|
Sección: | XV | Metales comunes y manufacturas de estos metales |
Capítulo: | 72 | Fundición, hierro y acero |
Partida: | 7213 | Alambrón de hierro o acero sin alear. |
| | - Los demás: |
SubPartida: | 721399 | -- Los demás. |
Fracción: | 72139901 | Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 7* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Cuota Compensatoria (De Ucrania)*. Las importaciones temporales también pagan la cuota compensatoria (Circular T-010/2005)
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 17 de abril de 2002. * Como se observa, la fecha en que se creó esta fracción arancelaria quedó incluida en el periodo de la investigación antidumping, por lo que el alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía anteriomente clasificada exclusivamente en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99. de la entonces TIGI, actualmente también se clasifica en esta fracción, motivo por el cual se contempla para el pago de las cuotas compensatorias correspondientes.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006).
Nota 4: Cuando esta mercancía sea originaria del Japón, su importación estará exenta de arancel del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008, siempre que el importador esté autorizado para operar bajo el Programa de Promoción Sectorialde la Industria Automotriz y de Autopartes de México (Art. 8 del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
Nota 3: Tratándose de esta mercancía, con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso, originaria de Honduras, identificada con el código “NHO”, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 4.2, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Art. 14del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, modificado en el Art. 3 del Decreto publicado el 20/VI/2007)
Nota 2: Tratándose de esta mercancía, con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso, originaria de Guatemala, identificada con el código “NGU”, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 4.2, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Art. 12del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, modificado en el Art. 2 del Decreto publicado el 20/VI/2007)
Nota 1: Tratándose de esta mercancía, con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso, originaria de El Salvador, identificada con el código “NSA”, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 0.8, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 (Art. 21del Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29 de diciembre de 2005)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |