamina (Sales de la ranitidina).
Kg
Ex.
Ex.
2932.99.11Tarifa2002
Sales de amiodarona.
Kg
Ex.
Ex.
2933.29.14Tarifa2002
Sales, ésteres o derivados del metronidazol.
Kg
Ex.
Ex.
2933.29.15Tarifa2002
Sales de la clonidina.
Kg
Ex.
Ex.
2933.29.16Tarifa2002
Sales del ornidazol.
Kg
Ex.
Ex.
2933.39.28Tarifa2002
Sales o derivados de la isoniacida.
Kg
Ex.
Ex.
2933.39.29Tarifa2002
Sales del clopidol.
Kg
Ex.
Ex.
2933.59.19Tarifa2002
Clorhidrato de ciprofloxacina.
Kg
Ex.
Ex.
2933.59.20Tarifa2002
Clorhidrato de enrofloxacina.
Kg
Ex.
Ex.
2939.11.17Tarifa2002
Sales de la morfina excepto lo comprendido en las fraccs. 2939.11.06, 2939.11.07 y 2939.11.16.
Kg
Ex.
Ex.
3002.10.19Tarifa2002
Juegos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales.
Kg
Ex.
Ex.
3822.00.05Tarifa2002
Juegos o surtidos de reactivos de diagnósticos, para las determinaciones en el laboratorio de hematología.
Kg
Ex.
Ex.
4112.00
Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.
4112.00.01Tarifa2002
Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.
M2
13
Ex.
7216.10
-Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos (incluso estirados), en caliente, de altura inferior a 80 mm.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de agosto de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto, publicado el 16/VIII/2002(Circular T-475/2002), quedó abrogado a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tecero TransitorioTarifa 2007 de la LIGIE publicada el 18 de junio de 2007.