DECRETO: Decreto: Establece la tasa aplicable para 2006 del IGI para mercancías originarias de la Comunidad Europea, AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 131de la propia Constitución, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracc. I, y 14de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto, CE-México firmada bajo el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra; el TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la AELC; el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; el TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras y el TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua establecen, respectivamente, las condiciones para la eliminación de aranceles aduaneros para el comercio de mercancías originarias entre dichos países signatarios y los Estados Unidos Mexicanos, mediante reglas de origen y mecanismos específicos para definir tales mercancías;

Que el Ejecutivo Federal ha publicado anualmente mediante un Decreto las tasas preferenciales establecidas en los tratados de libre comercio aplicables durante ese año a las mercancías originarias provenientes de los países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio;

Que la desgravación establecida en los tratados de libre comercio señalados en el primer considerando no exime de las restricciones ni libera del cumplimiento de regulaciones no arancelarias, así como tampoco de los requisitos previos de importación impuestos por la SE o cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades, de los requisitos de NOM's, o para tramitar el despacho aduanero de mercancías, entre otras, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México;

Que resulta necesario para operadores y autoridades aduaneras conocer con claridad las condiciones y los mecanismos que regirán el comercio de mercancías en los Estados Unidos Mexicanos durante 2006, y

Que las condiciones descritas anteriormente permitirán un comercio ordenado durante 2006, abriendo así un campo de retos y oportunidades que coadyuvarán al desarrollo de nuestro país, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO 1.- La importación de mercancías originarias de la Comunidad Europea, de un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio (en adelante AELC) integrada por Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia, de la región conformada por México, El Salvador, Guatemala y Honduras o de la región conformada por México y Nicaragua, se gravará de acuerdo a la menor tasa arancelaria de entre la establecida en el Art. 1 de la LIGIE, y la preferencial contenida en este Decreto y su Apéndice.

Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel específico, el cual se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los EUA, o un arancel mixto.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Decreto se entiende por:

I.- Mercancías originarias de la Comunidad Europea: las que cumplan con lo establecido en el Anexo III denominado “Definición del Concepto de Productos Originarios y Procedimientos de Cooperación Administrativa” de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México firmada al amparo del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra (en adelante, “la Decisión”);

II.- Mercancías originarias de un Estado de la AELC: las que cumplan con lo establecido en el Anexo I denominado “Definición del Concepto de Productos Originarios y Procedimientos de Cooperación Administrativa” y con otros requisitos o disposiciones aplicables del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio;

III.- Mercancías originarias de Suiza: las que cumplan con el Art. 3, Anexo III, y demás disposiciones aplicables del “Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza”. Como se establece en el Art. 12 de dicho Acuerdo, esta definición incluirá las mercancías del Principado de Liechtenstein como parte del territorio de Suiza, en virtud del “Tratado de la Unión Aduanera entre Suiza y el Principado de Liechtenstein del 29 de marzo de 1923”;

IV.- Mercancías originarias de Noruega: las que cumplan con el Art. 3, Anexo III, y demás disposiciones aplicables del “Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega”;

V.- Mercancías originarias de Islandia: las que cumplan con el Art. 3, Anexo III, y demás disposiciones aplicables del “Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia”;

VI.- ..........;

VII.- Mercancías originarias de la región conformada por los Estados Unidos Mexicanos, El Salvador, Guatemala y Honduras: las que cumplan con lo establecido en el Capítulo VI denominado “Reglas de Origen” del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (en adelante, “el Tratado”);

VIII.- Mercancías originarias de la región conformada por los Estados Unidos Mexicanos y Nicaragua: las que cumplan con lo establecido en el Capítulo VI denominado "Reglas de Origen" del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, y

IX.- Apéndice: el Apéndice de este Decreto.

ARTÍCULO 3.- Para determinar la tasa arancelaria preferencial que deberá aplicarse a la importación de las mercancías originarias mencionadas en el artículo anterior, se procederá de la siguiente manera:

I.- Para mercancías originarias de la Comunidad Europea:


II.- Para mercancías originarias de un Estado de la AELC, en los casos en que sean iguales las tasas aplicables a Suiza, Noruega e Islandia, para una misma fracción arancelaria, según se establece en las columnas respectivas del Apéndice, dicha tasa se aplicará por igual a mercancías originarias de uno de esos Estados de la AELC:

a) Para mercancías originarias de Suiza, se aplicará la tasa correspondiente a la columna “Suiza” del Apéndice, o

b) En aquellos casos en que la columna “Suiza” del Apéndice o el Art. 11 de este Decreto indique dos tasas para una fracción arancelaria, se aplicará la primera de ellas a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2006, y la segunda a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2006;

c) Para mercancías originarias de Noruega, se aplicará la tasa correspondiente a la columna “Noruega” del Apéndice, o

d) En aquellos casos en que la columna “Noruega” del Apéndice o el Art. 12 de este Decreto indique dos tasas para una fracción arancelaria, se aplicará la primera de ellas a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2006, y la segunda a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2006, y

e) Para mercancías originarias de Islandia, se aplicará la tasa correspondiente a la columna “Islandia” del Apéndice, o

f) En aquellos casos en que la columna “Islandia” del Apéndice o el Art. 13 de este Decreto indique dos tasas para una fracción arancelaria, se aplicará la primera de ellas a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2006, y la segunda a las importaciones que se realicen entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2006;

III.- ..........;

IV.- En los casos en que sean iguales las tasas aplicables a El Salvador, Guatemala y Honduras, para una misma fracción arancelaria, según se establece en las columnas respectivas del Apéndice, dicha tasa se aplicará por igual a mercancías originarias de esta región. En caso de ser distintas, se estará a lo siguiente conforme al Anexo 3-04 (5) denominado “Programa de Desgravación Arancelaria” del Tratado:


V.- Para mercancías originarias de la región conformada por los Estados Unidos Mexicanos y Nicaragua, se aplicará la primera tasa señalada en la columna "Nicaragua" del Apéndice o en el Art. 26 de este Decreto, cuando la importación se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2006; y se aplicará la segunda tasa señalada en cada columna del Apéndice o en el Art. 26 de este Decreto, cuando la importación se realice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2006.

VI.- Se aplicará la tasa indicada en el Apéndice a las mercancías no originarias procedentes de Honduras, de conformidad con lo establecido en el Anexo 3-19 del Tratado de Libre Comercio entre México y El Salvador, Guatemala y Honduras, y que se clasifiquen en las partidas 55.12, 55.13, 55.14, 55.15, 55.16, 60.01, 60.02, 60.03, 60.04, 60.05, 60.06, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía.

ARTÍCULO 4.- Se aplicará la tasa indicada en la columna de la Comunidad Europea del Apéndice a las mercancías no originarias procedentes de la Comunidad Europea comprendidas en las partidas 52.08 a 52.12, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 58.01, 58.06, 58.11, 64.02, 64.03 y 64.04 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que cumplan con las disposiciones del Apéndice II y Apéndice II (a) del Anexo III de la Decisión, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación, un certificado de elegibilidad expedido por la SE.

Se aplicará la tasa indicada en el Apéndice a las mercancías no originarias procedentes de los Estados de la AELC comprendidas en:

a) Las partidas 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 58.01, 58.06, 58.11, 59.03 y capítulo 60 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que cumplan con las disposiciones de la Nota 1 del Apéndice 2 (a) del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la SE;

b) Los capítulos 61 y 62, las partidas 63.01 a 63.07 y 63.09 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que cumplan con las disposiciones de la Nota 2 del Apéndice 2 (a) del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la SE, y

c) La partida 64.03 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que cumplan con las disposiciones de la Nota 3 del Apéndice 2 (a) del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la SE.

ARTÍCULO 5.- La importación de mercancías comprendidas en las fracciones. arancelarias identificadas con el código "EXCL" bajo el rubro "Arancel" en el Apéndice o en los Arts. 11, 12, 13, 17, 21, 23, 24 de este Decreto, estará sujeta a la tasa prevista en el Art. 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sin reducción alguna.

ARTÍCULO 6.- La importación de las mercancías originarias de la Comunidad Europea comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo, las cuales se identifican con el código "CUE" bajo el rubro "Nota" en el Apéndice, se sujetará al arancel preferencial especial indicado a continuación para cada una de ellas, conforme a la abreviatura señalada en la Regla 5a.Tarifa 2002 Vigentecomplementaria de la LlGIE:
Fracción
Arancel
1604.14.01Tarifa2002
6.6% ad –valorem
1604.14.99Tarifa2002
6.6% ad –valorem
1604.19.01Tarifa2002
6.6% ad –valorem
1604.20.02Tarifa2002
6.6% ad –valorem
8703.10.99Tarifa2002
Ex.
8703.21.01Tarifa2002
Ex.
8703.21.99Tarifa2002
Ex.
8703.22.01Tarifa2002
Ex.
8703.23.01Tarifa2002
Ex.
8703.24.01Tarifa2002
Ex.
8703.31.01Tarifa2002
Ex.
8703.32.01Tarifa2002
Ex.
8703.33.01Tarifa2002
Ex.
8703.90.01Tarifa2002
Ex.
8703.90.99 Tarifa2002
Ex.
8706.00.01Tarifa2002
Ex.
8706.00.02 Tarifa2002
Ex.
8706.00.99 Tarifa2002
Ex.
Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a mercancías que cuenten con un certificado de cupo expedido por la SE.

ARTÍCULO 7.- La importación de las mercancías originarias de la Comunidad Europea comprendidas en las fracciones arancelarias clasificadas bajo las partidas 87.02, 87.04 u 87.05 y que se identifiquen con el código “CAU” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice, se sujetará al arancel preferencial indicado a continuación:

I.- Si la mercancía cuenta con un peso bruto vehicular mayor o igual a 8,864 kg. por vehículo, el arancel preferencial será el indicado en la columna “Arancel” para dicha fracción arancelaria en el Apéndice, y

II.- Si la mercancía cuenta con un peso bruto vehicular menor a 8,864 kg. por vehículo, el arancel preferencial será 10% ad valorem, salvo que la mercancía cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, en cuyo caso, estará exenta del arancel a la importación.

ARTÍCULO 8.- Conforme a la Declaración Conjunta XII de la Decisión, se aplicará la tasa preferencial expresada en el Apéndice a las mercancías originarias de la Comunidad Europea que se identifican con el código “REX” bajo el rubro “Nota” del Apéndice. Conforme a lo dispuesto en la Declaración Conjunta anteriormente mencionada, si la Secretaría de Economía, después de las consultas previstas con la Comisión Europea y en coordinación con la SAGARPA, determina mediante Acuerdo publicado en el DOF que las exportaciones de la Comunidad Europea a México al amparo de las fracciones arancelarias referidas en este párrafo han vuelto a ser beneficiarias del sistema de restituciones a las exportaciones de la Comunidad Europea, se dejará de aplicar el arancel preferencial establecido en el Apéndice para dichas mercancías, y se aplicará lo dispuesto en el artículo 1 de la LIGIE.

