DECRETO: Decreto: Establece la tasa aplicable del IGI para mercancías originarias de Uruguay
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89 fracc. I, de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o. fracc. I, y 14 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el TLC entre México y Uruguay fue aprobado por el Senado de la República el 28 de abril de 2004, y promulgado mediante Decreto publicado el 14 de julio de 2004;

Que en el TLC entre México y Uruguay se establecieron condiciones para la eliminación de aranceles aduaneros para el comercio de mercancías originarias entre ambas Partes, con reglas de origen y mecanismos específicos para definir tales mercancías;

Que la desgravación arancelaria pactada en el TLC entre México y Uruguay no exime de las restricciones ni libera del cumplimiento de regulaciones no arancelarias, así como tampoco de los requisitos previos de importación impuestos por la SE o cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos de NOM'S, o para tramitar el despacho aduanero de mercancías, entre otras, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México;

Que el 27/IX/2002, México y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No. 55(ACE 55), el cual fue publicado el 29/XI/2002;

Que el Decreto para la aplicación del Primer Protocolo Adicional al Apéndice IV del ACE 55, expedido en esta misma fecha, establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el comercio automotor entre México y Uruguay, y

Que resulta necesario, para operadores y autoridades aduaneras, conocer con claridad las condiciones y los mecanismos que regirán las importaciones de mercancías originarias de Uruguay en México, derivados del Tratado mencionado anteriormente, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO 1.- La importación de bienes originarios de la región conformada por México y Uruguay, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), estará exenta del pago de arancel, salvo aquellos bienes en que se indique lo contrario en el presente Decreto, así como en el Decreto para la aplicación del Primer Protocolo Adicional al Apéndice IV sobre el comercio en el sector automotor entre Uruguay y México del ACE 55 celebrado entre el MERCOSUR y México.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Decreto, se entiende por:

I. Mercancías originarias de la región conformada por México y Uruguay: las que cumplan con las reglas de origen contenidas en el Capítulo IV denominado "Régimen de Origen" del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, y

II. Preferencia arancelaria: la rebaja porcentual respecto a la tasa arancelaria establecida en el artículo 1 de la LIGIE, en el momento de despacho de las mercancías.

