DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 27/XI/2006)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los EUM, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracc. I, de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracc. I, 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior


CONSIDERANDO

Que la cadena textil-confección es un sector de la industria nacional altamente generador de empleos y que requiere contar con las condiciones idóneas para obtener sus insumos, imprescindibles para la elaboración de bienes de consumo final, a precios internacionales, sin afectar al resto de la industria nacional; es necesario reducir el arancel a diversos productos textiles de esta cadena;

Que existen, dentro de la misma cadena textil-confección, fibras e hilados especiales que no se fabrican en el país y que se clasifican en la misma fracción arancelaria, en donde se clasifican fibras e hilados de fabricación nacional, por lo que se considera adecuado establecer un arancel-cupo, para brindar a este sector industrial la posibilidad de proveeduría a precios competitivos;

Que es adecuado monitorear los flujos comerciales de vinos, bebidas que contienen aguardientes o destilados de agave; para ello se considera conveniente identificarlas en fracciones arancelarias específicas, con el fin de que la industria nacional cuente con información oportuna para la toma de decisiones;

Que es necesario apoyar a la industria nacional para identificar e individualizar determinados productos en fracciones arancelarias específicas para conocer con claridad las estadísticas de los flujos internacionales de comercio, como lo es el caso de las láminas de acero al boro para la industria siderúrgica;

Que es importante establecer medidas arancelarias que favorezcan la importación de embarcaciones especializadas para el tratamiento o procesamiento del petróleo crudo, que apoyen en la operación y el desarrollo de esa industria;

Que debido a las modificaciones arancelarias previstas en el presente instrumento es necesario actualizar el Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, El Salvador, Guatemala, Honduras y NicaraguaTarifa 2002 Vigente; así como la Tasa aplicable del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007 del IGI para las mercancías originarias del JapónTarifa2002;

Que también es importante actualizar el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción SectorialTarifa 2002 Vigente, con las fracciones que se crean en el presente instrumento, para no eliminar la preferencia arancelaria otorgada bajo este esquema a las empresas fabricantes nacionales;

Que en virtud de que algunos productos que se importan al amparo del Decreto por el que se establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza NorteTarifa 2002 Vigente, se ven afectados por la creación de nuevas fracciones arancelarias, es necesario realizar los ajustes correspondientes para que estos productos mantengan las condiciones arancelarias previstas en dicho ordenamiento, y