ARTÍCULO 9.- La Importación de mercancías originarias de la Comunidad Europea comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo, las cuales se identifican con el código "NUE" bajo el rubro "Nota" en el Apéndice, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica:
Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
0306.13.01Tarifa2002
8.0/6.0
De la especie “Crangon”.
1503.00.99 Tarifa2002
Ex.
Aceite de sebo, oleomargarina o aceite de manteca de cerdo.
1516.20.01Tarifa2002
6.8/4.6
Cera tipo “Opal”.
1518.00.99 Tarifa2002
4.0/3.0
Aceites vegetales fijos, líquidos, mezclados, para uso industrial, no aptos para ser usados en la producción de alimentos.
1518.00.99 Tarifa2002
4.0/3.0
Linoxina.
1602.20.99 Tarifa2002
6.8/4.6
Preparaciones de ganso o pato.
1902.20.01Tarifa2002
Ex.
Pasta rellena, con un contenido en peso de productos pesqueros mayor al 20% (ravioles de pescado o marisco).
2204.10.01Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Cuando el valor en aduana al momento de la importación para cada uno de estos productos sea igual o mayor a $5.00 dólares de EE.UU. por litro.
2204.21.01Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Cuando el valor en aduana al momento de la importación para cada uno de estos productos sea igual o mayor a $5.00 dólares de EE.UU. por litro.
2204.21.02 Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Cuando el valor en aduana al momento de la importación para cada uno de estos productos sea igual o mayor a $5.00 dólares de EE.UU. por litro.
2204.21.03 Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Cuando el valor en aduana al momento de la importación para cada uno de estos productos sea igual o mayor a $5.00 dólares de EE.UU. por litro.
2204.21.04 Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Cuando el valor en aduana al momento de la importación para cada uno de estos productos sea igual o mayor a $5.00 dólares de EE.UU. por litro.
2204.21.99 Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Cuando el valor en aduana al momento de la importación para cada uno de estos productos sea igual o mayor a $5.00 dólares de EE.UU. por litro.
2204.29.99 Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Cuando el valor en aduana al momento de la importación para cada uno de estos productos sea igual o mayor a $5.00 dólares de EE.UU. por litro.
2208.60.01Tarifa2002
Ex.
En envases menores a 2 litros, cuando el valor en aduana al momento de la importación para cada uno de estos productos sea mayor a $2.80 dólares de EE.UU. por litro.
2905.44.01Tarifa2002
7.5
D-glucitol (sorbitol).
3505.10.01Tarifa2002
Ex.
Almidones eterificados y esterificados, excluyendo dextrinas.
3822.00.04 Tarifa2002
Ex.
Medicamento oftálmico a base de tira de papel filtro whatman prueba para evaluar la cantidad de lágrima producida en el ojo humano; Reactivo para detección de embarazo en tira reactiva, contenida en un estuche o dispositivo de plástico para su venta en farmacias presentación prueba individual.
3822.00.05 Tarifa2002
Ex.
Medicamento oftálmico a base de tira de papel filtro whatman prueba para evaluar la cantidad de lágrima producida en el ojo humano; Reactivo para detección de embarazo en tira reactiva, contenida en un estuche o dispositivo de plástico para su venta en farmacias presentación prueba individual.
3822.00.99 Tarifa2002
Ex.
Medicamento oftálmico a base de tira de papel filtro whatman prueba para evaluar la cantidad de lágrima producida en el ojo humano; reactivo para detección de embarazo en tira reactiva, contenida en un estuche o dispositivo de plástico para su venta en farmacias presentación prueba individual.
3824.60.01Tarifa2002
7.5
Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44.
3824.90.99 Tarifa2002

3824.90.99 Tarifa2002

3824.90.99 Tarifa2002

Ex.

Ex.

Ex.

Mezclas de aditivos para proceso.

Preparaciones antiestáticas.

Modificantes de superficies.

4002.59.02 Tarifa2002
1.0
Hulenitrilo.
4101.20.01Tarifa2002
3.4/2.3
Los demás cueros y pieles, de bovino, conservados de otro modo.
7304.59.04 Tarifa2002
Ex.
Laminados en caliente, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 mm, sin exceder de 460 mm con espesor de pared igual o superior a 2.80 mm, sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
7304.59.05 Tarifa2002
Ex.
Laminados en caliente, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 mm, sin exceder de 460 mm con espesor de pared igual o superior a 2.80 mm, sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
8482.91.99 Tarifa2002
Ex.
Reconocibles para naves aéreas.
8482.99.99 Tarifa2002
Ex.
Reconocibles para naves aéreas.
8708.99.13 Tarifa2002
Ex.
Partes.
ARTÍCULO 10.- La importación de mercancías originarias de un Estado de la AELC, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a las columnas “Suiza”, “Noruega” e “Islandia” conforme al Art. 3 de este Decreto, las cuales se identifican con el código “NAE” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice de este Decreto, estarán sujetas al arancel preferencial que se indica a continuación, únicamente cuando el valor en aduanas al momento de la importación para cada uno de estos productos sea mayor a $40 dólares de los Estados Unidos de América:
Fracción
Arancel
9101.11.01Tarifa2002
3.0
9102.11.01Tarifa2002
3.0
ARTÍCULO 11.- La importación de mercancías originarias de Suiza, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna “Suiza” conforme el Art. 3, las cuales se identifican con el código “NSU” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice, estará sujeta al arancel que se establece a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica:
Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
0302.61.01Tarifa2002
EXCL
Sardina.
0303.71.01Tarifa2002
EXCL
Sardina.
0306.13.01Tarifa2002
15.0/12.0
De la especie “crangon”.
1603.00.01Tarifa2002
10.3/7.8
Productos de la pesca.
1604.13.01 Tarifa2002
EXCL
Sardina.
2009.80.01Tarifa2002
14.0
Que no contenga pera.
2009.90.99Tarifa2002
Ex.
Que no contenga manzana, pera o uva.
2106.90.99Tarifa2002
Ex.
Chicles, dulces, tabletas y pastillas con un contenido no mayor al 1% en peso de edulcorantes del capítulo 17 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
2208.90.99Tarifa2002
Ex.
Bebidas espirituosas.
4101.20.01Tarifa2002
4.5/3.4
Los demás cueros y pieles, de bovino, conservados de otro modo.
7304.59.04Tarifa2002
Ex.
Laminados en caliente, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 mm, sin exceder de 460 mm con espesor de pared igual o superior a 2.80 mm, sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
7304.59.05 Tarifa2002
Ex.
Laminados en caliente, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 mm, sin exceder de 460 mm con espesor de pared igual o superior a 2.80 mm, sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
8482.91.99 Tarifa2002
Ex.
Reconocibles para naves aéreas.
8482.99.99 Tarifa2002
Ex.
Reconocibles para naves aéreas.
ARTÍCULO 12.- La importación de mercancías originarias de Noruega, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna “Noruega” conforme el Art. 3, las cuales se identifican con el código “NNO” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice, estará sujeta al arancel que se establece a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica:
Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
0302.61.01Tarifa2002
EXCL
Sardina.
0303.71.01Tarifa2002
EXCL
Sardina.
0306.13.01Tarifa2002
15.0/12.0
De la especie “crangon”.
1603.00.01Tarifa2002
10.3/7.8
Productos de la pesca.
1604.13.01Tarifa2002
EXCL
Sardina.
2208.90.99 Tarifa2002
Ex.
“Bebida espirituosa producida a base de papa con un contenido de alcohol igual o mayor al 37.5%, conocida como Aquavit/Akvavit.”
4101.20.01Tarifa2002
4.5/3.4
Los demás cueros y pieles, de bovino, conservados de otro modo.
7304.59.04 Tarifa2002
Ex.
Laminados en caliente, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 mm, sin exceder de 460 mm con espesor de pared igual o superior a 2.80 mm, sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
7304.59.05 Tarifa2002
Ex.
Laminados en caliente, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 mm, sin exceder de 460 mm con espesor de pared igual o superior a 2.80 mm, sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
8482.91.99 Tarifa2002
Ex.
Reconocibles para naves aéreas.
8482.99.99 Tarifa2002
Ex.
Reconocibles para naves aéreas.
ARTÍCULO 13.- La importación de mercancías originarias de Islandia, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna “Islandia” conforme al Art. 3, las cuales se identifican con el código “NIL” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice, estará sujeta al arancel que se establece a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica:
Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
0101.90.99 Tarifa2002
EXCL
Asnos, mulos y burdéganos.
0302.61.01Tarifa2002
EXCL
Sardina.
0303.71.01Tarifa2002
EXCL
Sardina.
0306.13.01Tarifa2002
15./12.0
De la especie “crangon”.
1603.00.01Tarifa2002
10.3/7.8
Productos de la pesca.
1604.13.01Tarifa2002
EXCL
Sardina.
4101.20.01Tarifa2002
4.5/3.4
Los demás cueros y pieles, de bovino, conservados de otro modo.
7304.59.04 Tarifa2002
Ex.
Laminados en caliente, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 mm, sin exceder de 460 mm con espesor de pared igual o superior a 2.80 mm, sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
7304.59.05 Tarifa2002
Ex.
Laminados en caliente, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 mm, sin exceder de 460 mm con espesor de pared igual o superior a 2.80 mm, sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
8482.91.99 Tarifa2002
Ex.
Reconocibles para naves aéreas.
8482.99.99 Tarifa2002
Ex.
Reconocibles para naves aéreas.

ARTÍCULO 14.- ..........

ARTÍCULO 15.- ..........

ARTÍCULO 16.- ..........

ARTÍCULO 17.- ..........

ARTÍCULO 18.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por los Estados Unidos Mexicanos, El Salvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna “Guatemala” conforme al Art. 3, fracción IV, inciso (b) de este Decreto, las cuales se identifican con el código “CGU” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice, estará sujeta al arancel preferencial indicado a continuación para cada una de ellas, únicamente cuando se trate de la modalidad que se indica:
Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
1604.14.01Tarifa2002
8.0
Atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.
1604.14.02Tarifa2002
8.0
Atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.
1604.14.03Tarifa2002
8.0
Atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.
1604.14.99Tarifa2002
8.0
Atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.
1604.19.01Tarifa2002
8.0
Atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.
1604.19.02Tarifa2002
8.0
Atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.
1604.19.99Tarifa2002
8.0
Atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.
Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a mercancías que cuenten con un certificado de cupo expedido por la SE.

