DECRETO: Decreto: Modifica al diverso que establece Programas de ProSec 2002 (31/XII/2002)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los EUM, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 131de la propia Constitución; 39del CFF; 4o., fracc. I de la LCE; 63de la LA; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y


CONSIDERANDO

Que el 2/VIII/2002 se publicó el Decreto que establece diversos Programas de Promoción SectorialTarifa 2002 Vigente, y

Que con el fin de reflejar los cambios derivados de la reforma a la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado y, en consecuencia, de la Tarifa de la LIGIE, con lo que se modificó la codificación y nomenclatura de las fracciones arancelarias contenidas en los Programas de Promoción Sectorial, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el Art. 5, fraccs. Xl, XlV y XIX, del Decreto que establece diversos Programas de Promoción SectorialTarifa 2002 Vigente publicado el 2/VIII/2002, en lo que respecta a las fracciones arancelarias que a continuación se indican, para quedar en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 5.- . . .

l a X . . .

Xl . . .

Fracción Arancel

3204.11.04 Ex.

3204.12.04 Ex.

. . .

Xll a Xlll . . .

XlV . . .

Fracción Arancel

2937.39.99 5

. . .

XV a XVlll . . .

XIX . . .

Fracción Arancel

4011.93.99 3

8302.30.01 Ex.

. . .

XX a XXll . . .”

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona a los Arts. 4, fraccs. XII, XV y XlX inciso b), y 5, fraccs. Xl, XII, XlV y XIX, del DecretoTarifa 2002 Vigente citado en el artículo primero de este ordenamiento, con las subpartidas y fracciones arancelarias que a continuación se indican, para quedar en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 4.- . . .

I a Xl . . .

XII . . .

4011.30 a 4011.99

. . .

Xlll a XVIII . . .

XlX . . .

b) . . .

4009.12.02

4009.12.99

8542.10.01

8708.29.23

. . .

XX a XXll . . .

ARTÍCULO 5.- . . .

l a X . . .

Xl . . .

Fracción Arancel

2902.90.06 Ex.

7312.10.06 5

. . .

XII . . .

Fracción Arancel

3920.49.01 5

4107.99.99 Ex.

. . .

Xlll . . .

XlV . . .

Fracción Arancel

2933.33.02 Ex.

5208.19.02 Ex.

. . .

XV a XVlll . . .

XIX . . .

Fracción Arancel

2710.11.06 Ex.

2710.19.07 Ex.

2710.19.08 Ex.

2712.90.02 3

2712.90.04 3

2714.90.01 5

3811.29.04 3

3904.10.03 3

3904.10.04 3

3920.49.02 Ex.

4009.12.02 Ex.

4009.12.99 Ex.

4009.42.02 Ex.

4009.42.99 Ex.

4011.62.99 3

4011.94.99 3

4011.99.02 Ex.

4104.19.03 Ex.

4107.19.99 Ex.

4107.99.99 Ex.

7213.99.01 Ex.

7312.10.06 Ex.

8467.22.03 Ex.

8708.99.22 3

. . .

XX a XXll . . .”

ARTÍCULO TERCERO.- Se eliminan del artículo 5, fracciones XI, XlV y XlX, del DecretoTarifa 2002 Vigente citado en el artículo primero de este ordenamiento, las fracciones arancelarias que a continuación se indican:

“ARTICULO 5.- . . .

l a X . . .

Xl . . .

2903.69.03

2921.49.10

3806.90.01

. . .

Xll a Xlll . . .

XlV . . .

7010.90.01

. . .

XV a XVlll . . .

XlX . . .

2914.13.01

2915.39.03

3204.19.06

. . .

XX a XXll . . .”


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, excepto lo establecido en el artículo segundo siguiente.

SEGUNDO.- Lo señalado en el artículo tercero de este Decreto, entrará en vigor a los 90 (noventa) días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

NOTA:
Este Decreto se publicó el 31/XII/2002 (Circular T-802/2002).