Que conforme a lo dispuesto en la LCE, las medidas a que se refiere este Decreto, fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se crean, modifican y suprimen las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
AD-VALOREM
2204.21.01Tarifa 2002 Vigente
Vinos generosos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20º C (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio.
L
20
Ex.
2204.21.02Tarifa 2002 Vigente
Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio.
L
20
Ex.
2204.21.03Tarifa 2002 Vigente
Vinos de uva, llamados finos, los tipos clarete con graduación alcohólica hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), grado alcohólico mínimo de 11.5 grados a 12 grados, respectivamente, para vinos tinto y blanco; acidez volátil máxima de 1.30 grados por litro. Para vinos tipo "Rhin" la graduación alcohólica podrá ser de mínimo 11 grados. Certificado de calidad emitido por organismo estatal del país exportador. Botellas de capacidad no superior a 0.750 litros rotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen.
L
20
Ex.
2208.70.01Tarifa 2002 Vigente
De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en la fracción 2208.70.02.
L
20
Ex.
2208.70.02Tarifa 2002 Vigente
Licores que contengan aguardiente o destilados, de agave.
L
20
Ex.
2208.90.02Tarifa 2002 Vigente
Bebidas alcohólicas de más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en la fracción 2208.90.04.
L
20
Ex.
2208.90.04Tarifa 2002 Vigente
Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente o destilados, de agave.
L
20
Ex.
2922.41.01Tarifa 2002 Vigente
Clorhidrato del ácido alfa, epsilon-diamino- caproico (Clorhidrato de lisina).
Kg
Ex.
Ex.
2922.41.99Tarifa 2002 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
2922.50.22Tarifa 2002 Vigente
L-treonina (Ácido 2-Amino-3-Hidroxibutírico).
Kg
Ex.
Ex.
3204.17.03Tarifa 2002 Vigente
Colorantes pigmentarios: Ariles o toluidinas con la siguiente clasificación de “Colour Index”: amarillo: 1, 3, 65, 73, 74, 75; naranja: 5; rojo: 3.
Kg
10
Ex.
5402.39.01Tarifa 2002 Vigente
De alcohol polivinílico.
Kg
Ex.
Ex.
5402.39.99Tarifa 2002 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
5402.41.03Tarifa 2002 Vigente
De aramidas.
Kg
Ex.
Ex.
5402.49.04Tarifa 2002 Vigente
De poliolefinas.
Kg
Ex.
Ex.
5402.49.05Tarifa 2002 Vigente
De fibras acrílicas o modacrílicas.
Kg
Ex.
Ex.
5402.49.06Tarifa 2002 Vigente
De alcohol polivinílico.
Kg
Ex.
Ex.
5402.49.07Tarifa 2002 Vigente
De politetrafluoroetileno.
Kg
Ex.
Ex.
5402.49.08Tarifa 2002 Vigente
De polipropileno fibrilizado.
Kg
Ex.
Ex.
5402.49.99Tarifa 2002 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
5402.51.01Tarifa 2002 Vigente
De fibras aramídicas.
Kg
Ex.
Ex.
5402.51.99Tarifa 2002 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
5402.59.01Tarifa 2002 Vigente
De poliolefinas.
Kg
Ex.
Ex.
5402.59.02Tarifa 2002 Vigente
De fibras acrílicas o modacrílicas.
Kg
Ex.
Ex.
5402.59.03Tarifa 2002 Vigente
De alcohol polivinílico.
Kg
Ex.
Ex.
5402.59.04Tarifa 2002 Vigente
De politetrafluoroetileno.
Kg
Ex.
Ex.
5402.59.05Tarifa 2002 Vigente
De polipropileno fibrilizado.
Kg
Ex.
Ex.
5402.59.99Tarifa 2002 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
5402.61.01Tarifa 2002 Vigente
De fibras aramídicas.
Kg
Ex.
Ex.
5402.61.99Tarifa 2002 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
5402.69.01Tarifa 2002 Vigente
De poliolefinas.
Kg
Ex.
Ex.
5402.69.02Tarifa 2002 Vigente
De fibras acrílicas o modacrílicas.
Kg
Ex.
Ex.
5402.69.03Tarifa 2002 Vigente
De alcohol polivinílico.
Kg
Ex.
Ex.
5402.69.04Tarifa 2002 Vigente
De politetrafluoroetileno.
Kg
Ex.
Ex.
5402.69.05Tarifa 2002 Vigente
De polipropileno fibrilizado.
Kg
Ex.
Ex.
5402.69.99Tarifa 2002 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
5403.20.99Tarifa 2002 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
5403.39.99Tarifa 2002 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
5403.49.99Tarifa 2002 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
5404.10.01Tarifa 2002 Vigente
De poliéster.
Kg
Ex.
Ex.
5404.10.02Tarifa 2002 Vigente
De poliamidas o superpoliamidas.
Kg
Ex.
Ex.
5404.10.03Tarifa 2002 Vigente
De poliolefinas.
Kg
Ex.
Ex.
5404.10.04Tarifa 2002 Vigente
De alcohol polivinílico.
Kg
Ex.
Ex.
5404.10.99Tarifa 2002 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
5405.00.01Tarifa 2002 Vigente
Monofilamentos.
Kg
Ex.
Ex.
5405.00.02Tarifa 2002 Vigente
Paja artificial.
Kg
Ex.
Ex.
5405.00.03Tarifa 2002 Vigente
Imitaciones de catgut con diámetro igual o superior a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm.
Kg
Ex.
Ex.
5405.00.04Tarifa 2002 Vigente
Imitaciones de catgut excepto lo comprendido en la fracción 5405.00.03.
Kg
Ex.
Ex.
5405.00.99Tarifa 2002 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
5406.20.01Tarifa 2002 Vigente
Hilados de filamentos artificiales.
Kg
Ex.
Ex.
5501.20.01Tarifa 2002 Vigente
De tereftalato de polietileno excepto lo comprendido en las fracciones 5501.20.02 y 5501.20.03.
Kg
Ex.
Ex.
5501.20.03Tarifa 2002 Vigente
De alta tenacidad igual o superior a 7.77 g por decitex (7 g por denier) constituidos por un filamento de 1.33 decitex y con un decitex total de 133,333 (120,000 deniers).
Kg
Ex.
Ex.
5501.20.99Tarifa 2002 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
5501.30.01Tarifa 2002 Vigente
Acrílicos o modacrílicos.
Kg
Ex.
Ex.
5502.00.01Tarifa 2002 Vigente
Cables de rayón.
Kg
Ex.
Ex.
5502.00.99Tarifa 2002 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
5504.10.99Tarifa 2002 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
5504.90.99Tarifa 2002 Vigente
Las demás.
Kg
Ex.
Ex.
5505.20.01Tarifa 2002 Vigente
De fibras artificiales.
Kg
Ex.
Ex.
7213.91.01Tarifa 2002 Vigente
SUPRIMIDA
7213.91.02Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.
Kg
7
Ex.
7213.91.03Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.
Kg
7
Ex.
7225.30.02Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.
Kg
7
Ex.
7225.30.03Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
7
Ex.
7225.30.04Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Kg
7
Ex.
7225.30.05Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm.
Kg
7
Ex.
7225.40.01Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.
Kg
7
Ex.
7225.40.02Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
7
Ex.
7225.40.03Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Kg
7
Ex.
7225.40.04Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm.
Kg
7
Ex.
7225.50.01Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.
Kg
7
Ex.
7225.50.02Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
Kg
7
Ex.
7225.50.03Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
Kg
7
Ex.
7225.50.04Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
Kg
7
Ex.
7225.50.05Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
Kg
7
Ex.
7226.91.01Tarifa 2002 Vigente
De anchura superior a 500 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7226.91.02, 7226.91.03, 7226.91.04, 7226.91.05 y 7226.91.06.
Kg
7
Ex.
7226.91.02Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.
Kg
7
Ex.
7226.91.03Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
Kg
7
Ex.
7226.91.04Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
Kg
7
Ex.
7226.91.05Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
Kg
7
Ex.
7226.91.06Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
Kg
7
Ex.
7226.92.01Tarifa 2002 Vigente
SUPRIMIDA
7226.92.02Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.
Kg
7
Ex.
7226.92.03Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
Kg
7
Ex.
7226.92.04Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
Kg
7
Ex.
7226.92.05Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
Kg
7
Ex.
7226.92.06Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
Kg
7
Ex.
7226.92.99Tarifa 2002 Vigente
Los demás.
Kg
7
Ex.
8502.39.02Tarifa 2002 Vigente
Sistemas de cogeneración de electricidad y vapor, presentados como unidades móviles, que formen un solo cuerpo.
Pza
Ex.
Ex.
8528.30.01Tarifa 2002 Vigente
En colores, con pantalla plana.
Pza
Ex.
Ex.
8701.90.07Tarifa 2002 Vigente
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto lo comprendido en las fracciones, 8701.90.03, 8701.90.05 y 8701.90.06.
Pza
Ex.
Ex.
8905.90.01Tarifa 2002 Vigente
Unidades (artefactos) flotantes para el procesamiento o tratamiento de petróleo crudo o de gas.
Pza
Ex.
Ex.
9405.30.01Tarifa 2002 Vigente
Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de navidad.
Pza
Ex.
Ex.
9806.00.03Tarifa 2002 Vigente
Maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y demás artículos para investigación o desarrollos tecnológicos, cuando los centros públicos de investigación, universidades públicas y privadas, instituciones de investigación científica y tecnológica, personas físicas y morales, inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, se sujeten a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Kg
Ex.
Ex.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El arancel-cupo aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en la siguiente fracción arancelaria, de la Tarifa de la LIGIE, será el que a continuación se indica, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
AD-VALOREM
IMP.
EXP.
5402.33.01Tarifa 2002 Vigente
De poliésteres.
Kg
Ex.
No aplica