ARTÍCULO 3.- La importación de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que provengan de Uruguay, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3-03(4) del Art. 3-03, del Tratado de Libre Comercio entre México y Uruguay, estará sujeta a la Tasa prevista en el Art. 1 de LIGIE, sin reducción alguna.
Fracción
Descripción
0207.11.01Tarifa 2007 Vigente
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.12.01Tarifa 2007 Vigente
Sin trocear, congelados.
0207.14.01Tarifa 2007 Vigente
Mecánicamente deshuesados.
0207.14.03Tarifa 2007 Vigente
Carcazas.
0207.14.04Tarifa 2007 Vigente
Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
0207.14.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0207.24.01Tarifa 2007 Vigente
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.25.01Tarifa 2007 Vigente
Sin trocear, congelados.
0207.26.02Tarifa 2007 Vigente
Carcazas.
0207.27.01Tarifa 2007 Vigente
Mecánicamente deshuesados.
0207.27.03Tarifa 2007 Vigente
Carcazas.
0207.27.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0207.32.01Tarifa 2007 Vigente
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.33.01Tarifa 2007 Vigente
Sin trocear, congelados.
0207.36.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0209.00.01Tarifa 2007 Vigente
De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
0209.00.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0306.11.01Tarifa 2007 Vigente
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
0306.12.01Tarifa 2007 Vigente
Bogavantes (Homarus spp.).
0306.13.01Tarifa 2007 Vigente
Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.
0306.14.01Tarifa 2007 Vigente
Cangrejos (excepto los macruros).
0306.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
0306.21.01Tarifa 2007 Vigente
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
0306.22.01Tarifa 2007 Vigente
Bogavantes (Homarus spp.).
0306.23.01Tarifa 2007 Vigente
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
0306.23.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0306.24.01Tarifa 2007 Vigente
Cangrejos (excepto los macruros).
0306.29.01Tarifa 2007 Vigente
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
0306.29.99
ELIMINADA
0307.10.01 Tarifa 2007 Vigente
Ostras.
0307.21.01Tarifa 2007 Vigente
Vivos, frescos o refrigerados.
0307.29.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0307.31.01Tarifa 2007 Vigente
Vivos, frescos o refrigerados.
0307.39.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0307.41.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0307.49.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0307.51.01Tarifa 2007 Vigente
Vivos, frescos o refrigerados.
0307.59.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0307.60.01Tarifa 2007 Vigente
Caracoles, excepto los de mar.
0307.91.01Tarifa 2007 Vigente
Vivos, frescos o refrigerados.
0307.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0406.20.01Tarifa 2007 Vigente
Queso de cualquier tipo rallado o en polvo.
0406.90.01Tarifa 2007 Vigente
De pasta dura denominado Sardo cuando su presentación así lo indique.
0406.90.02Tarifa 2007 Vigente
De pasta dura denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.
0406.90.03Tarifa 2007 Vigente
De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico.
0406.90.04Tarifa 2007 Vigente
Duros o semiduros con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%: únicamente Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; únicamente Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
0406.90.05Tarifa 2007 Vigente
Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base húmeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel.
0406.90.06Tarifa 2007 Vigente
Tipo Egmont, cuyas características sean grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%.
0406.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0701.90.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
0713.31.01Tarifa 2007 Vigente
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.
0713.32.01Tarifa 2007 Vigente
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).
0713.39.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0806.20.01Tarifa 2007 Vigente
Secas, incluidas las pasas.
0808.10.01Tarifa 2007 Vigente
Manzanas.
0901.11.01Tarifa 2007 Vigente
Variedad robusta.
0901.11.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0901.12.01Tarifa 2007 Vigente
Descafeinado.
0901.21.01Tarifa 2007 Vigente
Sin descafeinar.
0901.90.01Tarifa 2007 Vigente
Cáscara y cascarilla de café.
0901.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1001.10.01Tarifa 2007 Vigente
Trigo durum (Triticum durum, Amber durum o trigo cristalino).
1001.90.01Tarifa 2007 Vigente
Trigo común (Triticum aestivum o trigo duro).
1001.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1003.00.02Tarifa 2007 Vigente
En grano, con cáscara, excepto lo comprendido en la fracción 1003.00.01.
1003.00.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1005.10.01Tarifa 2007 Vigente
Para siembra.
1005.90.03Tarifa 2007 Vigente
Maíz amarillo.
1005.90.04Tarifa 2007 Vigente
Maíz blanco (harinero).
1005.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1007.00.02Tarifa 2007 Vigente
Sorgo para grano, cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre.
1008.20.01Tarifa 2007 Vigente
Mijo.
1107.10.01Tarifa 2007 Vigente
Sin tostar.
1107.20.01Tarifa 2007 Vigente
Tostada.
1203.00.01Tarifa 2007 Vigente
Copra.
1206.00.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
1207.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1207.40.01Tarifa 2007 Vigente
Semilla de sésamo (ajonjolí).
1207.91.01Tarifa 2007 Vigente
Semilla de amapola (adormidera).
1207.99.02Tarifa 2007 Vigente
Semilla de "karité".
1207.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1208.10.01Tarifa 2007 Vigente
De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).
1211.30.01Tarifa 2007 Vigente
Hojas de coca.
1212.91.01Tarifa 2007 Vigente
Remolacha azucarera.
1212.99.02Tarifa 2007 Vigente
Caña de azúcar.
1302.11.01Tarifa 2007 Vigente
En bruto o en polvo.
1302.11.03Tarifa 2007 Vigente
Alcoholados, extractos, fluidos o sólidos o tinturas de opio.
1302.11.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1302.14.99
ELIMINADA.
1302.19.09Tarifa 2007 Vigente
Alcoholados, extractos fluidos o sólidos o tinturas, de coca.
1302.19.12Tarifa 2007 Vigente
Derivados de la raíz de Rawolfia heterophilia que contengan el alcaloide llamado recerpina.
1302.19.14Tarifa 2007 Vigente
De raíces que tengan rotenona.
1302.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1501.00.01Tarifa 2007 Vigente
Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503.
1507.10.01Tarifa 2007 Vigente
Aceite en bruto, incluso desgomado.
1507.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1508.10.01Tarifa 2007 Vigente
Aceite en bruto.
1508.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1512.21.01Tarifa 2007 Vigente
Aceite en bruto, incluso sin gosipol.
1512.29.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1513.11.01Tarifa 2007 Vigente
Aceite en bruto.
1513.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1514.11.01Tarifa 2007 Vigente
Aceites en bruto.
1514.91.01Tarifa 2007 Vigente
Aceites en bruto.
1514.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1514.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1515.21.01Tarifa 2007 Vigente
Aceite en bruto.
1515.29.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1515.50.01Tarifa 2007 Vigente
Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.
1515.90.04Tarifa 2007 Vigente
Aceite de jojoba y sus fracciones.
1515.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1521.10.01Tarifa 2007 Vigente
Carnauba.
1604.13.01Tarifa 2007 Vigente
Sardinas.
1604.14.01Tarifa 2007 Vigente
Atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.02.
1604.14.02Tarifa 2007 Vigente
Filetes ("lomos") de atunes (del género "Thunus").
1604.14.03Tarifa 2007 Vigente
Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus" variedad "Katsowonus pelamis".
1604.14.04Tarifa 2007 Vigente
Filetes (“lomos”) de atunes aleta amarilla (“Yellowfin Tuna”), de barrilete (“Skip Jask”) o de patudo (“Big Eye”), de peso superior o igual 0.5 Kg, pero inferior o igual a 7.5 Kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.
1604.20.01Tarifa 2007 Vigente
De sardinas.
1701.11.01Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
1701.12.01Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
1701.91.01Tarifa 2007 Vigente
Con adición de aromatizante o colorante.
1701.99.01Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
1701.99.02Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
1701.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1801.00.01Tarifa 2007 Vigente
Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
1802.00.01Tarifa 2007 Vigente
Cáscara, películas y demás residuos de cacao.
1803.10.01Tarifa 2007 Vigente
Sin desgrasar.
1803.20.01Tarifa 2007 Vigente
Desgrasada total o parcialmente.
1804.00.01Tarifa 2007 Vigente
Manteca, grasa y aceite de cacao.
1805.00.01Tarifa 2007 Vigente
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
1806.20.01Tarifa 2007 Vigente
Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2kg.
1806.20.99
ELIMINADA.
1806.31.01Tarifa 2007 Vigente
Rellenos.
1806.32.01Tarifa 2007 Vigente
Sin rellenar.
1806.90.01Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con un contenido de polvo de cacao, calculado sobre una base totalmente desgrasada, superior al 40% en peso.
1806.90.02Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 0404, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso.
1806.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1904.10.01Tarifa 2007 Vigente
Productos a base de cereales, obtenidos por inflado o tostado.
1904.20.01Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.
1904.30.01Tarifa 2007 Vigente
Trigo bulgur.
1904.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2009.41.01Tarifa 2007 Vigente
Sin concentrar.
2009.41.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2009.49.01Tarifa 2007 Vigente
Sin concentrar.
2009.49.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2105.00.01Tarifa 2007 Vigente
Helados, incluso con cacao.
2401.10.01Tarifa 2007 Vigente
Tabaco para envoltura.
2401.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2401.20.01Tarifa 2007 Vigente
Tabaco rubio, Burley o Virginia.
2401.20.02Tarifa 2007 Vigente
Tabaco para envoltura.
2401.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2401.30.01Tarifa 2007 Vigente
Desperdicios de tabaco.
2402.10.01Tarifa 2007 Vigente
Cigarros (puros), (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
2402.20.01Tarifa 2007 Vigente
Cigarrillos que contengan tabaco.
2402.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2403.10.01Tarifa 2007 Vigente
Tabacos para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción.
2403.91.01Tarifa 2007 Vigente
Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco.
2403.91.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2403.99.01Tarifa 2007 Vigente
Rapé húmedo oral.
2403.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
3301.90.01Tarifa 2007 Vigente
Oleorresinas de extracción, excepto las comprendidas en la fracción 3301.90.06.
6107.19.01Tarifa 2007 Vigente
De las demás materias textiles.
6107.19.99
ELIMINADA.
6107.29.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
6107.99.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6107.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