ARTÍCULO 19.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por los Estados Unidos Mexicanos, El Salvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna “Guatemala” conforme el Art. 3, fracción IV, inciso (b) de este Decreto, las cuales se identifican con el código “S” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice, estará sujeta a la tasa prevista en el Apéndice para cada una de ellas. A partir de la fecha en la que se cumplan para cada fracc. los supuestos establecidos en el Anexo 4-09 Sección B del Tratado, el arancel preferencial aplicable a dichas fracciones será el listado en este artículo. Para tal efecto, la SE, publicará un aviso en el DOF en el que se indique que se han cumplido los supuestos mencionados:
Fracción
Arancel
1704.10.01Tarifa2002
5.0% ad-valorem
1704.90.99Tarifa2002
3.0% ad-valorem
1905.90.99Tarifa2002
4.0% ad-valorem
2104.10.01Tarifa2002
5.0% ad-valorem
2207.10.01Tarifa2002
1.5% ad-valorem
2401.20.01Tarifa2002
22.5% ad-valorem
ARTÍCULO 20.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por los Estados Unidos Mexicanos, El Salvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna “Honduras” conforme el Art. 3, fracc. IV, inciso (c) de este Decreto, las cuales se identifican con el código “S” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice, estará sujeta a la tasa prevista en el Apéndice para cada una de ellas. A partir de la fecha en la que se cumplan para cada fracc. los supuestos establecidos en el Anexo 4-09 Sección C del Tratado, el arancel preferencial aplicable a dichas fracciones será el listado en este artículo. Para tal efecto, la SE, publicará un aviso en el DOF en el que se indique que se han cumplido los supuestos mencionados:
Fracción
Arancel
0201.30.01Tarifa2002
20.0% ad-valorem
0202.30.01Tarifa2002
25.0% ad-valorem
0306.13.01Tarifa2002
20.0% ad-valorem
0701.90.99Tarifa2002
63.0% ad-valorem
0804.30.01Tarifa2002
20.0% ad-valorem
0807.19.01Tarifa2002
10.0% ad-valorem
0807.19.99Tarifa2002
10.0% ad-valorem
0807.20.01Tarifa2002
20.0% ad-valorem
2009.11.01Tarifa2002
5.0% ad-valorem
2103.20.99Tarifa2002
5.0% ad-valorem
2401.20.01Tarifa2002
22.5% ad-valorem
ARTÍCULO 21.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por los Estados Unidos Mexicanos, El Salvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna de “El Salvador” conforme al Art. 3 fracc. IV, inciso (a) de este Decreto, las cuales se identifican con el código “NSA” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice, estará sujeta al arancel preferencial que se establece a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica:
Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
0210.11.01Tarifa2002
4.0
Jamones salados, secos (especialmente por deshidratación o por liofilización) o ahumados.
0302.69.99Tarifa2002
6.6
De meros y/o de sardinas.
0402.91.99Tarifa2002
6.6
Leche condensada sin azúcar.
0402.99.99Tarifa2002
6.6
Leche evaporada con azúcar.
0704.90.99Tarifa2002
EXCL
Repollo.
1604.19.99Tarifa2002
EXCL
Atún.
1604.20.99Tarifa2002
EXCL
Atún.
1904.90.99Tarifa2002
EXCL
Arroz precocido.
1905.90.99Tarifa2002
Ex.
Bocadillos de panadería y demás productos de maíz (productos denominados “snacks.”).
2006.00.99Tarifa2002
0.7
Plátano (banano) o plátano macho (plátano) en rodajas e higos en almíbar.
2008.19.99Tarifa2002
Ex.
Bocadillos de nuez de marañón, (productos denominados “snacks”).
2103.90.99Tarifa2002
EXCL
Mayonesa.
2106.90.99Tarifa2002
1.6
Saborizante artificial en polvo para bebidas refrescantes.
2106.90.99Tarifa2002
Ex.
Bocadillos de chicharrón de cerdo, de maíz, yuca, plátano, arroz y cacahuate (productos denominados “snacks”.)
2401.10.99Tarifa2002
7.5
Tabaco en rama.
2501.00.01Tarifa2002
Ex.
Cloruro Sódico con un mínimo de 97% de pureza.
2501.00.99Tarifa2002
Ex.
Cloruro Sódico con un mínimo de 97% de pureza.
2807.00.01Tarifa2002
Ex.
Acido sulfúrico de calidad reactivo.
2917.32.01Tarifa2002
Ex.
De grado farmacéutico, con un mínimo de 99% de pureza.
3208.10.01Tarifa2002
Ex.
Pinturas esmalte anticorrosivas de secado al horno, para recubrir láminas metálicas.
3208.10.01Tarifa2002
Ex.
Barniz para artes gráficas.
3208.10.01Tarifa2002
Ex.
Barniz sin colorear, especial para el curado del cemento en la construcción de carreteras.
3208.20.01Tarifa2002
Ex.
Barniz para artes gráficas.
3208.20.01Tarifa2002
Ex.
Barniz sin colorear, especial para el curado del cemento en la construcción de carreteras.
3208.20.02Tarifa2002
Ex.
Barniz para artes gráficas.
3208.20.02Tarifa2002
Ex.
Barniz sin colorear, especial para el curado del cemento en la construcción de carreteras.
3208.90.01Tarifa2002
Ex.
Disoluciones definidas en la Nota 4 del Capítulo 32.
3208.90.01Tarifa2002
Ex.
Barniz para artes gráficas.
3208.90.01Tarifa2002
Ex.
Barniz sin colorear, especial para el curado del cemento en la construcción de carreteras.
3208.90.01Tarifa2002
Ex.
Barniz o pintura sanitarios epoxifenólicos.
3208.90.99Tarifa2002
Ex.
Disoluciones definidas en la Nota 4 del Capítulo 32.
3208.90.99Tarifa2002
Ex.
Barniz para artes gráficas.
3208.90.99Tarifa2002
Ex.
Barniz sin colorear, especial para el curado del cemento en la construcción de carreteras.
3208.90.99Tarifa2002
Ex.
Barniz o pintura sanitarios epoxifenólicos.
3210.00.99Tarifa2002
Ex.
Pigmentos al agua preparados para el acabado del cuero.
4005.99.99Tarifa2002
Ex.
Base para goma de mascar.
4007.00.01Tarifa2002
Ex.
Hilos.
4012.90.99Tarifa2002
Ex.
Bandas de rodadura intercambiables para neumáticos (llantas neumáticas).
4012.90.99Tarifa2002
Ex.
Macizos, de diámetro exterior superior a 90 cm.
4015.19.99Tarifa2002
Ex.
Para guantes de uso industrial y doméstico.
4408.10.01Tarifa2002
Ex.
Chapas.
4907.00.99Tarifa2002
Ex.
Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, papel sellado y análogos.
4907.00.99Tarifa2002
Ex.
Tiquetes de lotería instantánea.
7210.41.01Tarifa2002
9.1
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.41.99Tarifa2002
5.8
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.01Tarifa2002
9.1
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.02Tarifa2002
5.8
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.03Tarifa2002
5.8
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.04Tarifa2002
5.8
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.99Tarifa2002
5.8
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.61.01Tarifa2002
5.8
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.69.01Tarifa2002
1.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.69.99Tarifa2002
1.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7213.91.01Tarifa2002
0.8
SUPRIMIDA
7213.91.03Tarifa 2002 Vigente
0.8
Con un contenido de carbono igual o superior a 0.6 % en peso.
7213.99.01Tarifa2002
0.8
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7213.99.99Tarifa2002
0.8
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7214.99.99Tarifa2002
1.2
De sección transversal cuadrada cuya mayor dimensión sea superior a 13 mm, con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7216.21.01Tarifa2002
5.8 CSA
De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm.
7217.10.99Tarifa2002
0.4
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% pero inferior al 0.6%, en peso.
7217.20.99Tarifa2002
5.8
Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso; De sección circular, de diámetro superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 5.15 mm; De sección rectangular, de espesor superior o igual a 0.35 mm pero inferior o igual a 0.7 m.
7306.30.01Tarifa2002
9.7
Tubos de diámetro exterior superior o igual a 12 mm pero inferior o igual a 115 mm y espesor de pared superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm, incluso cincados.
7306.30.99Tarifa2002
9.7
Tubos de diámetro exterior superior o igual a 12 mm pero inferior o igual a 115 mm y espesor de pared superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm, incluso cincados.
7323.99.99Tarifa2002
Ex.
Asas, mangos y otras partes.
7326.20.99Tarifa2002
Ex.
Otras trampas para animales.
7326.20.99Tarifa2002
Ex.
Cestas para gaviones.
7408.19.99Tarifa2002
0.4
De cobre electrolítico.
7413.00.99Tarifa2002
0.4
De cobre electrolítico.
7418.19.99Tarifa2002
Ex.
Asas y mangos.
7612.90.99Tarifa2002
Ex.
Envases cilíndricos monobloque.
7612.90.99Tarifa2002
Ex.
Tarros y bidones para leche.
7615.19.99Tarifa2002
Ex.
Asas, mangos y vertedores.
8203.10.99Tarifa2002
0.7
Limas planas para metal.
8414.90.99Tarifa2002
0.8
Las demás partes de ventiladores.
8419.31.99Tarifa2002
0.8
Secadores por aire caliente, para granos y hortalizas.
8422.30.99Tarifa2002
0.5
Máquinas para llenar y cerrar bolsas plásticas termosellables, con capacidad de llenado inferior o igual a 5 kg, excepto las de llenado automático horizontales y las de cerrado al vacío.
8524.53.99Tarifa2002
Ex.
Para aprendizaje.
8529.90.99Tarifa2002
1.2
Muebles y envolturas (gabinetes) de madera.
8539.31.01Tarifa2002
Ex.
Tubos rectos, de potencia superior o igual a 14 W pero inferior o igual a 215 W.
9004.90.99Tarifa2002
Ex.
Gafas (anteojos) protectoras (excepto contra el sol), para trabajadores.
9503.41.01Tarifa2002
1.2
Juguetes.
9504.20.99Tarifa2002
1.2
Mesas para billar.
9603.90.99Tarifa2002
Ex.
Escobillas para lápiz borrador.
ARTÍCULO 22.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por los Estados Unidos Mexicanos, El Salvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalen en este artículo que correspondan a la columna “Guatemala” conforme al Art. 3 fracc. IV, inciso (b) de este Decreto, las cuales se identifican con el código “CAG” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice, estará sujeta al arancel preferencial indicado a continuación para cada una de ellas:
Fracción
Arancel
6401.10.01Tarifa2002
Ex.
6402.19.01Tarifa2002
Ex.
6402.20.01Tarifa2002
Ex.
6402.99.01Tarifa2002
Ex.
6402.99.04Tarifa2002
Ex.
6402.99.05Tarifa2002
Ex.
6403.40.01Tarifa2002
Ex.
6403.91.01Tarifa2002
Ex.
6403.99.03Tarifa2002
Ex.
6403.99.04Tarifa2002
Ex.
6403.99.05Tarifa2002
Ex.
6404.19.01Tarifa2002
Ex.
6404.19.02Tarifa2002
Ex.
Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a mercancías que cuenten con una copia del certificado de origen avalado por el Ministerio de Economía de Guatemala, misma que será acompañada en cada operación.

