DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 20/VII/2004)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracc. I, 12, 13 y 14 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el 15 de abril de 1994, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado al efecto, firmó el Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y, por lo tanto, el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC); la citada Acta Final fue aprobada por el Senado de la República el 13 de julio de 1994, y publicada en el DOF el 30 de diciembre de ese mismo año, entrando en vigor el 1 de enero de 1995;

Que el Acuerdo de Marrakech establece compromisos para México, en materia de acceso a los mercados, entre los que se encuentra, la reducción arancelaria de ciertos productos agropecuarios e industriales;

Que estos compromisos de reducción arancelaria de México se deben aplicar en la forma especificada en la Lista de concesiones de México (Lista LXXVII), desde el 1 de enero de 1995 y hasta el 1 de enero de 2004, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Protocolo de Marrakech anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) y en el primer párrafo del Artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC;

Que entre los productos que, de conformidad con la Lista mencionada, son sujetos de una reducción arancelaria en el presente Decreto, también se prevé la reducción del arancel específico para ciertos productos de azúcar y productos con contenido de azúcar, dado a conocer mediante el Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17 de abril de 2002;

Que, por otro lado, como respuesta inmediata a la crisis mundial por la que atravesaba la industria siderúrgica en el segundo semestre de 2001, el Gobierno Federal decidió modificar los aranceles de diversos productos siderúrgicos, mediante la publicación en el DOF de sendos Decretos Presidenciales de fechas 5 de septiembre de 2001 y 15 de marzo de 2002;

Que posteriormente, con objeto de otorgar certidumbre a los productores y usuarios de insumos siderúrgicos, se estableció mediante Decreto Presidencial publicado el 24 de septiembre de 2002, un régimen de desgravación en etapas, a fin de retornar al nivel arancelario que dichos bienes tenían antes de la adopción de la medida mencionada;

Que en virtud de que el actual escenario mundial siderúrgico presenta un panorama distinto al de los últimos años, que se caracteriza por una escasez de insumos siderúrgicos e incrementos en los niveles de precios internacionales y con el propósito de fortalecer la competitividad de la cadena productiva del sector siderúrgico, nuestro gobierno requiere establecer una reducción arancelaria adicional para productos de acero, en congruencia con los niveles arancelarios de nuestros principales socios comerciales, y

Que conforme a la Ley de Comercio Exterior, ambos compromisos de reducción arancelaria antes señalados, fueron sometidos a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior, la que opinó favorablemente, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO 1.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la LIGIE, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
AD-VALOREM
IMP.
EXP.
0103.91.01
Con pedigree o certificado de alto registro.
Cbza
9
Ex.
0103.92.01
Con pedigree o certificado de alto registro.
Cbza
9
Ex.
0105.11.01
Cuando no necesiten alimento durante su transporte.
Cbza
45
Ex.
0207.11.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
Kg
234
Ex.
0207.12.01
Sin trocear, congelados.
Kg
234
Ex.
0207.13.01
Mecánicamente deshuesados.
Kg
234
Ex.
0207.13.02
Carcazas.
Kg
234
Ex.
0207.13.03
Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
Kg
234
Ex.
0207.13.99
Los demás.
Kg
234
Ex.
0207.14.01
Mecánicamente deshuesados.
Kg
234
Ex.
0207.14.03
Carcazas.
Kg
234
Ex.
0207.14.04
Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
Kg
234
Ex.
0207.14.99
Los demás.
Kg
234
Ex.
0207.25.01
Sin trocear, congelados.
Kg
120
Ex.
0207.26.01
Mecánicamente deshuesados.
Kg
234
Ex.
0207.26.02
Carcazas.
Kg
234
Ex.
0207.26.99
Los demás.
Kg
234
Ex.
0207.27.01
Mecánicamente deshuesados.
Kg
234
Ex.
0207.27.03
Carcazas.
Kg
234
Ex.
0207.27.99
Los demás.
Kg
234
Ex.
0207.32.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
Kg
234
Ex.
0207.33.01
Sin trocear, congelados.