6108.11.01Tarifa 2007 Vigente
De fibras sintéticas o artificiales.
6108.19.01Tarifa 2007 Vigente
De las demás materias textiles.
6108.19.99
ELIMINADA.
6108.21.01Tarifa 2007 Vigente
De algodón.
6108.22.01Tarifa 2007 Vigente
De fibras sintéticas o artificiales.
6108.29.01Tarifa 2007 Vigente
De las demás materias textiles.
6108.29.99
ELIMINADA
6108.31.01Tarifa 2007 Vigente
De algodón.
6108.32.01Tarifa 2007 Vigente
De fibras sintéticas o artificiales.
6108.39.01Tarifa 2007 Vigente
De lana o pelo fino.
6108.39.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
6108.91.01Tarifa 2007 Vigente
Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.
6108.91.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
6108.99.01Tarifa 2007 Vigente
De lana o pelo fino.
6108.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
6109.10.01Tarifa 2007 Vigente
De algodón.
6109.90.01Tarifa 2007 Vigente
De fibras sintéticas o artificiales.
6109.90.02Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6109.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
6115.10.01Tarifa 2007 Vigente
Calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).
6115.11.01
ELIMINADA.
6115.19.99
ELIMINADA.
6115.20.01
ELIMINADA.
6115.21.01Tarifa 2007 Vigente
De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.29.01Tarifa 2007 Vigente
De las demás materias textiles.
6115.30.01Tarifa 2007 Vigente
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.93.01
ELIMINADA.
6115.96.01Tarifa 2007 Vigente
De fibras sintéticas.
6115.99.01Tarifa 2007 Vigente
De las demás materias textiles.
6115.99.99
ELIMINADA.
6117.20.01
ELIMINADA.
6117.80.01Tarifa 2007 Vigente
Corbatas y lazos similares.
6117.80.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás complementos (accesorios) de vestir.
6117.90.01Tarifa 2007 Vigente
Partes.
6117.90.99
ELIMINADA.
6201.12.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
6201.12.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
6201.19.01Tarifa 2007 Vigente
De las demás materias textiles.
6201.19.99
ELIMINADA.
6201.92.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
6201.92.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
6201.99.01Tarifa 2007 Vigente
De las demás materias textiles.
6201.99.99
ELIMINADA.
6202.12.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
6202.12.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
6202.19.01Tarifa 2007 Vigente
De las demás materias textiles.
6202.19.99
ELIMINADA.
6202.92.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
6202.92.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
6202.93.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6202.93.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
6203.22.01Tarifa 2007 Vigente
De algodón.
6203.29.99Tarifa 2007 Vigente
De las demás materias textiles.
6203.32.01Tarifa 2007 Vigente
De algodón.
6204.12.01Tarifa 2007 Vigente
De algodón.
6204.22.01Tarifa 2007 Vigente
De algodón.
6204.52.01Tarifa 2007 Vigente
De algodón.
6205.90.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso.
6205.90.99Tarifa 2007 Vigente
De las demás materias textiles.
6206.10.01Tarifa 2007 Vigente
De seda o desperdicios de seda.
6206.40.01Tarifa 2007 Vigente
Hechas totalmente a mano.
6206.40.02Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6206.40.01.
6206.40.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
6207.11.01Tarifa 2007 Vigente
De algodón.
6207.19.01Tarifa 2007 Vigente
De las demás materias textiles.
6207.19.99
ELIMINADA.
6207.21.01Tarifa 2007 Vigente
De algodón.
6207.22.01Tarifa 2007 Vigente
De fibras sintéticas o artificiales.
6207.29.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6207.29.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
6207.91.01Tarifa 2007 Vigente
De algodón.
6207.92.01
ELIMINADA.
6207.99.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6207.99.02Tarifa 2007 Vigente
De las fibras sintéticas y artificiales.
6207.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
6208.11.01Tarifa 2007 Vigente
De fibras sintéticas o artificiales.
6208.19.01Tarifa 2007 Vigente
De las demás materias textiles.
6208.19.99
ELIMINADA.
6208.21.01Tarifa 2007 Vigente
De algodón.
6208.29.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6208.29.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
6208.91.01Tarifa 2007 Vigente
De algodón.
6208.92.01Tarifa 2007 Vigente
Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.
6208.92.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
6208.99.01Tarifa 2007 Vigente
De lana o pelo fino.
6208.99.02Tarifa 2007 Vigente
Camisetas interiores y bragas (bombachas, calzones) con un contenido de seda, en peso, igual o superior a 70%.
6208.99.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
6209.10.01
ELIMINADA.
6209.20.01Tarifa 2007 Vigente
De algodón.
6209.30.01Tarifa 2007 Vigente
De fibras sintéticas.
6209.90.01Tarifa 2007 Vigente
De lana o pelo fino.
6209.90.99Tarifa 2007 Vigente
De las demás materias textiles.
6210.20.01Tarifa 2007 Vigente
Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.
6210.20.99
ELIMINADA.
6210.30.01Tarifa 2007 Vigente
Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19
6210.30.99
ELIMINADA.
6210.40.01Tarifa 2007 Vigente
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
6210.40.99
ELIMINADA.
6210.50.01Tarifa 2007 Vigente
Las demás prendas de vestir para mujeres y niñas,
6210.50.99
ELIMINADA.
6211.11.01Tarifa 2007 Vigente
Para hombres o niños.
6211.12.01Tarifa 2007 Vigente
Para mujeres o niñas.
6211.20.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
6211.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
6211.32.01Tarifa 2007 Vigente
Camisas deportivas.
6211.32.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
6211.33.01Tarifa 2007 Vigente
Camisas deportivas.
6211.33.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
6211.39.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6211.39.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
6211.42.01Tarifa 2007 Vigente
Pantalones con peto y tirante.
6211.42.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
6211.49.01Tarifa 2007 Vigente
De las demás materias textiles.
6211.49.99
ELIMINADA.
6212.10.01Tarifa 2007 Vigente
Sostenes (corpiños).
6212.20.01Tarifa 2007 Vigente
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
6212.30.01Tarifa 2007 Vigente
Fajas sostén (fajas corpiño).
6212.90.01Tarifa 2007 Vigente
Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos.
6212.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
6214.10.01Tarifa 2007 Vigente
De seda o desperdicios de seda.
6214.40.01Tarifa 2007 Vigente
De fibras artificiales.
6214.90.01Tarifa 2007 Vigente
De las demás materias textiles.
6214.90.99
ELIMINADA.
6215.10.01Tarifa 2007 Vigente
De seda o desperdicios de seda.
6215.20.01Tarifa 2007 Vigente
De fibras sintéticas o artificiales.
6215.90.01Tarifa 2007 Vigente
De las demás materias textiles.
6215.90.99
ELIMINADA.
6217.90.01Tarifa 2007 Vigente
Partes.
6217.90.99
ELIMINADA.
8701.20.01Tarifa 2007 Vigente
Tractores de carretera para semirremolques.
8702.10.01Tarifa 2007 Vigente
Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.03.
8702.10.02Tarifa 2007 Vigente
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.04.
8702.10.03Tarifa 2007 Vigente
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis.
8702.10.04Tarifa 2007 Vigente
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral.
8702.90.02Tarifa 2007 Vigente
Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.04.
8702.90.03Tarifa 2007 Vigente
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.05.
8702.90.04Tarifa 2007 Vigente
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis.
8703.10.01Tarifa 2007 Vigente
Con motor eléctrico, excepto los comprendidos en las fracciones 8703.10.02 y 8703.10.03.
8703.10.03Tarifa 2007 Vigente
Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) o de tres ruedas equipados con diferencial y reversa (trimotos).
8703.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
8704.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
8704.22.02Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual
a 6,351 kg.
8704.22.03Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg.
8704.22.05Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg.
8704.22.06Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg.
8704.22.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
8704.23.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
8704.31.03Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.04.
8704.31.04Tarifa 2007 Vigente
Denominados "pick up", de peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200 kilogramos, y cuyo número de serie o año-modelo sea al menos 10 años anterior al vigente, que no sean de doble rodada.
8704.32.02Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg.
8704.32.03Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg.
8704.32.04Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg.
8704.32.05Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg.
8704.32.06Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg.
8704.32.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
8705.20.01Tarifa 2007 Vigente
Con equipos hidráulicos de perforación destinados a programas de abastecimiento de agua potable en el medio rural.
8705.40.01Tarifa 2007 Vigente
Camiones hormigonera.
8705.90.01Tarifa 2007 Vigente
Con equipos especiales para el aseo de calles.
8706.00.01Tarifa 2007 Vigente
Chasis con motor de explosión, de dos cilindros de 700 cm3, de cuatro tiempos y con potencia inferior a 20 C.P. (15 KW).
8706.00.02Tarifa 2007 Vigente
Chasis para vehículos de la partida 8703 o de las subpartidas 8704.21 y 8704.31.
8706.00.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
8716.20.01Tarifa 2007 Vigente
Remolques o semirremolques tipo tolvas cerradas con descarga neumática para el transporte de productos a granel.
8716.20.03Tarifa 2007 Vigente
Abiertos de volteo con pistón hidráulico.
8716.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
8716.31.01Tarifa 2007 Vigente
Tanques térmicos para transporte de leche.
8716.31.02Tarifa 2007 Vigente
Tipo tanques de acero, incluso criogénicos o tolvas.
8716.31.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
8716.39.01Tarifa 2007 Vigente
Remolques o semirremolques tipo plataforma con o sin redilas, incluso los reconocibles para el transporte de cajas o rejas de latas o botellas o portacontenedores, o camas bajas, excepto con suspensión hidráulica o neumática y cuello de ganso abatible.
8716.39.02Tarifa 2007 Vigente
Remolques o semirremolques tipo madrinas o nodrizas, para el transporte de vehículos.
8716.39.04Tarifa 2007 Vigente
Remolques tipo plataformas modulares con ejes direccionales, incluso con sección
de puente transportador, acoplamientos hidráulicos y/o cuello de ganso y/o motor de accionamiento hidráulico del equipo.
8716.39.05Tarifa 2007 Vigente
Semirremolques tipo cama baja, con suspensión hidráulica o neumática y cuello de
ganso abatible.
8716.39.06Tarifa 2007 Vigente
Remolques y semirremolques tipo cajas cerradas, incluso refrigeradas.
8716.39.07Tarifa 2007 Vigente
Remolques o semirremolques tipo tanques de acero, incluso criogénicos o tolvas.
8716.39.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
8716.40.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás remolques y semirremolques.
8716.80.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.