ARTÍCULO 23.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por los Estados Unidos Mexicanos, El Salvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna de “Guatemala” conforme al Art. 3 fracc. IV, inciso (b) de este Decreto, las cuales se identifican con el código “NGU” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice, estará sujeta al arancel preferencial que se establece a continuación, cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica:
Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
0210.11.01Tarifa2002
4.0
Jamones.
0302.69.99Tarifa2002
6.6
De meros y/o de sardinas
1512.19.99Tarifa2002
7.0
Aceite refinado de girasol que, no obstante lo establecido en el Anexo 6-03, la regla de origen aplicable será la siguiente:
Un cambio a la subpartida 1512.19 de cualquier otra subpartida.
1904.90.99Tarifa2002
EXCL
Arroz precocido
1905.90.99Tarifa2002
Ex.
Las demás galletas.
2006.00.99Tarifa2002
0.7
Plátano (banano) o plátano macho (plátano) en rodajas e higos en almíbar.
2103.90.99Tarifa2002
EXCL
Mayonesa.
2106.90.99Tarifa2002
1.6
Saborizante artificial en polvo para bebidas refrescantes.
2401.10.99Tarifa2002
7.5
Tabaco en rama.
2501.00.01Tarifa2002
Ex.
Cloruro Sódico con un mínimo de 97% de pureza.
2501.00.99Tarifa2002
Ex.
Cloruro Sódico con un mínimo de 97% de pureza.
2917.32.01Tarifa2002
Ex.
De grado farmacéutico, con un mínimo de 99% de pureza.
3208.10.01Tarifa2002
Ex.
Pinturas esmalte anticorrosivas de secado al horno, para recubrir láminas metálicas.
3208.10.01Tarifa2002
Ex.
Barniz para artes gráficas.
3208.10.01Tarifa2002
Ex.
Barniz sin colorear, especial para el curado del cemento en la construcción de carreteras.
3208.20.01Tarifa2002
Ex.
Barniz para artes gráficas.
3208.20.01Tarifa2002
Ex.
Barniz sin colorear, especial para el curado del cemento en la construcción de carreteras.
3208.20.02Tarifa2002
Ex.
Barniz para artes gráficas.
3208.20.02Tarifa2002
Ex.
Barniz sin colorear, especial para el curado del cemento en la construcción de carreteras.
3208.90.01Tarifa2002
Ex.
Disoluciones, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución.
3208.90.01Tarifa2002
Ex.
Barniz para artes gráficas.
3208.90.01Tarifa2002
Ex.
Barniz sin colorear, especial para el curado del cemento en la construcción de carreteras.
3208.90.01Tarifa2002
Ex.
Barniz o pintura sanitarios epoxifenólicos.
3208.90.99Tarifa2002
Ex.
Disoluciones, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución.
3208.90.99Tarifa2002
Ex.
Barniz para artes gráficas
3208.90.99Tarifa2002
Ex.
Barniz sin colorear, especial para el curado del cemento en la construcción de carreteras.
3208.90.99Tarifa2002
Ex.
Barniz o pintura sanitarios epoxifenólicos.
3210.00.99Tarifa2002
Ex.
Pigmentos al agua preparados para el acabado del cuero.
4005.99.99Tarifa2002
Ex.
Base para goma de mascar.
4007.00.01Tarifa2002
Ex.
Hilos.
4012.90.99Tarifa2002
Ex.
Bandas de rodadura intercambiables para neumáticos (llantas neumáticas).
4012.90.99Tarifa2002
Ex.
Macizos, de diámetro exterior superior a 90 cm.
4015.19.99Tarifa2002
Ex.
Para guantes de uso industrial y doméstico.
4408.10.01Tarifa2002
Ex.
Chapas.
4911.10.99Tarifa2002
Ex.
Catálogos y folletos.
6401.92.01Tarifa2002
Ex.
Botas de hule.
6401.92.01Tarifa2002
Ex.
De polietileno y botas resistentes al fuego.
6401.92.99Tarifa2002
Ex.
Botas de hule.
6401.92.99Tarifa2002
Ex.
De polietileno y botas resistentes al fuego.
6402.91.01Tarifa2002
1.4
Botas de polietileno.
6402.99.99Tarifa2002
0.5
Zapatos plásticos.
6403.59.01Tarifa2002
0.8
Calzado con corte de piel o cuero.
6403.59.02Tarifa2002
1.0
Calzado con corte de piel o cuero.
6404.11.01Tarifa2002
1.0
Con la parte superior (corte) de lona.
6406.20.01Tarifa2002
Ex.
De caucho.
6406.20.01Tarifa2002
Ex.
Suelas de hule natural tipo crepé.
6406.20.02Tarifa2002
Ex
De caucho.
6406.20.02Tarifa2002
Ex
Suelas de hule natural tipo crepé.
6406.20.03Tarifa2002
Ex
De caucho.
6406.20.03Tarifa2002
Ex
Suelas de hule natural tipo crepé.
6406.91.01Tarifa2002
0.8
Suelas y tacones.
6406.91.99Tarifa2002
0.8
Suelas y tacones.
6406.99.99Tarifa2002
0.6
Suelas y tacones de cuero.
7210.41.01Tarifa2002
9.1
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.41.99Tarifa2002
5.8
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.01Tarifa2002
9.1
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.02Tarifa2002
5.8
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.03Tarifa2002
5.8
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.04Tarifa2002
5.8
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.99Tarifa2002
5.8
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.61.01Tarifa2002
1.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.69.01Tarifa2002
1.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.69.99Tarifa2002
1.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7213.91.01Tarifa2002
5.8
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7213.91.01Tarifa2002
5.8
SUPRIMIDA
7213.99.03Tarifa 2002 Vigente
4.5
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7213.99.99Tarifa2002
5.8
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7214.99.99Tarifa2002
1.2
De sección transversal cuadrada cuya mayor dimensión sea superior a 13 mm, con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7216.21.01Tarifa2002
5.8
De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm.
7217.10.99Tarifa2002
0.4
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% pero inferior al 0.6%, en peso.
7217.20.99Tarifa2002
5.8
Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso; De sección circular, de diámetro superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 5.15 mm; De sección rectangular, de espesor superior o igual a 0.35 mm pero inferior o igual a 0.7 m.
7323.99.99Tarifa2002
Ex.
Asas, mangos y otras partes.
7326.20.99Tarifa2002
Ex.
Otras trampas para animales.
7326.20.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente cestas para gaviones.
7408.19.99Tarifa2002
0.4
De cobre electrolítico.
7413.00.99Tarifa2002
0.4
De cobre electrolítico.
7418.19.99Tarifa2002
Ex.
Asas y mangos.
7612.90.99Tarifa2002
Ex.
Envases cilíndricos monobloque.
7612.90.99Tarifa2002
Ex.
Tarros y bidones para leche.
7615.19.99Tarifa2002
Ex.
Asas, mangos y vertedores.
8203.10.99Tarifa2002
0.7
Limas planas para metal.
8419.31.99Tarifa2002
0.8
Secadores por aire caliente, para granos y hortalizas.
8422.30.99Tarifa2002
0.5
Máquinas para llenar y cerrar bolsas plásticas termosellables, con capacidad de llenado inferior o igual a 5 kg, excepto las de llenado automático horizontales y las de cerrado al vacío.
8424.90.01Tarifa2002
0.4
Para rociadores.
8523.11.99Tarifa2002
1.2
Para grabar sonido, en casete.
8523.12.99Tarifa2002
1.2
Para grabar sonido, en casete.
8523.13.99Tarifa2002
1.2
Para grabar sonido, en casete.
8524.53.99Tarifa2002
Ex.
Para aprendizaje.
8524.99.99Tarifa2002
Ex.
Matrices y moldes galvánicos.
8529.90.99Tarifa2002
1.2
Muebles y envolturas (gabinetes) de madera.
8539.31.01Tarifa2002
Ex.
Tubos rectos, de potencia superior o igual a 14 W pero inferior o igual a 215 W.
8702.10.01Tarifa2002
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.10.02Tarifa2002
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.10.03Tarifa2002
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.10.04Tarifa2002
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.90.01Tarifa2002
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.90.02Tarifa2002
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.90.03Tarifa2002
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.90.04Tarifa2002
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.90.05Tarifa2002
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8704.10.99Tarifa2002
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8704.90.01Tarifa2002
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8704.90.99Tarifa2002
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8705.10.01Tarifa2002
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8705.20.01Tarifa2002
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8705.20.99Tarifa2002
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8705.30.01Tarifa2002
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8705.40.01Tarifa2002
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8705.90.01Tarifa2002
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8705.90.99Tarifa2002
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8715.00.01Tarifa2002
Ex.
Partes.
8715.00.02Tarifa2002
Ex.
Partes.
9004.90.99Tarifa2002
Ex.
Gafas (anteojos) protectoras (excepto contra el sol), para trabajadores.
9503.41.01Tarifa2002
1.2
Juguetes.
9504.20.99Tarifa2002
1.2
Mesas para billar.
9603.90.99Tarifa2002
Ex.
Escobillas para lápiz borrador.
ARTÍCULO 24.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por los Estados Unidos Mexicanos, El Salvador, Guatemala y Honduras, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna de “Honduras” conforme al Art. 3 fracc. IV, inciso (c) de este Decreto, las cuales se identifican con el código “NHO” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice, estará sujeta al arancel preferencial que se establece a continuación, cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica:
Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
0302.69.99Tarifa2002
6.6
De meros y/o de sardinas.
1604.19.99Tarifa2002
EXCL
Atún.
1604.20.99Tarifa2002
EXCL
Atún.
1904.90.99Tarifa2002
EXCL
Arroz precocido.
2006.00.99Tarifa2002
0.7
Plátano (banano) o plátano macho (plátano) en rodajas e higos en almíbar.
2103.90.99Tarifa2002
EXCL
Mayonesa.
2106.90.99Tarifa2002
1.6
Saborizante artificial en polvo para bebidas refrescantes.
2401.10.99Tarifa2002
7.5
Tabaco en rama.
2501.00.01Tarifa2002
Ex.
Cloruro Sódico con un mínimo de 97% de pureza.
2501.00.99Tarifa2002
Ex.
Cloruro Sódico con un mínimo de 97% de pureza.
2917.32.01Tarifa2002
Ex.
De grado farmacéutico, con un mínimo de 99% de pureza.
3208.10.01Tarifa2002
Ex.
Pinturas esmalte anticorrosivas de secado al horno, para recubrir láminas metálicas.
3208.10.01Tarifa2002
Ex.
Barniz para artes gráficas.
3208.10.01Tarifa2002
Ex.
Barniz sin colorear, especial para el curado del cemento en la construcción de carreteras.
3208.20.01Tarifa2002
Ex.
Barniz para artes gráficas.
3208.20.01Tarifa2002
Ex.
Barniz sin colorear, especial para el curado del cemento en la construcción de carreteras.
3208.20.02Tarifa2002
Ex.
Barniz para artes gráficas.
3208.20.02Tarifa2002
Ex.
Barniz sin colorear, especial para el curado del cemento en la construcción de carreteras.
3208.90.01Tarifa2002
Ex.
Disoluciones, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución.
3208.90.01Tarifa2002
Ex.
Barniz para artes gráficas.
3208.90.01Tarifa2002
Ex.
Barniz sin colorear, especial para el curado del cemento en la construcción de carreteras.
3208.90.01Tarifa2002
Ex.
Barniz o pintura sanitarios epoxifenólicos.
3208.90.99Tarifa2002
Ex.
Disoluciones, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución.
3208.90.99Tarifa2002
Ex.
Barniz para artes gráficas.
3208.90.99Tarifa2002
Ex.
Barniz sin colorear, especial para el curado del cemento en la construcción de carreteras.
3208.90.99Tarifa2002
Ex.
Barniz o pintura sanitarios epoxifenólicos.
3210.00.99Tarifa2002
Ex.
Pigmentos al agua preparados para el acabado del cuero.
4005.99.99Tarifa2002
Ex.
Base para goma de mascar.
4007.00.01Tarifa2002
Ex.
Hilos.
4012.90.99Tarifa2002
Ex.
Bandas de rodadura intercambiables para neumáticos (llantas neumáticas).
4012.90.99Tarifa2002
Ex.
Macizos, de diámetro exterior superior a 90 cm.
4015.19.99Tarifa2002
Ex.
Para guantes de uso industrial y doméstico.
4408.10.01Tarifa2002
Ex.
Chapas.
4907.00.99Tarifa2002
Ex.
Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, papel sellado y análogos.
4907.00.99Tarifa2002
Ex.
Tiquetes de lotería instantánea.
6401.92.01Tarifa2002
Ex.
Botas de hule.
6401.92.01Tarifa2002
Ex.
De polietileno y botas resistentes al fuego.
6401.92.99Tarifa2002
Ex.
Botas de hule.
6401.92.99Tarifa2002
Ex.
De polietileno y botas resistentes al fuego.
6402.91.01Tarifa2002
1.4
Botas de polietileno.
6402.99.99Tarifa2002
0.5
Zapatos plásticos.
6403.59.01Tarifa2002
0.8
Calzado con corte de piel o cuero.
6403.59.02Tarifa2002
1.0
Calzado con corte de piel o cuero.
6404.11.01Tarifa2002
1.0
Con la parte superior (corte) de lona.
6406.20.01Tarifa2002
Ex.
De caucho, suelas de hule natural tipo crepé.
6406.20.02Tarifa2002
Ex
De caucho, suelas de hule natural tipo crepé.
6406.20.03Tarifa2002
Ex
De caucho, suelas de hule natural tipo crepé.
6406.91.01Tarifa2002
0.4
Suelas y tacones.
6406.91.99Tarifa2002
0.8
Suelas y tacones.
7210.41.01Tarifa2002
9.1
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.41.99Tarifa2002
5.8
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.01Tarifa2002
9.1
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.02Tarifa2002
5.8
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.03Tarifa2002
5.8
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.04Tarifa2002
5.8
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.49.99Tarifa2002
5.8
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.61.01Tarifa2002
1.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.69.01Tarifa2002
1.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7210.69.99Tarifa2002
1.2
De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
7213.91.01Tarifa2002
5.8
SUPRIMIDA
7213.91.03Tarifa 2002 Vigente
4.5
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7213.99.01Tarifa2002
5.8
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7213.99.99Tarifa2002
5.8
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7214.99.99Tarifa2002
1.2
De sección transversal cuadrada cuya mayor dimensión sea superior a 13 m, con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7216.21.01Tarifa2002
5.8
De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm.
7217.10.99Tarifa2002
Ex.
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% pero inferior al 0.6%, en peso.
7217.20.99Tarifa2002
5.8
Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso; De sección circular, de diámetro superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 5.15 mm; De sección rectangular, de espesor superior o igual a 0.35 mm pero inferior o igual a 0.7 m.
7323.99.99Tarifa2002
Ex.
Asas, mangos y otras partes.
7326.20.99Tarifa2002
Ex.
Otras trampas para animales.
7326.20.99Tarifa2002
Ex.
Cestas para gaviones.
7408.19.99Tarifa2002
0.4
De cobre electrolítico.
7413.00.99Tarifa2002
0.4
De cobre electrolítico.
7418.19.99Tarifa2002
Ex.
Asas y mangos.
7612.90.99Tarifa2002
Ex.
Envases cilíndricos monobloque.
7612.90.99Tarifa2002
Ex.
Tarros y bidones para leche.
7615.19.99Tarifa2002
Ex.
Asas, mangos y vertedores.
8203.10.99Tarifa2002
0.7
Limas planas para metal.
8419.31.99Tarifa2002
0.8
Secadores por aire caliente, para granos y hortalizas.
8422.30.99Tarifa2002
0.5
Máquinas para llenar y cerrar bolsas plásticas termosellables, con capacidad de llenado inferior o igual a 5 kg, excepto las de llenado automático horizontales y las de cerrado al vacío.
8523.11.99Tarifa2002
1.2
Para grabar sonido, en casete.
8523.12.99Tarifa2002
1.2
Para grabar sonido, en casete.
8523.13.99Tarifa2002
1.2
Para grabar sonido, en casete.
8524.53.99Tarifa2002
Ex.
Para aprendizaje.
8524.99.99Tarifa2002
Ex.
Matrices y moldes galvánicos.
8529.90.99Tarifa2002
1.2
Muebles y envolturas (gabinetes) de madera.
8702.10.01Tarifa2002
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.10.02Tarifa2002
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.10.03Tarifa2002
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.10.04Tarifa2002
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.90.01Tarifa2002
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.90.02Tarifa2002
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.90.03Tarifa2002
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.90.04Tarifa2002
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.90.05Tarifa2002
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
9004.90.99Tarifa2002
Ex.
Gafas (anteojos) protectoras (excepto contra el sol), para trabajadores.
9503.41.01Tarifa2002
1.2
Juguetes.
9504.20.99Tarifa2002
1.2
Mesas para billar.
9603.90.99Tarifa2002
Ex.
Escobillas para lápiz borrador.
ARTÍCULO 25.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por los Estados Unidos Mexicanos y Nicaragua comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo, las cuales se identifican con el código “CPN” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice, estará sujeta al arancel preferencial indicado a continuación, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracc. o únicamente para la modalidad indicada:
Fracción
Arancel
Descripción
Modalidad de la