Kg
234
Ex.
0207.35.99
Los demás, frescos o refrigerados.
Kg
234
Ex.
0207.36.99
Los demás.
Kg
234
Ex.
0209.00.01
De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
Kg
254
Ex.
0209.00.99
Los demás.
Kg
254
Ex.
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas.
Kg
125.1
Ex.
0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.
Kg
125.1
Ex.
0407.00.01
Huevo fresco para consumo humano, excepto lo comprendido en la fracción 0407.00.03.
Kg
45
Ex.
0407.00.03
Huevo fértil.
Kg
45
Ex.
0701.90.99
Las demás.
Kg
245
Ex.
0713.33.02
Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
Kg
125.1
Ex.
0713.33.03
Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
Kg
125.1
Ex.
0713.33.99
Los demás.
Kg
125.1
Ex.
0810.50.01
Kiwis.
Kg
22
Ex.
1003.00.01
Para siembra.
Kg
9
Ex.
1003.00.02
En grano, con cáscara, excepto lo comprendido en la fracción 1003.00.01.
Kg
115.2
Ex.
1003.00.99
Los demás.
Kg
115.2
Ex.
1005.90.03
Maíz amarillo.
Kg
194
Ex.
1005.90.04
Maíz blanco (harinero).
Kg
194
Ex.
1005.90.99
Los demás.
Kg
194
Ex.
1006.10.01
Arroz con cáscara (arroz "paddy").
Kg
9
Ex.
1107.10.01
Sin tostar.
Kg
158
Ex.
1107.20.01
Tostada.
Kg
158
Ex.
1209.10.01
Semilla de remolacha azucarera.
Kg
9
Ex.
1209.29.04
De remolacha, excepto azucarera.
Kg
9
Ex.
1211.30.01
Hojas de coca.
Kg
5
Ex.
1501.00.01
Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 o 15.03.
Kg
254
Ex.
1516.10.01
Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
Kg
254
Ex.
2101.11.01
Café instantáneo sin aromatizar.
Kg
140.4
Ex.
2101.11.02
Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.
L
140.4
Ex.
2101.11.99
Los demás.
Kg
140.4
Ex.
2101.12.01
Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.
Kg
140.4
Ex.
2401.10.01
Tabaco para envoltura.
Kg
45
Ex.
2401.20.02
Tabaco para envoltura.
Kg
45
Ex.
3501.10.01
Caseína.
Kg
9
Ex.
4101.20.02
De equino.
Kg
9
Ex.
4101.50.02
De equino.
Kg
9
Ex.
4101.50.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
4101.90.01
De equino.
Kg
9
Ex.
4101.90.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
4102.29.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
4103.20.01
De caimán, cocodrilo o lagarto.
Cbza
9
Ex.
4103.20.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
4103.30.01
De porcino.
Kg
9
Ex.
4801.00.01
Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.
Kg
15
Ex.
5101.19.01
Cuyo rendimiento en fibra sea igual o inferior al 75%.
Kg
9
Ex.
7208.10.01
De espesor superior a 10 mm.
Kg
9
Ex.
7208.10.02
De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
9
Ex.
7208.10.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7208.25.01
De espesor superior a 10 mm.
Kg
9
Ex.
7208.25.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7208.26.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
9
Ex.
7208.27.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
9
Ex.
7208.36.01
De espesor superior a 10 mm.
Kg
9
Ex.
7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
9
Ex.
7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
9
Ex.
7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
9
Ex.
7208.40.01
De espesor superior a 4.75 mm.
Kg
9
Ex.
7208.40.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7208.51.01
De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.
Kg
9
Ex.
7208.51.02
Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400
o A-516.
Kg
9
Ex.
7208.51.03
Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
Kg
9
Ex.
7208.52.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
9
Ex.
7208.53.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
9
Ex.
7208.54.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
9
Ex.
7208.90.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7209.15.01
Con un contenido de carbono superior a 0.4 % en peso.
Kg
9
Ex.
7209.15.02
Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
Kg
9
Ex.
7209.15.03
Aceros para porcelanizar en partes expuestas.