ARTÍCULO 4.- La importación de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este artículo, originarias de la región conformada por México y Uruguay, estará sujeta al cronograma de desgravación arancelaria señalado a continuación para cada una de ellas:
Año
Arancel Aduanero
    A partir de la entrada en vigor del Tratado. (15 de julio de 2004)
10.0
    A partir del primer día del segundo año.
9.0
    A partir del primer día del tercero año.
8.0
    A partir del primer día del cuarto año y en adelante.
7.0
Fracción
Descripción
0201.10.01Tarifa 2007 Vigente
En canales o medias canales.
0201.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0201.30.01Tarifa 2007 Vigente
Deshuesada.
0202.10.01Tarifa 2007 Vigente
En canales o medias canales.
0202.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0202.30.01Tarifa 2007 Vigente
Deshuesada.

ARTÍCULO 5.- La preferencia arancelaria aplicable a las importaciones de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este artículo, originarias de la región conformada por México y Uruguay, será la que se indica en el siguiente cronograma para cada una de ellas:
Año
Preferencia Arancelaria
    A partir de la entrada en vigor del Tratado
10
    A partir del primer día del segundo año
20
    A partir del primer día del tercero año
30
    A partir del primer día del cuarto año
40
    A partir del primer día del quinto año
50
    A partir del primer día del sexto año
60
    A partir del primer día del séptimo año
70
    A partir del primer día del octavo año
80
    A partir del primer día del noveno año
90
    A partir del primer día el décimo año
100
Fracción
Descripción
6403.12.01Tarifa 2007 Vigente
    Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
6403.19.01Tarifa 2007 Vigente
    Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
6403.19.02Tarifa 2007 Vigente
    Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01.
6403.19.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
6403.20.01Tarifa 2007 Vigente
    Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
6403.40.01Tarifa 2007 Vigente
    Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
6403.51.01Tarifa 2007 Vigente
    Calzado para hombres o jóvenes de construcción "Welt".
6403.51.02Tarifa 2007 Vigente
    Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01.
6403.51.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
6403.59.01Tarifa 2007 Vigente
    Calzado para hombres o jóvenes de construcción "Welt".
6403.59.02Tarifa 2007 Vigente
    Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.01.
6403.59.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
6403.91.01Tarifa 2007 Vigente
    De construcción Welt, excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.03.
6403.91.02Tarifa 2007 Vigente
    Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y similares.
6403.91.03Tarifa 2007 Vigente
    Calzado para niños e infantes.
6403.91.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
6403.99.01Tarifa 2007 Vigente
    De construcción "Welt".
6403.99.02Tarifa 2007 Vigente
    Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y similares, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
6403.99.03Tarifa 2007 Vigente
    Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.
6403.99.04Tarifa 2007 Vigente
    Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.
6403.99.05Tarifa 2007 Vigente
    Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.
6403.99.99
    ELIMINADA.
6404.11.01Tarifa 2007 Vigente
    Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6404.11.02Tarifa 2007 Vigente
    Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6404.11.03Tarifa 2007 Vigente
    Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6404.11.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
6404.19.01Tarifa 2007 Vigente
    Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6404.19.02Tarifa 2007 Vigente
    Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6404.19.03Tarifa 2007 Vigente
    Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6404.19.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
6404.20.01Tarifa 2007 Vigente
    Calzado con suela de cuero natural o regenerado.

ARTÍCULO 6.- La preferencia arancelaria aplicable a las importaciones de mercancías originarias de la región conformada por México y Uruguay, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este artículo, será de 90%, únicamente para la modalidad de la mercancía de que se trate, y estarán exentas del pago de arancel a partir del primer día del décimo año de vigencia del Tratado:
Fracción
Modalidad de la mercancía
6401.10.01Tarifa 2007 Vigente
Botas moldeadas de material de plástico.
6401.91.01
ELIMINADA.
6401.92.01Tarifa 2007 Vigente
Botas moldeadas de material de plástico.
6401.92.99Tarifa 2007 Vigente
Botas moldeadas de material de plástico.
6401.99.01Tarifa 2007 Vigente
Botas moldeadas de material de plástico.
6401.99.02Tarifa 2007 Vigente
Botas moldeadas de material de plástico.
6401.99.99Tarifa 2007 Vigente
Botas moldeadas de material de plástico.
ARTÍCULO 7.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México y Uruguay, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo, estará sujeta a la preferencia arancelaria indicada a continuación para cada una de ellas, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con el requisito señalado, se aplicará el arancel establecido en el artículo 3 de este Decreto.
Fracción
Preferencia Arancelaria
0406.20.01Tarifa 2007 Vigente
100
0406.90.01Tarifa 2007 Vigente
100
0406.90.02Tarifa 2007 Vigente
100
0406.90.03Tarifa 2007 Vigente
100
0406.90.04Tarifa 2007 Vigente
100
0406.90.05Tarifa 2007 Vigente
100
0406.90.06Tarifa 2007 Vigente
100
0406.90.99Tarifa 2007 Vigente
100