mercancía

0102.90.99Tarifa2002
Ex.
Los demás.Con peso superior o igual a

250 kg.

0201.10.01Tarifa2002
Ex.
En canales o medias canales.
0201.20.99Tarifa2002
Ex.
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0201.30.01Tarifa2002
Ex.
Deshuesada.
0202.10.01Tarifa2002
Ex.
En canales o medias canales.
0202.20.99Tarifa2002
Ex.
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0202.30.01Tarifa2002
Ex.
Deshuesada.
0402.10.01Tarifa2002
Ex.
Leche en polvo o en pastillas.
0402.21.01Tarifa2002
Ex.
Leche en polvo o en pastillas.
0406.10.01Tarifa2002
Ex.
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.Queso fresco acondicionado para la venta al por menor.
0713.33.02Tarifa2002
Ex.
Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracc. 0713.33.01.
0713.33.03Tarifa2002
Ex.
Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracc. 0713.33.01.
0713.33.99Tarifa2002
Ex.
Los demás.
Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a mercancías que cuenten con un certificado de cupo expedido por la SE.

ARTÍCULO 25 Bis.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por los Estados Unidos Mexicanos y Nicaragua comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo, estará sujeta al arancel preferencial indicado a continuación para cada una de ellas, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con el requisito señalado, se aplicará el arancel establecido en Art. 1o. de la LIGIE.
Fracción
Arancel
1701.11.01Tarifa 2002 Vigente
Ex.
1701.11.02Tarifa 2002 Vigente
Ex.
1701.99.01Tarifa 2002 Vigente
Ex.
1701.99.02Tarifa 2002 Vigente
Ex.
1701.99.99Tarifa 2002 Vigente
    Ex.

ARTÍCULO 26.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por los Estados Unidos Mexicanos y Nicaragua comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo, las cuales se identifican con el código “NNI” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice, estará sujeta al arancel preferencial que se establece a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica:
Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
0302.69.99Tarifa2002
4.0/2.0
Marlines y meros
0304.20.99Tarifa2002
4.0/2.0
Marlines, meros y sardinas
0714.90.99Tarifa2002
Ex.
Malanga y tiquisque
0812.90.99Tarifa2002
4.0/2.0
Fresas (frutillas).
2004.90.99Tarifa2002
Ex.
Okra, chiltomas, pepinillos y chilotes
2901.29.99Tarifa2002
1.0/0.5
Acetileno.
3210.00.99Tarifa2002
Ex.
Pigmentos al agua.
3401.11.01Tarifa2002
Ex.
Papel, guata, fieltro y telas sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos.
3401.11.01Tarifa2002
1.0/0.5
Medicinal, excepto desinfectante.
3402.20.99Tarifa2002
1.0/0.5
Excepto detergentes en polvo.
3402.90.99Tarifa2002
Ex.
A base de sales hidrosolubles de ácidos alquilarilsulfónicos o de ésteres.
3921.90.99Tarifa2002
Ex.
Contrafuerte termoplástico
3921.90.99Tarifa2002
Ex.
Tejidos recubiertos con P.V.C. por ambas caras o inmersos totalmente en esta materia.
3923.10.01Tarifa2002
0.8/0.4
Cajas.
3923.10.02Tarifa2002
0.8/0.4
Cajas.
3923.90.99Tarifa2002
Ex.
Para usos farmacéuticos o de productos.
3926.90.99Tarifa2002
Ex.
Protectores para el sentido auditivo.
3926.90.99Tarifa2002
Ex.
Espuma de cuello en láminas de forma distinta a la cuadrada o rectangular.
4104.11.01Tarifa2002
Ex.
De semicurtición mineral al cromo húmedo ("Wet-Blue").
4104.19.01Tarifa2002
Ex.
De semicurtición mineral al cromo húmedo ("Wet-Blue").
4104.41.01Tarifa2002
Ex.
De semicurtición mineral al cromo húmedo ("Wet-Blue").
4104.49.01Tarifa2002
Ex.
De semicurtición mineral al cromo húmedo ("Wet-Blue").
4106.40.99Tarifa2002
0.6/0.3
Las que no sean apergaminadas.
4107.11.01Tarifa2002
Ex.
De semicurtición mineral al cromo húmedo ("Wet-Blue").
4107.12.01Tarifa2002
Ex.
De semicurtición mineral al cromo húmedo ("Wet-Blue").
4107.19.99Tarifa2002
Ex.
De semicurtición mineral al cromo húmedo ("Wet-Blue").
4113.30.01Tarifa2002
0.6/0.3
Las que no sean apergaminadas.
4202.21.01Tarifa2002
0.8/0.4
De cuero natural o con la superficie exterior de cuero natural. Artesanías y bolsas de mano de piel.
4202.91.01Tarifa2002
Ex.
Mochilas escolares.
4202.99.99Tarifa2002
Ex.
Mochilas escolares.
4407.10.02Tarifa2002
0.3/0.1
Género cedrela.
4407.10.99Tarifa2002
0.6/0.3
Madera, aserrada de terminalia y ciprés.
4407.24.01Tarifa2002
0.3/0.1
De caoba.
4407.29.03Tarifa2002
0.3/0.1
De cedro.
4407.29.99Tarifa2002
0.3/0.1
De cedro.
4407.99.01Tarifa2002
0.3/0.1
De cedro.
4412.13.99Tarifa2002
0.7/0.3
Plywood.
4412.14.99Tarifa2002
0.7/0.3
Plywood.
4811.90.09Tarifa2002
1.0/0.5
Continuos.
4811.90.99Tarifa2002
1.0/0.5
Continuos.
4818.40.99Tarifa2002
Ex.
Pañales para adultos.
5310.10.01Tarifa2002
0.5/0.2
Arpillería de kenaf, de 137 a 366 grs. por m2 y de 633 a 904 grs. por m2.
5310.90.99Tarifa2002
0.5/0.2
Arpillería de kenaf, de 137 a 366 grs. por m2 y de 633 a 904 grs. por m2.
5907.00.99Tarifa2002
Ex.
Gamuza sintética.
6115.93.01Tarifa2002
Ex.
Medias para várices.
6202.12.01Tarifa2002
0.7/0.3
Abrigos, capas y similares para mujer
6202.12.99Tarifa2002
0.7/0.3
Abrigos, capas y similares para mujer
6202.92.01Tarifa2002
0.7/0.3
Para mujer
6202.92.99Tarifa2002
0.7/0.3
Para mujer
6204.22.01Tarifa2002
0.7/0.3
Para mujer
6204.62.01Tarifa2002
0.7/0.3
Pantalones de mezclilla y pana para mujer.
6404.11.01Tarifa2002
0.8/0.4
Con la parte superior (corte) de lona.
6805.20.01Tarifa2002
1.0/0.5
Lijas para madera, y de agua para metales.
9403.90.01Tarifa2002
Ex.
Para muebles de madera.
9405.10.99Tarifa2002
Ex.
Lámparas de rayos ultravioleta.
ARTÍCULO 27.- La importación de mercancías originarias provenientes de la Comunidad Europea, AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, identificadas con el código “CORR” en el Apéndice, estarán sujetas al arancel preferencial establecido en este artículo, el cual establece cada una de las fracciones arancelarias previstas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación a las que corresponde más de un arancel preferencial para la mercancía o la modalidad de la mercancía respectiva, en virtud de los tratados comerciales internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos y de la Tarifa de la LIGI vigente hasta el 31 de marzo de 2002, de acuerdo a la siguiente correlación:

a) Comunidad Europea
Fracción arancelaria vigente a partir del 1 de abril de 2002
Descripción
Fracción arancelaria vigente hasta el 31 de marzo de 2002
Arancel preferencial aplicable en 2006
2914.39.99Tarifa2002
Los demás.
2914.39.09

2914.39.99

Ex.