Kg
9
Ex.
7209.15.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
9
Ex.
7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
9
Ex.
7209.18.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
9
Ex.
7209.25.01
De espesor superior o igual a 3 mm.
Kg
9
Ex.
7209.26.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
9
Ex.
7209.27.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
9
Ex.
7209.28.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
9
Ex.
7209.90.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7210.20.01
Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño.
Kg
9
Ex.
7210.30.01
Láminas cincadas por las dos caras.
Kg
14
Ex.
7210.30.99
Los demás.
Kg
14
Ex.
7210.41.01
Láminas zincadas por las dos caras.
Kg
14
Ex.
7210.41.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7210.49.01
Láminas zincadas por las dos caras, excepto lo comprendido en las fracciones 7210.49.02, 7210.49.03 y 7210.49.04.
Kg
14
Ex.
7210.49.02
Con un contenido de carbono superior a 0.4% en peso.
Kg
9
Ex.
7210.49.03
De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa, o de espesor igual o superior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
Kg
9
Ex.
7210.49.04
Con un contenido de cinc en el recubrimiento inferior o igual a 50 gr/cm2.
Kg
9
Ex.
7210.49.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7210.61.01
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
Kg
9
Ex.
7210.69.01
Revestidas con aluminio sin alear, conocidas como “aluminizadas”.
Kg
9
Ex.
7210.69.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7210.70.01
Láminas pintadas, zincadas por las dos caras.
Kg
14
Ex.
7210.70.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7210.90.01
Plaqueadas con acero inoxidable.
Kg
9
Ex.
7210.90.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7211.13.01
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
Kg
9
Ex.
7211.14.01
Flejes.
Kg
9
Ex.
7211.14.02
Laminados en caliente (“chapas”), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm.
Kg
9
Ex.
7211.14.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7211.19.01
Flejes con espesor inferior a 4.75 mm.
Kg
9
Ex.
7211.19.02
Laminadas en caliente (“chapas”), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Kg
9
Ex.
7211.19.03
Desbastes en rollo para chapas (“Coils”).
Kg
9
Ex.
7211.19.04
Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm. pero inferior a 600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
9
Ex.
7211.19.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7211.23.01
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.
Kg
9
Ex.
7211.23.02
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
Kg
9
Ex.
7211.23.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7211.29.01
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%.
Kg
9
Ex.
7211.29.03
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
Kg
9
Ex.
7211.29.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7211.90.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7212.10.01
Flejes estañados.
Kg
9
Ex.
7212.10.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7212.20.01
Flejes.
Kg
9
Ex.
7212.20.02
Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
Kg
14
Ex.
7212.20.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7212.30.01
Flejes.
Kg
9
Ex.
7212.30.02
Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
Kg
14
Ex.
7212.30.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7212.40.01
Chapas recubiertas con barniz de siliconas.
Kg
9
Ex.
7212.40.02
De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras.
Kg
9
Ex.
7212.40.03
Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
Kg
14
Ex.
7212.40.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7212.50.01
Revestidos de otro modo.
Kg
9
Ex.
7212.60.02
Flejes cobrizados electrolíticamente, por ambos lados y pulidos con una proporción de cobre que no exceda de 5%, con ancho inferior o igual a 100 mm y un espesor que no exceda de 0.6 mm.
Kg
9
Ex.
7212.60.03
Chapas plaqueadas con acero inoxidable.
Kg
9
Ex.
7212.60.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7213.10.01
Con muescas, cordones, surcos o relieves producidos en el laminado.
Kg
9
Ex.
7213.20.01
Los demás, de acero de fácil mecanización.
Kg
9
Ex.
7213.91.01
De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.
Kg
9
Ex.
7213.99.01
Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso.
Kg
9
Ex.
7213.99.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7214.10.01
Forjadas.
Kg
9
Ex.
7214.20.01
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
Kg
9
Ex.
7214.20.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7214.30.01
Las demás, de acero de fácil mecanización.
Kg
9
Ex.
7214.91.01
Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
Kg
9
Ex.