ARTÍCULO 8.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México y Uruguay comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo, estará sujeta a la preferencia arancelaria indicada a continuación, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o únicamente para la modalidad indicada, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con los requisitos señalados, se aplicará la preferencia arancelaria que le corresponda en el artículo 10.
Fracción
Descripción
Modalidad de la mercancía
Preferencia arancelaria
0409.00.01Tarifa 2007 Vigente
Miel natural.Miel de abeja
90
2106.90.02Tarifa 2007 Vigente
Preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 4% de minerales y 3% a 8% de humedad.
100
2301.10.01Tarifa 2007 Vigente
Harina
100
2301.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demásPolvo
100
3823.11.01Tarifa 2007 Vigente
Acido esteárico (estearina).De vacuno para ser utilizada como materia prima para la fabricación de harina refinada.
100
5111.11.01Tarifa 2007 Vigente
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
5111.11.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
5111.19.01Tarifa 2007 Vigente
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
5111.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
5111.20.01Tarifa 2007 Vigente
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
5111.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
5111.30.01Tarifa 2007 Vigente
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
5111.30.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
5111.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
5112.11.01Tarifa 2007 Vigente
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
5112.11.99Tarifa 2007 Vigente
Los demásTejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
5112.19.01Tarifa 2007 Vigente
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapizTejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
5112.19.02Tarifa 2007 Vigente
Tela de billar.Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
5112.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
5112.20.01Tarifa 2007 Vigente
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
5112.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
5112.30.01Tarifa 2007 Vigente
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
5112.30.02Tarifa 2007 Vigente
Tela de billar.Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
5112.30.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
5112.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100

ARTÍCULO 9.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Uruguay, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo, estará sujeta a la preferencia arancelaria que se establece a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica. En caso de que en la columna “Preferencia arancelaria” se indique el código EXCL, se aplicará la tasa prevista en el artículo 1 de la LIGIE, sin reducción alguna:
Fracción
Preferencia arancelaria
    Modalidad de la mercancía
0207.11.01Tarifa 2007 Vigente
28
    Hígados.
0207.12.01Tarifa 2007 Vigente
28
    Hígados.
0207.24.01Tarifa 2007 Vigente
28
    Hígados.
0207.25.01Tarifa 2007 Vigente
28
    Hígados.
0207.32.01Tarifa 2007 Vigente
28
    Hígados.
0207.33.01Tarifa 2007 Vigente
28
    Hígados.
0305.69.99Tarifa 2007 Vigente
100
    Pescado salado.
0306.11.01Tarifa 2007 Vigente
28
    ELIMINADA.
0306.12.01Tarifa 2007 Vigente
28
    ELIMINADA.
0306.13.01Tarifa 2007 Vigente
28
    ELIMINADA.
0306.14.01Tarifa 2007 Vigente
100
    ELIMINADA.
0306.14.01Tarifa 2007 Vigente
28
    ELIMINADA.
0306.19.99Tarifa 2007 Vigente
28
    Harina propia para consumo humano.
0306.21.01Tarifa 2007 Vigente
28
    ELIMINADA.
0306.22.01Tarifa 2007 Vigente
28
    ELIMINADA.
0306.23.01Tarifa 2007 Vigente
28
    ELIMINADA.
0306.23.99Tarifa 2007 Vigente
28
    ELIMINADA.
0306.24.01Tarifa 2007 Vigente
28
    ELIMINADA.
0306.29.01Tarifa 2007 Vigente
28
    Harina propia para consumo humano.
0306.29.99
ELIMINADA.
0307.29.99Tarifa 2007 Vigente
100
    Vieiras naturales congeladas.
0503.00.01
ELIMINADA.
0511.99.07Tarifa 2007 Vigente
80
    Preparadas (blanqueadas, teñidas, rizadas, o no, incluso seleccionadas por su largo o preparadas en otra forma)
0808.20.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL
    Del 16 de abril hasta el 14 de diciembre para cada año.
0809.30.01
ELIMINADA.
0809.30.01Tarifa 2007 Vigente
28
    Griñones. Del 16 de abril hasta el 14 de diciembre para cada año.
0809.30.02Tarifa 2007 Vigente
28
    Duraznos. Del 16 de abril hasta el 14 de diciembre para cada año.
1107.10.01Tarifa 2007 Vigente
28
    Molida.
1107.20.01Tarifa 2007 Vigente
28
    Molida.
1205.10.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL
    De nabo.
1205.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL
    De nabo.
1207.99.99Tarifa 2007 Vigente
28
    De babasú y urucum.
1209.29.99Tarifa 2007 Vigente
90
    Semilla de ray-grass.
1302.39.99Tarifa 2007 Vigente
100
    Harina o mucilago de algarrobo y goma guar.
1512.11.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL
    De cártamo.
1512.19.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL
    De cártamo.
1514.11.01Tarifa 2007 Vigente
28
    Que no sea de nabo (nabina).
1514.91.01Tarifa 2007 Vigente
28
    Que no sea de nabo (nabina).
1515.90.99Tarifa 2007 Vigente
100
    Aceite de arroz.
1604.19.99Tarifa 2007 Vigente
100
    De merluza o a base de merluza; preparaciones de pescado (empanados y con salsas).
1604.20.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL
    Atún.
1604.20.99Tarifa 2007 Vigente
100
    Palitos de surimi.
1605.40.01Tarifa 2007 Vigente
100
    Hamburguesas de cangrejo rojo.
1605.40.99
ELIMINADA.
1605.90.99Tarifa 2007 Vigente
100
    Caracoles de mar; preparaciones de moluscos.
1701.11.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL
    Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.3 y menor a 99.5 grados.
1701.12.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL
    Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.3 y menor a 99.5 grados.
1704.90.99Tarifa 2007 Vigente
100
    Bombones, caramelos y pastillas.
1904.10.01Tarifa 2007 Vigente
28
    Que no contengan chocolate o cacao.
1904.20.01Tarifa 2007 Vigente
28
    Que no contengan chocolate o cacao.
1904.30.01Tarifa 2007 Vigente
28
    Que no contengan chocolate o cacao.
1904.90.99Tarifa 2007 Vigente
28
    Que no contengan chocolate o cacao.
2008.99.01Tarifa 2007 Vigente
28
    De manzana, durazno, nueces de nogal y pera.
2008.99.99Tarifa 2007 Vigente
28
    De manzana, durazno, nueces de nogal y pera.
2009.90.99Tarifa 2007 Vigente
100
    Con un contenido no mayor a 30% de jugo de naranja o piña y que no contenga manzana, durazno y pera.
2105.00.01Tarifa 2007 Vigente
28
    Que no contenga chocolate o cacao.
2106.90.99Tarifa 2007 Vigente
80
    Estabilizantes concentrados para helados.
3301.90.01Tarifa 2007 Vigente
28
    De helecho macho; de piretro (pelitre); y, de cáscara de nuez de cajú.
6107.19.01Tarifa 2007 Vigente
100
    De lana.
6107.19.99
ELIMINADA.
6107.29.99Tarifa 2007 Vigente
100
    De lana.
6108.19.01Tarifa 2007 Vigente
100
    De lana.
6108.19.99
ELIMINADA.
6108.29.01Tarifa 2007 Vigente
100
    De lana.
6108.29.99
ELIMINADA.
6108.39.01Tarifa 2007 Vigente
100
    De lana.
6115.10.01Tarifa 2007 Vigente
28
    Que no sean de punto no elástico y sin cauchutar.
6115.11.01
ELIMINADA.
6115.19.99
ELIMINADA.
6115.20.01
ELIMINADA.
6115.21.01Tarifa 2007 Vigente
28
    Que no sean de punto no elástico y sin cauchutar.
6115.29.01Tarifa 2007 Vigente
28
    Que no sean de punto no elástico y sin cauchutar.
6115.30.01Tarifa 2007 Vigente
28
    Que no sean de punto no elástico y sin cauchutar.
6115.93.01
ELIMINADA.
6115.96.01Tarifa 2007 Vigente
28
    Que no sean de punto no elástico y sin cauchutar.
6116.10.99Tarifa 2007 Vigente
100
    Mitones y manoplas, de lana o pelo fino.
6117.80.99Tarifa 2007 Vigente
28
    Que no sean de punto no elástico y sin cauchutar.
6117.90.01Tarifa 2007 Vigente
28
    Que no sean de punto no elástico y sin cauchutar.
6117.90.99
ELIMINADA.
6202.99.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL
    De seda.
6202.99.99
ELIMINADA.
6209.10.01
ELIMINADA.
6209.20.01Tarifa 2007 Vigente
28
    Que no sean prendas de vestir.
6209.30.01Tarifa 2007 Vigente
28
    Que no sean prendas de vestir.
6209.90.01Tarifa 2007 Vigente
28
    Que no sean prendas de vestir.
6209.90.99Tarifa 2007 Vigente
28
    Que no sean prendas de vestir.
6217.90.01Tarifa 2007 Vigente
28
    Que no sean prendas de vestir, de mantones, chales, pañuelos de
    cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares; y, de corbatas y lazos similares.
6217.90.99
ELIMINADA.
8701.90.01Tarifa 2007 Vigente
28
    ELIMINADA.
8701.90.05Tarifa 2007 Vigente
28
    ELIMINADA.
8701.90.07Tarifa 2007 Vigente
28
    Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas.
8704.10.99Tarifa 2007 Vigente
100
    Tipo "Dumpers" con capacidad útil de carga hasta 30,000 Kg.