1.0

4802.30.01Tarifa2002
Para soporte de papel carbón, excepto lo comprendido en la fracc. 4802.30.02.
4802.30.01

4805.60.99

4823.59.99

Ex.

1.0

1.0

4802.40.01Tarifa2002
Papel soporte para papeles de decorar paredes.
4802.40.99

4805.60.99

4805.70.99

4823.59.99

Ex.

1.0

1.0

1.0

4802.54.99Tarifa2002
Los demás.
4802.51.04

4802.51.99

4805.21.01

4805.22.01

4805.23.01

4805.29.99

4805.60.99

4823.59.99

Ex.

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

4802.61.01Tarifa2002
En bobinas.
4801.00.01

4801.00.02

4801.00.03

4801.00.04

4801.00.99

4802.51.99

4802.52.99

4802.53.99

4802.60.01

4802.60.02

4802.60.99

4805.21.01

4805.22.01

4805.23.01

4805.29.99

4805.60.99

4805.70.99

4805.80.99

4823.59.99

3.0

3.0

3.0

3.0

3.0

1.0

1.0

1.0

Ex.

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

4802.62.01Tarifa2002
En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.
4801.00.01

4801.00.02

4801.00.03

4801.00.04

4801.00.99

4802.51.99

4802.52.99

4802.53.99

4802.60.01

4802.60.02

4802.60.99

4805.21.01

4805.22.01

4805.23.01

4805.29.99

4805.60.99

4805.70.99

4805.80.99

4823.59.99

3.0

3.0

3.0

3.0

3.0

1.0

1.0

1.0

Ex.

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

4802.69.99Tarifa2002
Los demás.
4801.00.01

4801.00.02

4801.00.03

4801.00.04

4801.00.99

4802.51.99

4802.52.99

4802.53.99

4802.60.01

4802.60.02

4802.60.99

4805.21.01

4805.22.01

4805.23.01

4805.29.99

4805.60.99

4805.70.99

4805.80.99

4823.59.99

3.0

3.0

3.0

3.0

3.0

1.0

1.0

1.0

Ex.

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

4810.13.99Tarifa2002
Los demás.
4810.11.99

4810.12.99

4823.40.01

4823.51.01

4823.59.99

1.0

1.0

Ex.

1.0

1.0

4810.14.99Tarifa2002
Los demás.
4810.11.99

4810.12.99

4823.40.01

4823.51.01

4823.59.99

1.0

1.0

Ex.

1.0

1.0

4810.19.99Tarifa2002
Los demás.
4810.11.99

4810.12.99

4823.40.01

4823.51.01

4823.59.99

1.0

1.0

Ex.

1.0

1.0

4810.22.99Tarifa2002
Los demás.
4810.21.99

4823.40.01

4823.51.01

4823.59.99

Ex.

Ex.

1.0

1.0

4810.29.99Tarifa2002
Los demás.
4810.11.99

4810.12.99

4810.29.99

4810.39.99

4823.40.01

4823.51.01

4823.59.99

1.0

1.0

1.0

1.0

Ex.

1.0

1.0

4810.31.99Tarifa2002
Los demás.
4810.31.99

4823.40.01

4823.90.99

1.0

Ex.

1.0

4810.32.01Tarifa2002
Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m².
4810.32.01

4823.40.01

4823.90.99

1.0

Ex.

1.0

4810.39.99Tarifa2002
Los demás.
4810.39.99

4823.40.01

4823.90.99

1.0

Ex.

1.0

4810.92.01Tarifa2002
Multicapas.
4810.91.01

4823.40.01

4823.90.99

1.0

Ex.

1.0

4810.99.99Tarifa2002
Los demás.
4810.99.99

4823.40.01

4823.90.99

1.0

Ex.

1.0

4811.51.03Tarifa2002
Papel milimétrico recubierto por una cara, con una película de materia plástica artificial (“laminene milimétrico”).
4811.31.03

4823.90.99

Ex.

1.0

4811.51.05Tarifa2002
100% de fibra de algodón “transparentizado”, impregnado con resinas sintéticas.
4811.31.05

4823.90.99

Ex.

1.0

4811.51.99Tarifa2002
Los demás.
4811.31.99

4823.90.99

Ex.

1.0

4811.59.03Tarifa2002
De kraft a base de celulosa semiblanqueada con un peso entre 200 g/m² y 450 g/m², cuya pasta se encuentre tratada con agentes que mejoren la resistencia a la humedad, recubiertos por una o por ambas caras con resina sintética de polietileno.
4811.39.03

4823.90.99

Ex.

1.0

4811.59.05Tarifa2002
100% de fibra de algodón, “transparentizado”, impregnado con resinas sintéticas.
4811.39.05

4823.90.99

Ex.

1.0

4811.90.07Tarifa2002
Impregnados con látex acrilonitrilo-butadieno, recubiertos por una de sus caras con látex tipo acrilonitrilo y por la otra del mismo látex con partículas de dióxido de silicio coloidal y/o impregnados con látex estireno-butadieno, recubiertos por una de sus caras con resinas de estireno-butadieno.
4811.90.07

4823.90.99

Ex.

1.0

4823.90.99Tarifa2002
Los demás.
4804.11.01

4804.19.99

4804.21.01

4804.29.99

4804.31.99

4804.39.99

4804.41.01

4804.42.01

4804.49.99

4804.51.99

4804.52.01

4804.59.99

4805.10.01

4805.21.01

4805.22.01

4805.23.01

4805.29.99

4805.30.01

4805.50.01

4805.60.99

4805.70.99

4805.80.99

4806.10.01

4806.20.01

4806.30.01

4806.40.01

4807.10.01

4807.90.99

4808.10.01

4808.20.01

4808.90.99

4823.51.01

4823.59.99

4823.90.99

1.0

1.0

1.0

1.0

Ex.

Ex.

1.0

Ex.

1.0

Ex.

Ex.

Ex.

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

Ex.

Ex.

1.0

1.0

1.0

Ex.

1.0

1.0

Ex.

Ex.

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

8467.91.99Tarifa2002
Las demás.
8467.91.01

8508.90.99

1.0

Ex.

9504.30.99Tarifa2002
Los demás.
9504.30.99

9504.90.99

3.0

Ex.

b) Suiza
Fracción arancelaria vigente a partir del 1 de abril de 2002
Descripción
Fracción arancelaria vigente hasta el 31 de marzo de 2002
Arancel preferencial aplicable en 2006
2914.39.99Tarifa2002
Los demás.
2914.39.09

2914.39.99

Ex.

1.0

3006.80.01Tarifa2002
Desechos farmacéuticos.
3824.90.79

3001.10.01

3001.20.99

3001.90.99

3002.10.99

3002.20.99

3002.30.99

3002.90.99

3003.20.99

3003.31.99

3003.39.99

3003.40.99

3003.90.99

3004.10.99

3004.20.99

3004.31.99

3004.32.01

3004.39.99

3004.40.99

3004.50.99

3004.90.99

3005.10.99

3005.90.99

3006.10.99

3006.20.99

3006.30.99

3006.40.99

3006.50.01

3006.60.01

1.0

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

3.0

3.0

3.0

Ex.

Ex.

3.0

3.0

3825.30.01Tarifa2002
Desechos clínicos.
3005.10.99

3005.90.99

3824.90.79

4015.11.01

9018.31.99

9018.32.99

9018.39.99

Ex.

3.0

1.0

3.0

1.0

3.0

1.0

4802.30.01Tarifa2002
Para soporte de papel carbón, excepto lo comprendido en la fracción 4802.30.02.
4802.30.01

4805.60.99

4823.59.99

Ex.

1.0

1.0

4802.40.01Tarifa2002
Papel soporte para papeles de decorar paredes.
4802.40.99

4805.60.99

4805.70.99

4823.59.99

Ex.

1.0

1.0

1.0

4802.54.99Tarifa2002
Los demás.
4802.51.04

4802.51.99

4805.21.01

4805.22.01

4805.23.01

4805.29.99

4805.60.99

4823.59.99

Ex.

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

4802.61.01Tarifa2002
En bobinas.
4801.00.01

4801.00.02

4801.00.03

4801.00.04

4801.00.99

4802.51.99

4802.52.99

4802.53.99

4802.60.01

4802.60.02

4802.60.99

4805.21.01

4805.22.01

4805.23.01

4805.29.99

4805.60.99

4805.70.99

4805.80.99

4823.59.99

3.0

3.0

3.0

3.0

3.0

1.0

1.0

1.0

Ex.

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

4802.62.01Tarifa2002
En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.
4801.00.01

4801.00.02

4801.00.03

4801.00.04

4801.00.99

4802.51.99

4802.52.99

4802.53.99

4802.60.01

4802.60.02

4802.60.99

4805.21.01

4805.22.01

4805.23.01

4805.29.99

4805.60.99

4805.70.99

4805.80.99

4823.59.99

3.0

3.0

3.0

3.0

3.0

1.0

1.0

1.0

Ex.

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

4802.69.99Tarifa2002
Los demás.
4801.00.01

4801.00.02

4801.00.03

4801.00.04

4801.00.99

4802.51.99

4802.52.99

4802.53.99

4802.60.01

4802.60.02

4802.60.99

4805.21.01

4805.22.01

4805.23.01

4805.29.99

4805.60.99

4805.70.99

4805.80.99

4823.59.99

3.0

3.0

3.0

3.0

3.0

1.0

1.0

3.0

Ex.

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

4810.13.99Tarifa2002
Los demás.
4810.11.99

4810.12.99

4823.40.01

4823.51.01

4823.59.99

1.0

1.0

Ex.

1.0

1.0

4810.14.99Tarifa2002
Los demás.
4810.11.99

4810.12.99

4823.40.01

4823.51.01

4823.59.99

1.0

1.0

Ex.

1.0

1.0

4810.19.99Tarifa2002
Los demás.
4810.11.99

4810.12.99

4823.40.01

4823.51.01

4823.59.99

1.0

1.0

Ex.

1.0

1.0

4810.22.99Tarifa2002
Los demás.
4810.21.99

4823.40.01

4823.51.01

4823.59.99

Ex.

Ex.

1.0

1.0

4810.29.99Tarifa2002
Los demás.
4810.11.99

4810.12.99

4810.29.99

4810.39.99

4823.40.01

4823.51.01

4823.59.99

1.0

1.0

1.0

1.0

Ex.