7214.91.02
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
Kg
9
Ex.
7214.91.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7214.99.01
Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
Kg
9
Ex.
7214.99.02
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
Kg
9
Ex.
7214.99.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7215.10.01
De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío.
Kg
9
Ex.
7215.50.01
Macizas, revestidas de aluminio o de cobre.
Kg
9
Ex.
7215.50.99
Las demás.
Kg
9
Ex.
7215.90.99
Las demás.
Kg
9
Ex.
7216.10.01
Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos (incluso estirados), en caliente, de altura inferior a 80 mm.
Kg
9
Ex.
7216.21.01
Perfiles en L.
Kg
9
Ex.
7216.22.01
Perfiles en T.
Kg
9
Ex.
7216.31.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7216.32.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7216.33.01
Perfiles en H.
Kg
9
Ex.
7216.40.01
Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos (incluso estirados), en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
Kg
9
Ex.
7216.50.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7216.61.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7216.69.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7216.91.01
Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos.
Kg
9
Ex.
7216.99.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7217.10.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7217.20.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7217.30.01
Con recubrimiento de cobre, con un contenido de carbono inferior a 0.6%.
Kg
14
Ex.
7217.30.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7217.90.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7218.10.01
Lingotes o demás formas primarias.
Kg
9
Ex.
7218.91.01
De sección transversal rectangular.
Kg
9
Ex.
7218.99.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7219.11.01
De espesor superior a 10 mm.
Kg
9
Ex.
7219.14.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
9
Ex.
7219.23.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
9
Ex.
7219.24.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
9
Ex.
7219.31.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
Kg
9
Ex.
7219.32.01
Cuyo espesor no exceda de 4 mm.
Kg
14
Ex.
7219.32.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7219.33.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
14
Ex.
7219.34.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
14
Ex.
7219.35.01
De espesor igual o superior a 0.3 mm.
Kg
14
Ex.
7219.35.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7219.90.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7220.11.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
Kg
9
Ex.
7220.12.01
De espesor inferior a 4.75 mm.
Kg
9
Ex.
7220.20.01
Sin templar o pretemplado (DGN-410, DGN-420 y DGN-440) con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 6.0 mm, y con anchura máxima de 325 mm.
Kg
9
Ex.
7220.20.02
Con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7220.20.01.
Kg
14
Ex.
7220.20.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7220.90.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7222.11.99
Las demás.
Kg
9
Ex.
7222.19.99
Las demás.
Kg
9
Ex.
7222.20.01
Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.
Kg
9
Ex.
7222.30.01
Huecas, para perforación de minas.
Kg
9
Ex.
7222.30.99
Las demás.
Kg
9
Ex.
7222.40.01
Perfiles.
Kg
9
Ex.
7223.00.01
De sección transversal circular.
Kg
9
Ex.
7223.00.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7224.10.01
Lingotes de acero grado herramienta.
Kg
9
Ex.
7224.10.02
Lingotes de acero rápido.
Kg
9
Ex.
7224.10.03
Lingotes, excepto lo comprendido en las fracciones 7224.10.01 y 7224.10.02.
Kg
9
Ex.
7224.10.04
Desbastes cuadrados o rectangulares (blooms) y palanquillas de acero grado herramienta.
Kg
9
Ex.
7224.10.05
Desbastes cuadrados o rectangulares (blooms) y palanquillas de acero rápido.
Kg
9
Ex.
7224.10.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7224.90.01
Piezas forjadas, reconocibles para la fabricación de juntas o uniones de elementos de perforación.
Kg
9
Ex.
7224.90.02
Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso.
Kg
9
Ex.
7224.90.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7225.19.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7225.20.01
De acero rápido.
Kg
9
Ex.
7225.30.01
Con un contenido de carbón inferior o igual a 0.01% en peso, y los siguientes elementos, considerados individualmente o en conjunto: titanio entre 0.02% y 0.15% en peso, niobio entre 0.01% y 0.03% en peso.
Kg
9
Ex.
7225.30.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7225.40.99
Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
Kg
9
Ex.