ARTÍCULO 10.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Uruguay, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo, estará sujeta a la preferencia arancelaria que se señala a continuación:
Fracción
    Descripción
Preferencia Arancelaria
0104.10.02Tarifa 2007 Vigente
    Para abasto.
28
0104.10.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
0104.20.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
0204.10.01Tarifa 2007 Vigente
    Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.
30
0204.21.01Tarifa 2007 Vigente
    En canales o medias canales.
30
0204.22.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
30
0204.23.01Tarifa 2007 Vigente
    Deshuesadas.
30
0204.30.01Tarifa 2007 Vigente
    Canales o medias canales de cordero, congeladas.
30
0204.41.01Tarifa 2007 Vigente
    En canales o medias canales.
30
0204.42.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
30
0204.43.01Tarifa 2007 Vigente
    Deshuesadas.
30
0204.50.01Tarifa 2007 Vigente
    Carne de animales de la especie caprina.
28
0206.10.01Tarifa 2007 Vigente
    De la especie bovina, frescos o refrigerados.
28
0206.21.01Tarifa 2007 Vigente
    Lenguas.
28
0206.22.01Tarifa 2007 Vigente
    Hígados.
28
0206.29.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
0206.80.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás, frescos o refrigerados.
28
0206.90.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás, congelados.
28
0210.20.01Tarifa 2007 Vigente
    Carne de la especie bovina.
28
0210.91.01Tarifa 2007 Vigente
    De primates.
28
0210.92.01Tarifa 2007 Vigente
    De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios).
28
0210.93.01Tarifa 2007 Vigente
    De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
28
0210.99.01Tarifa 2007 Vigente
    Vísceras o labios de bovinos, salados o salpresos.
28
0210.99.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
0301.91.01Tarifa 2007 Vigente
    Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
28
0301.94.01Tarifa 2007 Vigente
    Atunes comunes o de aluta azul (Thunnusthynnus).
28
0301.95.01Tarifa 2007 Vigente
    Atunes del sur.
28
0301.99.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
0302.50.01Tarifa 2007 Vigente
    Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas.
28
0303.52.01Tarifa 2007 Vigente
    Bacalaos (Gadus morhua, Gadus macrocephalus).
28
0303.60.01
    ELIMINADA.
28
0305.20.01Tarifa 2007 Vigente
    Hígados, huevas y lechas, secos, ahumados, salados o en salmuera.
28
0305.30.01Tarifa 2007 Vigente
    Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar.
28
0305.49.01Tarifa 2007 Vigente
    Merluzas ahumadas.
28
0305.49.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
0305.51.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
0305.59.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
0305.62.01Tarifa 2007 Vigente
    Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
28
0305.63.01Tarifa 2007 Vigente
    Anchoas (Engraulis spp.).
28
0305.69.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
0409.00.01Tarifa 2007 Vigente
    Miel natural.
28
0504.00.01Tarifa 2007 Vigente
    Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
28
0713.33.01Tarifa 2007 Vigente
    Frijol para siembra.
28
0802.31.01Tarifa 2007 Vigente
    Con cáscara.
28
0802.32.01Tarifa 2007 Vigente
    Sin cáscara.
28
0802.60.01Tarifa 2007 Vigente
    Nueces de macadamia.
28
0802.90.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
0803.00.01Tarifa 2007 Vigente
    Bananas o plátanos, frescos o secos.
28
0804.10.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
0804.20.01Tarifa 2007 Vigente
    Frescos.
28
0804.20.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
0804.30.01Tarifa 2007 Vigente
    Piñas (ananás).
28
0807.20.01Tarifa 2007 Vigente
    Papayas.
28
0808.20.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
0809.10.01Tarifa 2007 Vigente
    Chabacanos (damascos, albaricoques).
28
0809.40.01Tarifa 2007 Vigente
    Ciruelas y endrinas.
28
0810.40.01Tarifa 2007 Vigente
    Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vacciniu.
28
0810.90.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
0812.90.01Tarifa 2007 Vigente
    Mezclas.
28
0812.90.02Tarifa 2007 Vigente
    Cítricos, excepto lo comprendido en la fracción 0812.90.01.
28
0812.90.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
0813.30.01Tarifa 2007 Vigente
    Manzanas.
28
0813.40.01Tarifa 2007 Vigente
    Peras.
28
0813.40.03Tarifa 2007 Vigente
    Duraznos (melocotones), con hueso.
28
0813.40.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
0813.50.01Tarifa 2007 Vigente
    Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo.
28
0901.22.01Tarifa 2007 Vigente
    Descafeinado.
28
1002.00.01Tarifa 2007 Vigente
    Centeno.
28
1004.00.01Tarifa 2007 Vigente
    Para siembra.
28
1004.00.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
1006.40.01Tarifa 2007 Vigente
    Arroz partido.
28
1103.19.01Tarifa 2007 Vigente
    De avena.
28
1103.19.02Tarifa 2007 Vigente
    De arroz.
28
1206.00.01Tarifa 2007 Vigente
    Para siembra.
28
1207.10.01
    ELIMINADA.
28
1207.30.01
    ELIMINADA.
28
1207.99.03Tarifa 2007 Vigente
    Nuez y almendra de palma.
28
1207.99.04Tarifa 2007 Vigente
    Semilla de ricino.
28
1209.22.01Tarifa 2007 Vigente
    De trébol (Trifolium spp.).
90
1209.23.01Tarifa 2007 Vigente
    De festucas.
28
1209.25.01Tarifa 2007 Vigente
    De ballico (Lolium multiflorum Lam. y Lolium perenne L.).
28
1214.10.01Tarifa 2007 Vigente
    Harina y "pellets" de alfalfa.
28
1214.90.01Tarifa 2007 Vigente
    Alfalfa.
28
1214.90.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
1302.20.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
1302.32.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
1302.39.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
1510.00.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la
    partida 1509.
28
1513.29.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
1515.19.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
1601.00.01Tarifa 2007 Vigente
    De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
28
1601.00.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
1604.11.01Tarifa 2007 Vigente
    Salmones.
28
1604.12.01Tarifa 2007 Vigente
    Arenques.
28
1604.13.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
1604.15.01Tarifa 2007 Vigente
    Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
28
1604.16.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
1604.19.01Tarifa 2007 Vigente
    De barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsowonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción 1604.19.02.
28
1604.19.02Tarifa 2007 Vigente
    Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsowonus pelamis".
28
1604.19.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
1604.20.02Tarifa 2007 Vigente
    De atún de barrilete, u otros pescados del género “Euthynnus”.
28
1604.20.99Tarifa 2007 Vigente
    Las demás preparaciones y conservas de pescado.
28
1604.30.01Tarifa 2007 Vigente
    Caviar.
28
1604.30.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
1605.10.01
    ELIMINADA.
28
1605.10.01Tarifa 2007 Vigente
    Centollas
28
1605.10.02
    ELIMINADA.
28
1605.10.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
1605.20.01Tarifa 2007 Vigente
    Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.
28
1605.30.01Tarifa 2007 Vigente
    Bogavantes.
28
1605.40.01
    ELIMINADA.
28
1605.40.01Tarifa 2007 Vigente
    Los demás crustáceos.
28
1605.40.99
    ELIMINADA.
28
1605.90.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
1704.90.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
2008.40.01Tarifa 2007 Vigente
    Peras.
28
2008.70.01Tarifa 2007 Vigente
    Duraznos (melocotones), incluso los griñones y nectarinas.
28
2009.11.01Tarifa 2007 Vigente
    Congelado.
80
2009.12.01Tarifa 2007 Vigente
    Con un grado de concentración inferior o igual a 1.5.
80
2009.12.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
80
2009.19.01Tarifa 2007 Vigente
    Con un grado de concentración inferior o igual a 1.5.