1.0

1.0

4810.31.99Tarifa2002
Los demás.
4810.31.99

4823.40.01

4823.90.99

1.0

Ex.

1.0

4810.32.01Tarifa2002
Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m².
4810.32.01

4823.40.01

4823.90.99

1.0

Ex.

1.0

4810.39.99Tarifa2002
Los demás.
4810.39.99

4823.40.01

4823.90.99

1.0

Ex.

1.0

4810.92.01Tarifa2002
Multicapas.
4810.91.01

4823.40.01

4823.90.99

1.0

Ex.

1.0

4810.99.99Tarifa2002
Los demás.
4810.99.99

4823.40.01

4823.90.99

1.0

Ex.

1.0

4811.90.07Tarifa2002
Impregnados con látex acrilonitrilo-butadieno, recubiertos por una de sus caras con látex tipo acrilonitrilo y por la otra del mismo látex con partículas de dióxido de silicio coloidal y/o impregnados con látex estireno-butadieno, recubiertos por una de sus caras con resinas de estireno-butadieno.
4811.90.07

4823.90.99

Ex.

1.0

4811.51.03Tarifa2002
Papel milimétrico recubierto por una cara, con una película de materia plástica artificial (“laminene milimétrico”).
4811.31.03

4823.90.99

Ex.

1.0

4811.51.05Tarifa2002
100% de fibra de algodón “transparentizado”, impregnado con resinas sintéticas.
4811.31.05

4823.90.99

Ex.

1.0

4811.51.99Tarifa2002
Los demás.
4811.31.99

4823.90.99

Ex.

1.0

4811.59.03Tarifa2002
De kraft a base de celulosa semiblanqueada con un peso entre 200 g/m² y 450 g/m², cuya pasta se encuentre tratada con agentes que mejoren la resistencia a la humedad, recubiertos por una o por ambas caras con resina sintética de polietileno.
4811.39.03

4823.90.99

Ex.

1.0

4811.59.05Tarifa2002
100% de fibra de algodón, “transparentizado”, impregnado con resinas sintéticas.
4811.39.05

4823.90.99

Ex.

1.0

4823.90.99Tarifa2002
Los demás.
4804.11.01

4804.19.99

4804.21.01

4804.29.99

4804.31.99

4804.39.99

4804.41.01

4804.42.01

4804.49.99

4804.51.99

4804.52.01

4804.59.99

4805.10.01

4805.21.01

4805.22.01

4805.23.01

4805.29.99

4805.30.01

4805.50.01

4805.60.99

4805.70.99

4805.80.99

4806.10.01

4806.20.01

4806.30.01

4806.40.01

4807.10.01

4807.90.99

4808.10.01

4808.20.01

4808.90.99

4823.51.01

4823.59.99

4823.90.99

1.0

1.0

1.0

1.0

Ex.

Ex.

1.0

Ex.

1.0

Ex.

Ex.

Ex.

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

Ex.

Ex.

1.0

1.0

1.0

Ex.

1.0

1.0

Ex.

Ex.

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

8467.91.99Tarifa2002
Las demás.
8467.91.01

8508.90.99

1.0

Ex.

9504.30.99Tarifa2002
Los demás.
9504.30.99

9504.90.99

3.0

Ex.

c) Noruega
Fracción arancelaria vigente a partir del 1 de abril de 2002
Descripción
Fracción arancelaria vigente hasta el 31 de marzo de 2002
Arancel preferencial aplicable en 2006
2914.39.99Tarifa2002
Los demás.
2914.39.09

2914.39.99

Ex.

1.0

3006.80.01Tarifa2002
Desechos farmacéuticos.
3824.90.79

3001.10.01

3001.20.99

3001.90.99

3002.10.99

3002.20.99

3002.30.99

3002.90.99

3003.20.99

3003.31.99

3003.39.99

3003.40.99

3003.90.99

3004.10.99

3004.20.99

3004.31.99

3004.32.01

3004.39.99

3004.40.99

3004.50.99

3004.90.99

3005.10.99

3005.90.99

3006.10.99

3006.20.99

3006.30.99

3006.40.99

3006.50.01

3006.60.01

1.0

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

3.0

3.0

3.0

Ex.

Ex.

3.0

3.0

3825.30.01Tarifa2002
Desechos clínicos.
3005.10.99

3005.90.99

3824.90.79

4015.11.01

9018.31.99

9018.32.99

9018.39.99

Ex.

3.0

1.0

3.0

1.0

3.0

1.0

4802.30.01Tarifa2002
Para soporte de papel carbón, excepto lo comprendido en la fracción 4802.30.02.
4802.30.01

4805.60.99

4823.59.99

Ex.

1.0

1.0

4802.40.01Tarifa2002
Papel soporte para papeles de decorar paredes.
4802.40.99

4805.60.99

4805.70.99

4823.59.99

Ex.

1.0

1.0

1.0

4802.54.99Tarifa2002
Los demás.
4802.51.04

4802.51.99

4805.21.01

4805.22.01

4805.23.01

4805.29.99

4805.60.99

4823.59.99

Ex.

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

4802.61.01Tarifa2002
En bobinas.
4801.00.01

4801.00.02

4801.00.03

4801.00.04

4801.00.99

4802.51.99

4802.52.99

4802.53.99

4802.60.01

4802.60.02

4802.60.99

4805.21.01

4805.22.01

4805.23.01

4805.29.99

4805.60.99

4805.70.99

4805.80.99

4823.59.99

3.0

3.0

3.0

3.0

3.0

1.0

1.0

1.0

Ex.

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

4802.62.01Tarifa2002
En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.
4801.00.01

4801.00.02

4801.00.03

4801.00.04

4801.00.99

4802.51.99

4802.52.99

4802.53.99

4802.60.01

4802.60.02

4802.60.99

4805.21.01

4805.22.01

4805.23.01

4805.29.99

4805.60.99

4805.70.99

4805.80.99

4823.59.99

3.0

3.0

3.0

3.0

3.0

1.0

1.0

1.0

Ex.

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

4802.69.99Tarifa2002
Los demás.
4801.00.01

4801.00.02

4801.00.03

4801.00.04

4801.00.99

4802.51.99

4802.52.99

4802.53.99

4802.60.01

4802.60.02

4802.60.99

4805.21.01

4805.22.01

4805.23.01

4805.29.99

4805.60.99

4805.70.99

4805.80.99

4823.59.99

3.0

3.0

3.0

3.0

3.0

1.0

1.0

1.0

Ex.

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

4810.13.99Tarifa2002
Los demás.
4810.11.99

4810.12.99

4823.40.01

4823.51.01

4823.59.99

1.0

1.0

Ex.

1.0

1.0

4810.14.99Tarifa2002
Los demás.
4810.11.99

4810.12.99

4823.40.01

4823.51.01

4823.59.99

1.0

1.0

Ex.

1.0

1.0

4810.19.99Tarifa2002
Los demás.
4810.11.99

4810.12.99

4823.40.01

4823.51.01

4823.59.99

1.0

1.0

Ex.

1.0

1.0

4810.22.99Tarifa2002
Los demás.
4810.21.99

4823.40.01

4823.51.01

4823.59.99

Ex.

Ex.

1.0

1.0

4810.29.99Tarifa2002
Los demás.
4810.11.99

4810.12.99

4810.29.99

4810.39.99

4823.40.01

4823.51.01

4823.59.99

1.0

1.0

1.0

1.0

Ex.

1.0

1.0

4810.31.99Tarifa2002
Los demás.
4810.31.99

4823.40.01

4823.90.99

1.0

Ex.

1.0

4810.32.01Tarifa2002
Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m².
4810.32.01

4823.40.01

4823.90.99

1.0

Ex.

1.0

4810.39.99Tarifa2002
Los demás.
4810.39.99

4823.40.01

4823.90.99

1.0

Ex.

1.0

4810.92.01Tarifa2002
Multicapas.
4810.91.01

4823.40.01

4823.90.99

1.0

Ex.

1.0

4810.99.99Tarifa2002
Los demás.
4810.99.99

4823.40.01

4823.90.99

1.0

Ex.

1.0

4811.90.07Tarifa2002
Impregnados con látex acrilonitrilo-butadieno, recubiertos por una de sus caras con látex tipo acrilonitrilo y por la otra del mismo látex con partículas de dióxido de silicio coloidal y/o impregnados con látex estireno-butadieno, recubiertos por una de sus caras con resinas de estireno-butadieno.
4811.90.07

4823.90.99

Ex.

1.0

4811.51.03Tarifa2002
Papel milimétrico recubierto por una cara, con una película de materia plástica artificial (“laminene milimétrico”).
4811.31.03

4823.90.99

Ex.

1.0

4811.51.05Tarifa2002
100% de fibra de algodón “transparentizado”, impregnado con resinas sintéticas.
4811.31.05

4823.90.99

Ex.

1.0

4811.51.99Tarifa2002
Los demás.
4811.31.99

4823.90.99

Ex.

1.0

4811.59.03Tarifa2002
De kraft a base de celulosa semiblanqueada con un peso entre 200 g/m² y 450 g/m², cuya pasta se encuentre tratada con agentes que mejoren la resistencia a la humedad, recubiertos por una o por ambas caras con resina sintética de polietileno.
4811.39.03

4823.90.99

Ex.

1.0

4811.59.05Tarifa2002
100% de fibra de algodón, “transparentizado”, impregnado con resinas sintéticas.
4811.39.05

4823.90.99

Ex.

1.0

4823.90.99Tarifa2002
Los demás.
4804.11.01

4804.19.99

4804.21.01

4804.29.99

4804.31.99

4804.39.99

4804.41.01

4804.42.01

4804.49.99

4804.51.99

4804.52.01

4804.59.99

4805.10.01

4805.21.01

4805.22.01

4805.23.01

4805.29.99

4805.30.01

4805.50.01

4805.60.99

4805.70.99

4805.80.99

4806.10.01

4806.20.01

4806.30.01

4806.40.01

4807.10.01

4807.90.99

4808.10.01

4808.20.01

4808.90.99

4823.51.01

4823.59.99

4823.90.99

1.0

1.0

1.0

1.0

Ex.

Ex.

1.0

Ex.

1.0

Ex.

Ex.

Ex.

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

Ex.

Ex.

1.0

1.0

1.0

Ex.

1.0

1.0

Ex.

Ex.

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

8467.91.99Tarifa2002
Las demás.
8467.91.01

8508.90.99

1.0

Ex.

9504.30.99Tarifa2002
Los demás.
9504.30.99

9504.90.99

3.0

Ex.

d) Islandia
Fracción arancelaria vigente a partir del 1 de abril de 2002
Descripción
Fracción arancelaria vigente hasta el 31 de marzo de 2002
Arancel preferencial aplicable en 2006
2914.39.99Tarifa2002
Los demás.
2914.39.09

2914.39.99

Ex.

1.0

3006.80.01Tarifa2002
Desechos farmacéuticos.
3824.90.79

3001.10.01

3001.20.99

3001.90.99

3002.10.99

3002.20.99

3002.30.99

3002.90.99

3003.20.99

3003.31.99

3003.39.99

3003.40.99

3003.90.99

3004.10.99

3004.20.99

3004.31.99

3004.32.01

3004.39.99

3004.40.99

3004.50.99

3004.90.99

3005.10.99

3005.90.99

3006.10.99

3006.20.99

3006.30.99

3006.40.99

3006.50.01

3006.60.01

1.0

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

Ex.