7225.50.99
Los demás, simplemente laminados en frío.
Kg
9
Ex.
7225.91.01
Cincados electrolíticamente.
Kg
9
Ex.
7225.92.01
Cincados de otro modo.
Kg
9
Ex.
7225.99.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7226.19.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7226.91.01
De anchura superior a 500 mm.
Kg
9
Ex.
7226.91.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7226.92.01
Simplemente laminados en frío.
Kg
9
Ex.
7226.93.01
Cincados electrolíticamente.
Kg
9
Ex.
7226.94.01
Cincados de otro modo.
Kg
9
Ex.
7226.99.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7227.10.01
De acero rápido.
Kg
9
Ex.
7227.20.01
De acero silicomanganeso.
Kg
9
Ex.
7227.90.01
De acero grado herramienta.
Kg
9
Ex.
7227.90.99
Los demás.
Kg
9
Ex.
7228.10.01
Barras acabadas en caliente.
Kg
9
Ex.
7228.10.99
Las demás.
Kg
9
Ex.
7228.20.01
Barras acabadas en caliente.
Kg
9
Ex.
7228.20.99
Las demás.
Kg
9
Ex.
7228.30.01
En aceros grado herramienta.
Kg
9
Ex.
7228.30.99
Las demás.
Kg
9
Ex.
7228.40.01
En aceros grado herramienta.
Kg
9
Ex.
7228.40.99
Las demás.
Kg
9
Ex.
7228.50.01
En aceros grado herramienta.
Kg
9
Ex.
7228.50.99
Las demás.
Kg
9
Ex.
7228.60.01
En aceros grado herramienta.
Kg
9
Ex.
7228.60.99
Las demás.
Kg
9
Ex.
7228.70.01
Perfiles.
Kg
9
Ex.
7228.80.01
Barras huecas para perforación.
Kg
9
Ex.
7229.10.01
De acero rápido.
Kg
9
Ex.
7229.20.01
De acero silicomanganeso.
Kg
9
Ex.
7229.90.01
Revestidos de cobre y tratados o no con boro, con diámetro inferior o igual a 0.8 mm, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos cátodicos.
Kg
9
Ex.
7229.90.02
De acero grado herramienta.
Kg
9
Ex.
7229.90.03
Templados en aceite (“oil tempered”), de acero al cromo-silicio y/o al cromo-vanadio, con un contenido de carbono inferior a 1.3% en peso, y un diámetro inferior o igual a 6.35 mm.
Kg
9
Ex.
7229.90.99
Los demás
Kg
9
Ex.
8511.30.01
Reconocibles para naves aéreas.
Pza
10
Ex.
8511.40.01
Reconocibles para naves aéreas.
Pza
10
Ex.
8607.91.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para locomotoras, excepto ejes, montados con sus ruedas, bojes, ruedas, llantas, forjadas para ruedas de locomotoras y chumaceras, inclusive.
Kg
10
Ex.
ARTÍCULO 2.- Se reforma el arancel específico (AE) a la importación, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, señalado en el artículo 4o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17 de abril de 2002, únicamente en lo que se refiere a las fracciones arancelarias que a continuación se indican:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
TASA
IMP.
EXP.
1701.11.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
Kg
0.36
Ex.
1701.11.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
Kg
0.36
Ex.
1701.11.03
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
Kg
0.36
Ex.
1701.12.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
Kg
0.36
Ex.
1701.12.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
Kg
0.36
Ex.
1701.12.03
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
Kg
0.36
Ex.
1701.91.01
Con adición de aromatizante o colorante.
Kg
0.36
Ex.
1701.99.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
Kg
0.36
Ex.
1701.99.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
Kg
0.36
Ex.
1701.99.99
Los demás.
Kg
0.36
Ex.
1806.10.01
Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
Kg
0.36
Ex.
2106.90.05
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
Kg
0.36
Ex.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de julio de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto, publicado el 20/VII/2004(Circular T-515/2004), quedó abrogado a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tecero TransitorioTarifa 2007 de la LIGIE publicada el 18 de junio de 2007.