80
2009.19.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
80
2009.31.01Tarifa 2007 Vigente
    Jugo de lima.
28
2009.31.02Tarifa 2007 Vigente
    Los demás, sin concentrar, excepto lo comprendido en la fracción 2009.31.01.
28
2009.31.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
2009.39.01Tarifa 2007 Vigente
    Jugo de lima.
28
2009.39.02Tarifa 2007 Vigente
    Los demás, sin concentrar, excepto lo comprendido en la fracción 2009.39.01.
28
2009.39.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
2009.71.01Tarifa 2007 Vigente
    De valor Brix inferior o igual a 20.
28
2009.79.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
2009.90.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
2106.90.02Tarifa 2007 Vigente
    Preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 4% de minerales y 3% a 8% de humedad.
28
2201.10.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
2201.90.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
2202.10.01Tarifa 2007 Vigente
    Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
28
2204.10.01Tarifa 2007 Vigente
    "Champagne"
28
2204.10.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
2204.21.01Tarifa 2007 Vigente
    Vinos generosos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15° C, en vasijería de barro, loza o vidrio.
28
2204.21.04
    ELIMINADA.
28
2204.30.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás mostos de uva.
28
2205.10.01Tarifa 2007 Vigente
    Vermuts.
28
2205.10.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
2205.90.01Tarifa 2007 Vigente
    Vermuts.
28
2205.90.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
2206.00.01Tarifa 2007 Vigente
    Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino ("wine coolers").
28
2206.00.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
2207.10.01Tarifa 2007 Vigente
    Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.
28
2207.20.01Tarifa 2007 Vigente
    Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.
28
2208.20.01Tarifa 2007 Vigente
    Cogñac.
28
2208.20.02Tarifa 2007 Vigente
    Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol., y envejecido, al menos, durante un año en recipientes de roble o durante seis meses como mínimo, en toneles de roble de una capacidad inferior a 1,000 l.
28
2208.20.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
2208.30.03Tarifa 2007 Vigente
    Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol. De forma que el producto de la destilación tenga un aroma y un gusto procedente de las materias primas utilizadas, madurado, al menos, durante tres años en toneles de madera de menos de 700 litros de capacidad, en vasijería de barro, loza o vidrio.
28
2208.30.04Tarifa 2007 Vigente
    Whisky "Tennessee" o whisky Bourbon.
28
2208.30.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
2208.40.01Tarifa 2007 Vigente
    Ron.
28
2208.40.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
2208.50.01Tarifa 2007 Vigente
    "Gin" y ginebra.
28
2208.60.01Tarifa 2007 Vigente
    Vodka.
28
2208.70.01Tarifa 2007 Vigente
    De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio.
28
2208.70.02Tarifa 2007 Vigente
    Licores que contengan aguardiente o destilados de agave.
28
2208.70.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
2208.90.01Tarifa 2007 Vigente
    Alcohol etílico.
28
2208.90.02Tarifa 2007 Vigente
    Bebidas alcohólicas de más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio.
28
2208.90.03Tarifa 2007 Vigente
    Tequila.
28
2208.90.04Tarifa 2007 Vigente
    Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente o destilados, de agave
28
2208.90.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
2209.00.01Tarifa 2007 Vigente
    Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
28
2301.10.01Tarifa 2007 Vigente
    Harina.
28
2301.10.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
3302.10.02Tarifa 2007 Vigente
    Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, a base de sustancias odoríferas.
28
3823.11.01Tarifa 2007 Vigente
    Ácido esteárico (estearina).
28
5111.11.01Tarifa 2007 Vigente
    Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.
28
5111.11.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
5111.19.01Tarifa 2007 Vigente
    Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.
28
5111.19.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
5111.20.01Tarifa 2007 Vigente
    Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
28
5111.20.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
5111.30.01Tarifa 2007 Vigente
    Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
28
5111.30.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
5111.90.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
5112.11.01Tarifa 2007 Vigente
    Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
28
5112.11.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
5112.19.01Tarifa 2007 Vigente
    Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
28
5112.19.02Tarifa 2007 Vigente
    Tela de billar.
28
5112.19.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
5112.20.01Tarifa 2007 Vigente
    Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
28
5112.20.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
5112.30.01Tarifa 2007 Vigente
    Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
28
5112.30.02Tarifa 2007 Vigente
    Tela de billar.
28
5112.30.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
5112.90.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
6116.10.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
6216.00.01Tarifa 2007 Vigente
    Guantes, mitones y manoplas.
28
6217.10.01Tarifa 2007 Vigente
    Complementos (accesorios) de vestir.
28
8701.10.01Tarifa 2007 Vigente
    Motocultores.
28
8701.90.01Tarifa 2007 Vigente
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones 8701.90.03, 8701.90.05 y 8701.90.06.
28%
8701.90.05Tarifa 2007 Vigente
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 140 H.P. pero inferior o igual a 180 H.P., transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción 8701.90.03.
28%
8702.90.01Tarifa 2007 Vigente
    Trolebuses.
28
8704.90.01Tarifa 2007 Vigente
    Con motor eléctrico.
28
8704.90.99Tarifa 2007 Vigente
    Los demás.
28
8716.10.01Tarifa 2007 Vigente
    Remolques y semirremolques para vivienda o para acampar, del tipo caravana.
28
ARTÍCULO 11.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México y Uruguay comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo, estarán sujetas a la preferencia arancelaria indicada siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un permiso previo de importación expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse la condición descrita se aplicará la tasa prevista en el artículo 1 de la LIGIE, sin reducción alguna:
Fracción
Preferencia arancelaria
0207.13.01Tarifa 2007 Vigente
100
0207.13.02Tarifa 2007 Vigente
100
0207.13.03Tarifa 2007 Vigente
100
0207.13.99Tarifa 2007 Vigente
100
0207.26.01Tarifa 2007 Vigente
100
0207.26.99Tarifa 2007 Vigente
100
0207.35.99Tarifa 2007 Vigente
100
0402.10.01Tarifa 2007 Vigente
100
0402.21.01Tarifa 2007 Vigente
100
0402.91.01Tarifa 2007 Vigente
100
0406.10.01Tarifa 2007 Vigente
100
0406.30.01Tarifa 2007 Vigente
100
0406.30.99Tarifa 2007 Vigente
100
0407.00.01Tarifa 2007 Vigente
100
0407.00.03Tarifa 2007 Vigente
100
0713.33.02Tarifa 2007 Vigente
100
0713.33.03Tarifa 2007 Vigente
100
0713.33.99Tarifa 2007 Vigente
100
1516.10.01Tarifa 2007 Vigente
100
1701.11.02Tarifa 2007 Vigente
100
1701.11.03Tarifa 2007 Vigente
100
1701.12.02Tarifa 2007 Vigente
100
1701.12.03Tarifa 2007 Vigente
100
1806.10.01Tarifa 2007 Vigente
100
2106.90.05Tarifa 2007 Vigente*
100
* La fracción 2106.90.05 “jarabes aromatizados o con adición de colorantes” estará sujeta a permiso previo de importación excepto en lo que se refiere a preparaciones del tipo de las utilizadas para elaboración de bebidas, a base de extractos de cola y ácido cítrico, coloreado con azúcar caramelizado, ácido cítrico y aceites esenciales de frutas u otros frutos (por ejemplo limón o naranja).