3.0

3.0

3.0

Ex.

Ex.

3.0

3.0

3825.30.01Tarifa2002
Desechos clínicos.
3005.10.99

3005.90.99

3824.90.79

4015.11.01

9018.31.99

9018.32.99

9018.39.99

Ex.

3.0

1.0

3.0

1.0

3.0

1.0

4802.30.01Tarifa2002
Para soporte de papel carbón, excepto lo comprendido en la fracción 4802.30.02.
4802.30.01

4805.60.99

4823.59.99

Ex.

1.0

1.0

4802.40.01Tarifa2002
Papel soporte para papeles de decorar paredes.
4802.40.99

4805.60.99

4805.70.99

4823.59.99

Ex

1.0

1.0

1.0

4802.54.99Tarifa2002
Los demás.
4802.51.04

4802.51.99

4805.21.01

4805.22.01

4805.23.01

4805.29.99

4805.60.99

4823.59.99

Ex.

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

4802.61.01Tarifa2002
En bobinas.
4801.00.01

4801.00.02

4801.00.03

4801.00.04

4801.00.99

4802.51.99

4802.52.99

4802.53.99

4802.60.01

4802.60.02

4802.60.99

4805.21.01

4805.22.01

4805.23.01

4805.29.99

4805.60.99

4805.70.99

4805.80.99

4823.59.99

3.0

3.0

3.0

3.0

3.0

1.0

1.0

1.0

Ex

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

4802.62.01Tarifa2002
En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.
4801.00.01

4801.00.02

4801.00.03

4801.00.04

4801.00.99

4802.51.99

4802.52.99

4802.53.99

4802.60.01

4802.60.02

4802.60.99

4805.21.01

4805.22.01

4805.23.01

4805.29.99

4805.60.99

4805.70.99

4805.80.99

4823.59.99

3.0

3.0

3.0

3.0

3.0

1.0

1.0

1.0

Ex

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

4802.69.99Tarifa2002
Los demás.
4801.00.01

4801.00.02

4801.00.03

4801.00.04

4801.00.99

4802.51.99

4802.52.99

4802.53.99

4802.60.01

4802.60.02

4802.60.99

4805.21.01

4805.22.01

4805.23.01

4805.29.99

4805.60.99

4805.70.99

4805.80.99

4823.59.99

3.0

3.0

3.0

3.0

3.0

1.0

1.0

1.0

Ex

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

4810.13.99Tarifa2002
Los demás.
4810.11.99

4810.12.99

4823.40.01

4823.51.01

4823.59.99

1.0

1.0

Ex.

1.0

1.0

4810.14.99Tarifa2002
Los demás.
4810.11.99

4810.12.99

4823.40.01

4823.51.01

4823.59.99

1.0

1.0

Ex.

1.0

1.0

4810.19.99Tarifa2002
Los demás.
4810.11.99

4810.12.99

4823.40.01

4823.51.01

4823.59.99

1.0

1.0

Ex.

1.0

1.0

4810.22.99Tarifa2002
Los demás.
4810.21.99

4823.40.01

4823.51.01

4823.59.99

Ex.

Ex.

1.0

1.0

4810.29.99Tarifa2002
Los demás.
4810.11.99

4810.12.99

4810.29.99

4810.39.99

4823.40.01

4823.51.01

4823.59.99

1.0

1.0

1.0

1.0

Ex.

1.0

1.0

4810.31.99Tarifa2002
Los demás.
4810.31.99

4823.40.01

4823.90.99

1.0

Ex.

1.0

4810.32.01Tarifa2002
Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m².
4810.32.01

4823.40.01

4823.90.99

1.0

Ex.

1.0

4810.39.99Tarifa2002
Los demás.
4810.39.99

4823.40.01

4823.90.99

1.0

Ex.

1.0

4810.92.01Tarifa2002
Multicapas.
4810.91.01

4823.40.01

4823.90.99

1.0

Ex.

1.0

4810.99.99Tarifa2002
Los demás.
4810.99.99

4823.40.01

4823.90.99

1.0

Ex.

1.0

4811.90.07Tarifa2002
Impregnados con látex acrilonitrilo-butadieno, recubiertos por una de sus caras con látex tipo acrilonitrilo y por la otra del mismo látex con partículas de dióxido de silicio coloidal y/o impregnados con látex estireno-butadieno, recubiertos por una de sus caras con resinas de estireno-butadieno.
4811.90.07

4823.90.99

Ex.

1.0

4811.51.03Tarifa2002
Papel milimétrico recubierto por una cara, con una película de materia plástica artificial (“laminene milimétrico”).
4811.31.03

4823.90.99

Ex.

1.0

4811.51.05Tarifa2002
100% de fibra de algodón “transparentizado”, impregnado con resinas sintéticas.
4811.31.05

4823.90.99

Ex.

1.0

4811.51.99Tarifa2002
Los demás.
4811.31.99

4823.90.99

Ex

1.0

4811.59.03Tarifa2002
De kraft a base de celulosa semiblanqueada con un peso entre 200 g/m² y 450 g/m², cuya pasta se encuentre tratada con agentes que mejoren la resistencia a la humedad, recubiertos por una o por ambas caras con resina sintética de polietileno.
4811.39.03

4823.90.99

Ex.

1.0

4811.59.05Tarifa2002
100% de fibra de algodón, “transparentizado”, impregnado con resinas sintéticas.
4811.39.05

4823.90.99

Ex.

1.0

4823.90.99Tarifa2002
Los demás.
4804.11.01

4804.19.99

4804.21.01

4804.29.99

4804.31.99

4804.39.99

4804.41.01

4804.42.01

4804.49.99

4804.51.99

4804.52.01

4804.59.99

4805.10.01

4805.21.01

4805.22.01

4805.23.01

4805.29.99

4805.30.01

4805.50.01

4805.60.99

4805.70.99

4805.80.99

4806.10.01

4806.20.01

4806.30.01

4806.40.01

4807.10.01

4807.90.99

4808.10.01

4808.20.01

4808.90.99

4823.51.01

4823.59.99

4823.90.99

1.0

1.0

1.0

1.0

Ex

Ex

1.0

Ex.

1.0

Ex

Ex.

Ex.

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

Ex.

Ex.

1.0

1.0

1.0

Ex.

1.0

1.0

Ex.

Ex.

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

1.0

8467.91.99Tarifa2002
Las demás.
8467.91.01

8508.90.99

1.0

Ex

9504.30.99Tarifa2002
Los demás.
9504.30.99

9504.90.99

3.0

Ex.

e) Guatemala
Fracción arancelaria vigente a partir del 1 de abril de 2002
Descripción
Fracción arancelaria vigente hasta el 31 de marzo de 2002
Arancel preferencial aplicable en 2006
4104.11.99Tarifa2002
Los demás.
4104.22.99

4104.29.99

0.4

0.2

4104.19.99Tarifa2002
Los demás.
4104.22.99

4104.29.99

0.4

0.2

4104.49.99Tarifa2002
Los demás.
4104.39.01

4104.39.99

0.4

0.2

4107.19.99Tarifa2002
Los demás.
4104.10.01

4104.39.99

0.8

0.2

4412.13.99Tarifa2002
Las demás.
4412.13.99

4412.14.99

4412.19.99

0.5

0.5

0.8

4412.22.01Tarifa2002
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.
4412.22.01

4412.23.99

4412.29.99

0.8

0.5

0.8

8415.10.01Tarifa2002
De pared o para ventanas, ya sea formando un solo cuerpo, o del tipo “sistema de elementos separados” (“split-system”).
8415.10.01

8415.82.99

1.2

Ex

f) El Salvador
Fracción arancelaria vigente a partir del 1 de abril de 2002
Descripción
Fracción arancelaria vigente hasta el 31 de marzo de 2002
Arancel preferencial aplicable en 2006
4104.11.99Tarifa2002
Los demás.
4104.22.99

4104.29.99

0.4

0.2

4104.19.99Tarifa2002
Los demás.
4104.22.99

4104.29.99

0.4

0.2

4104.49.99Tarifa2002
Los demás.
4104.39.01

4104.39.99

0.4

0.2

4107.19.99Tarifa2002
Los demás.
4104.10.01

4104.39.99

0.4

0.2

4412.22.01Tarifa2002
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.
4412.22.01

4412.23.99

4412.29.99

0.8

Ex.

0.8

8415.10.01Tarifa2002
De pared o para ventanas, ya sea formando un solo cuerpo, o del tipo “sistema de elementos separados” (“split-system”).
8415.10.01

8415.82.99

1.2

Ex.

g) Honduras
Fracción arancelaria vigente a partir del 1 de abril de 2002
Descripción
Fracción arancelaria vigente hasta el 31 de marzo de 2002
Arancel preferencial aplicable en 2006
4104.11.99Tarifa2002
Los demás.
4104.22.99

4104.29.99

0.4

0.2

4104.19.99Tarifa2002
Los demás.
4104.22.99

4104.29.99

0.4

0.2

4104.49.99Tarifa2002
Los demás.
4104.39.01

4104.39.99

0.4

0.2

4107.19.99Tarifa2002
Los demás.
4104.10.01

4104.39.99

0.4

0.2

8415.10.01Tarifa2002
De pared o para ventanas, ya sea formando un solo cuerpo, o del tipo “sistema de elementos separados” (“split-system”).
8415.10.01

8415.82.99

1.2

Ex.


h) Nicaragua
Fracción arancelaria vigente a partir del 1 de abril de 2002
Descripción
Fracción arancelaria vigente hasta el 31 de marzo de 2002
Arancel preferencial aplicable en 2006
4104.11.99Tarifa2002
Los demás.
4104.22.99

4104.29.99

Ex.

0.4/0.2

4104.19.99Tarifa2002
Los demás.
4104.22.99

4104.29.99

Ex.

0.4/0.2

4104.49.99Tarifa2002
Los demás.
4104.39.01

4104.39.99

0.6/0.3

0.4/0.2

4107.19.99Tarifa2002
Los demás.
4104.10.01

4104.39.99

0.6/0.3 NNI

0.4/0.2

4412.22.01Tarifa2002
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.
4412.22.01

4412.23.99

4412.29.99

1.0/0.5

0.7/0.3

1.0/0.5


ARTÍCULO 28.- Lo dispuesto en el presente Decreto no libera del cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias en los términos de la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 29.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por México, El Salvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este Artículo que correspondan a la columna “El Salvador” conforme al Artículo 3 fracción IV, inciso (a) de este Decreto, las cuales se identifican con el código “CSA” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice o en el Artículo 21 de este Decreto, estará sujeta al arancel preferencial indicado a continuación para cada uno de ellas:

Fracción Arancel Modalidad de la mercancía

7214.20.01Tarifa2002 2.5 Varilla corrugada o barras para armaduras, para cemento u hormigón.

7216.21.01Tarifa2002 2.5 De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm.

Lo dispuesto en este Artículo sólo será aplicable a mercancías que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto estará en vigor del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, salvo lo dispuesto en el Art. segundo transitorio.

SEGUNDO.- Lo dispuesto en los Arts. 14, 15, 16, 17 y en la columna “Japón” del Apéndice, estará en vigor del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.


APENDICE IGI 2006.doc

NOTAS: