Sección:XVMetales comunes y manufacturas de estos metales
Capítulo:72Fundición, hierro y acero
Partida:7213Alambrón de hierro o acero sin alear.
- Los demás:
SubPartida:721399-- Los demás.
Fracción: 72139901Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
7*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Cuota Compensatoria (De Ucrania)*. Las importaciones temporales también pagan la cuota compensatoria (Circular T-010/2005)

En Exportación:


ANEXOS:


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 17 de abril de 2002Tarifa2002. * Como se observa, la fecha en que se creó esta fracción arancelaria quedó incluida en el periodo de la investigación antidumping, por lo que el alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía anteriomente clasificada exclusivamente en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99. de la entonces TIGI, actualmente también se clasifica en esta fracción, motivo por el cual se contempla para el pago de las cuotas compensatorias correspondientes.

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006Tarifa 2002 Vigente).

Nota 4: Cuando esta mercancía sea originaria del Japón, su importación estará exenta de arancel del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008, siempre que el importador esté autorizado para operar bajo el Programa de Promoción SectorialTarifa2002de la Industria Automotriz y de Autopartes de México (Art. 8Tarifa 2002 Vigente del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).

Nota 3: Tratándose de esta mercancía, con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso, originaria de Honduras, identificada con el código “NHO”, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 4.2, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Art. 14Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, modificado en el Art. 3 del Decreto publicado el 20/VI/2007Tarifa 2002 Vigente)

Nota 2: Tratándose de esta mercancía, con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso, originaria de Guatemala, identificada con el código “NGU”, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 4.2, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Art. 12Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, modificado en el Art. 2 del Decreto publicado el 20/VI/2007Tarifa 2002 Vigente)

Nota 1: Tratándose de esta mercancía, con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso, originaria de El Salvador, identificada con el código “NSA”, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 0.8, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 (Art. 21Tarifa2002del Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29 de diciembre de 2005)

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex. NGU Nota 2
Ex.
Ex. NHO Nota 3
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
13.0 PXIX Nota 4

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Programa de Promoción Sectorial Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002
(Vigente a partir del 20/ Noviembre/2000 para Maquiladoras y PITEX, y del 1/ Marzo/2001 para los demás)
I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
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-
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
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-
-
--
-
-
.XVII
Madera
.XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes.
XX
Textil y Confección.
XXI
Chocolates
y Dulces.
XXII
Café.
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.Ex..
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