ARTÍCULO 12.- DEROGADO

ARTÍCULO 13.- Lo dispuesto en el presente Decreto no libera del cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias en los términos de la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 14.- Para el caso en el que existan modificaciones o adecuaciones a la Tarifa de la LIGIE publicada el 18 de enero de 2002 (El 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigentese publicó la nueva LIGIE), los aranceles preferenciales originalmente negociados en el Tratado de Libre Comercio referido en este Decreto, seguirán aplicándose sobre dichas modificaciones o adecuaciones según corresponda. Para tal fin y únicamente con propósitos indicativos la Secretaría de Economía publicará en su página de Internet la correlación de fracciones arancelarias correspondientes, para el caso de las importaciones de mercancías originarias de Uruguay, prevaleciendo para éstas los aranceles preferenciales establecidos en el presente Decreto.


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.

SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se deroga la fracción X del artículo 2; el inciso e) de la fracción VI del artículo 3Tarifa2002; el artículo 31; el artículo 32 y el artículo 33 del Decreto por el que se establece la tasa aplicable para 2004 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Venezuela y la República Oriental del Uruguay, y la columna denominada “Uruguay” del Apéndice al Decreto mencionado anteriormente, publicado el 31 de diciembre de 2003.

TERCERO.- No obstante lo establecido en los artículos anteriores, de conformidad con el artículo 20-09 del TLC entre México y Uruguay, los importadores que a la fecha de la entrada en vigor del citado tratado cuenten con un certificado de origen emitido con anterioridad a esa fecha, que cumpla con las disposiciones del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 celebrado entre México y Uruguay, podrán solicitar la preferencia arancelaria aplicable en el Decreto por el que se establece la tasa aplicable para 2004 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Venezuela y la República Oriental del Uruguay, publicado el 31 de diciembre de 2003, siempre que presenten el certificado de origen válido al momento de tramitar el despacho aduanero y dicho despacho se efectúe dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del tratado antes mencionado.

CUARTO.- En tanto se modifica el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Economía, publicado el 26 de marzo de 2002, para adecuarlo a las condiciones de acceso establecidas en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México y Uruguay se sujetará a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de este Decreto.

La Secretaría de Economía publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Acuerdo antes mencionado con las modificaciones que correspondan. (El Acuerdo que modificó el similar por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la SE se publicó el 4/III/2005) (El Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Economía para 2007, se dió a conocer el 6/VI/2007)

Para emitir la autorización de un permiso previo de importación de mercancías sujetas a este requisito, la Secretaría de Economía publicará los criterios que deberán cumplir las solicitudes. En tanto no se publiquen, la Secretaría de Economía no emitirá permisos previos de importación para estas mercancías, excepto para aquéllas clasificadas en las fracciones arancelarias 0406.90.03, 0406.90.05, 0406.90.06 y 0406.90.99, que serán otorgados conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se den a conocer los cupos correspondientes que se establezcan.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de julio de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

NOTAS: