DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 29/IX/2006)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los EUM, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracc. I, 6o., 12, 13, y 14 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el PND establece como dos de los pilares del crecimiento con calidad una mayor flexibilidad microeconómica apoyada en reglas claras y normas similares a las de los países industrializados, y la extensión de los frutos de la apertura y de la competitividad a segmentos más amplios de la población;

Que uno de los objetivos rectores del Plan, en el área de crecimiento con calidad, es el de elevar y extender la competitividad del país, a través de, entre otras estrategias, promover el desarrollo y la competitividad sectorial; consolidar e impulsar el marco institucional y la mejora regulatoria que simplifique la carga administrativa de las empresas; y promover mayores flujos de inversión extranjera directa;

Que dicho Plan también establece que para promover el desarrollo y la competitividad sectorial, una actividad fundamental del gobierno consiste en establecer un adecuado marco institucional con regulaciones actualizadas y simples que ofrezcan seguridad jurídica para el establecimiento, promoción, desarrollo y mantenimiento de las empresas, especialmente de las micro, pequeñas y medianas;

Que México ha venido realizando un proceso de apertura comercial de su economía, como parte de una estrategia para alcanzar mayores tasas de crecimiento económico;

Que una parte fundamental del proceso de apertura del país ha sido la firma de un amplio número de tratados de libre comercio en los que se han establecido procesos graduales de eliminación de aranceles a bienes intermedios y de consumo final provenientes de los países que forman parte de esos tratados;

Que a lo largo del proceso de apertura, los aranceles generales del país (denominados Nación Más Favorecida), aplicables a países sin acuerdo comercial con México (terceros países) no se han reducido al mismo ritmo que los establecidos a las importaciones provenientes de los países socios comerciales, y que en algunos casos incluso los aranceles generales se han incrementado;

Que esta estructura arancelaria dual ha generado distorsiones arancelarias que se traducen en medidas de protección efectiva negativa para varios sectores productivos del país, ya que las materias primas e insumos que éstos necesitan en sus procesos presenta un arancel superior al que pagan sus competidores, tanto de países socios con tratado como de otras naciones, mientras que al bien final importado se le aplica un arancel menor;

Que el hecho de que México cuente con una estructura arancelaria dual, ha puesto en una situación de desventaja competitiva a la planta productiva establecida en el país, lo que a su vez ha generado incongruencias arancelarias dentro de las regiones de libre comercio, y propiciado que los flujos de inversión se dirijan a otros países distintos a México;

Que se ha requerido el uso de instrumentos alternos a la reducción de aranceles, con el fin de evitar que en algunos sectores los productores establecidos en el país enfrenten costos de materias primas superiores a los de sus competidores en los principales países socios y en otras naciones;

Que si bien dichos instrumentos particulares han permitido solucionar problemas específicos y coyunturales, también han sofisticado el marco regulatorio del intercambio comercial y la operación aduanera, generando con ello la percepción de menor certidumbre jurídica en las operaciones comerciales y reduciendo, e inclusive deteniendo, el ritmo del proceso de facilitación comercial;

Que la complejidad del marco regulatorio y de la operación aduanera se ha acrecentado en la medida en que prevalecen múltiples tasas arancelarias para una misma mercancía en función del país de origen, y la dispersión de tasas arancelarias entre mercancías resulta elevada;

Que ante estos retos, el Gobierno Federal debe renovar su compromiso con un comercio cada vez más libre que se traduzca en acciones concretas que eleven la competitividad de los productores mexicanos frente a los productores en los principales países socios y en otras naciones, y que las transacciones comerciales con el exterior se rijan por un marco regulatorio con certidumbre jurídica y con una operación aduanera ágil, eficiente y transparente;

Que un ajuste de los aranceles aplicables a las materias primas permitirá que las diferencias entre las tasas preferenciales aplicables a las importaciones de los países socios comerciales y las tasas arancelarias generales se reduzcan, eliminando con ello una parte significativa de las distorsiones comerciales que se traducen en desventajas competitivas para los productores mexicanos;

Que el ajuste arancelario, ante los importantes retos que impone la competencia global, permitirá que la industria establecida en México cuente con una mayor flexibilidad en el abasto de materias primas en condiciones competitivas internacionalmente, lo que a su vez facilitará el ajuste continuo en sus procesos de producción y comercialización, que le permitirá estar a la vanguardia mundial y aprovechar las oportunidades de negocio en los principales mercados mundiales;

Que el ajuste arancelario es el instrumento de política comercial necesario y oportuno para que la planta industrial establecida en el país disponga de materias primas en condiciones de precio y calidad similares a las de los principales socios comerciales de México y a las de los principales competidores en los mercados mundiales, elementos básicos para potenciar el crecimiento global de dicha planta y con ello elevar el número de empleos netos manufactureros;

Que el ajuste arancelario es una de las principales acciones para la facilitación comercial, ya que con ello se simplifica la regulación de las actividades comerciales, se induce una mayor certidumbre jurídica y se agiliza la operación aduanera, y

Que el ajuste de aranceles se opinó en forma favorable por los miembros de la Comisión de Comercio Exterior, conforme a las disposiciones de la LCE, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la LIGIE, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

Art 1 Decreto DOF 29092006.doc

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el arancel mixto (AMX) únicamente para las siguientes fracciones arancelarias de la TIGIE, que estará integrado por la suma de los resultados de aplicar el arancel ad-valorem al valor en aduana de la mercancía y el arancel específico, para quedar como sigue:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
AD - VALOREM

IMP.
EXP.
2918.14.01
Ácido Cítrico
Kg
(7 % + AE)
Ex.
2918.15.01
Citrato de sodio
Kg
(7 % + AE)
Ex.
2918.15.02
Citrato férrico amónico
Kg
(7 % + AE)
Ex.


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

SEGUNDO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIETarifa 2002 Vigente, del Decreto por el que se establecen diversos PROSEC y se reforman y adicionan los diversos que establecen la tasa aplicable para el 2005 del IGI para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comercialesTarifa 2002 Vigente, publicado el 7/IX/2005 para quedar en los siguientes términos:

“SEGUNDO.- …

El arancel establecido en el artículo primero de este Decreto para las fracciones arancelarias 4412.13.99Tarifa 2002 Vigente, 4412.14.99Tarifa 2002 Vigente, 4412.19.01Tarifa 2002 Vigente, 4412.23.99Tarifa 2002 Vigente y 4412.93.99Tarifa 2002 Vigente, estará vigente hasta el 15 de agosto de 2006. A partir del 16 de agosto de 2006, el arancel ad-valorem aplicable para las fracciones arancelarias, a que se refiere este párrafo, será de 23.5, y estará vigente hasta el 15 de agosto de 2007. A partir del 16 de agosto de 2007, el arancel ad-valorem aplicable para las fracciones arancelarias, a que se refiere este párrafo, será de 19.2, y estará vigente hasta el 15 de agosto de 2008. A partir del 16 de agosto de 2008, el arancel ad-valorem aplicable para las fracciones arancelarias, a que se refiere este párrafo, será de 10.”

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto, publicado 29/IX/2006 (Circulares G-437/2006, G-453/2006), quedó abrogado a partir del 1° de julio de 2007, únicamente respecto de la Tarifa de la LIGIE (Art. Tercero TransitorioTarifa 2007 de la LIGIE publicada el 18/VI/2007).