ARTÍCULO TERCERO.- .........

ARTÍCULO CUARTO.- .........

ARTÍCULO QUINTO.-.........

ARTÍCULO SEXTO.- .........

ARTÍCULO SÉPTIMO.- .........

ARTÍCULO OCTAVO.- .........

ARTÍCULO NOVENO.- .........

ARTÍCULO DÉCIMO.- .........

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- .........

ARTÍCULO DUODÉCIMO.- .........

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- .........

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- .........

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- .........

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- .........

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- .........

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- .........

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- .........

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- .........


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, excepto lo estipulado en el siguiente artículo transitorio.

SEGUNDO.- Las disposiciones relativas a las fracciones arancelarias 2208.70.01Tarifa 2002 Vigente, 2208.70.02Tarifa 2002 Vigente, 2208.90.02Tarifa 2002 Vigente y 2208.90.04Tarifa 2002 Vigente, establecidas en este Decreto, entrarán en vigor el día que entre en vigor el Acuerdo que modifique al similar que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LlGIE en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las NOM's en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, publicado el 27/III/2002, que contenga dichas fracciones.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto, publicado el 27/XI/2006 (Circular G-538/2006), quedó abrogado a partir del 1° de julio de 2007, únicamente respecto de la Tarifa de la LIGIE (Art. Tercero TransitorioTarifa 2007 de la LIGIE publicada el 18/VI/2007).