DECRETO: Decreto: Establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007 del IGI para mercancías originarias del Japón
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131de la propia Constitución, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracc. I, y 14de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón establece las condiciones para la eliminación de aranceles aduaneros para el comercio de mercancías originarias entre dicho país y los Estados Unidos Mexicanos, mediante reglas de origen y mecanismos específicos para definir tales mercancías;

Que el Ejecutivo Federal ha publicado anualmente mediante un Decreto las tasas preferenciales establecidas en los tratados de libre comercio aplicables durante ese año a las mercancías originarias provenientes de los países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio;

Que la desgravación establecida en los tratados de libre comercio señalados en el primer considerando no exime de las restricciones ni libera del cumplimiento de regulaciones no arancelarias, así como tampoco de los requisitos previos de importación impuestos por la SE o cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades, de los requisitos de NOM's, o para tramitar el despacho aduanero de mercancías, entre otras, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México;

Que resulta necesario para operadores y autoridades aduaneras conocer con claridad las condiciones y los mecanismos que regirán el comercio de mercancías en los Estados Unidos Mexicanos durante 2006, y

Que las condiciones descritas anteriormente permitirán un comercio ordenado durante 2006, abriendo así un campo de retos y oportunidades que coadyuvarán al desarrollo de nuestro país, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO 1.- La importación de mercancías originarias del área conformada por México y el Japón se gravará de acuerdo a la menor tasa arancelaria de entre la establecida en el Art. 1 de la LIGIE, y la preferencial contenida en este Decreto y su Apéndice.

Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel específico, el cual se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los EUA, o un arancel mixto.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Decreto se entiende por:

I.- ...........;

II.- ...........;

III.- ..........;

IV.- ..........;

V.- .........;

VI.- Mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y el Japón: las que cumplan con lo establecido en el Capítulo 4, denominado “Reglas de Origen” del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (en adelante, “el Acuerdo”)

VII.- ..........;

VIII.- .........., y

IX.- Apéndice: el Apéndice de este Decreto.

ARTÍCULO 3.- Para determinar la tasa arancelaria preferencial que deberá aplicarse a la importación de las mercancías originarias mencionadas en el artículo anterior, se procederá de la siguiente manera:

I.- ..........;

II.- .........;

III.- Para mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, se aplicará la tasa correspondiente a la columna “Japón” del Apéndice, o, en su caso, lo establecido en los Arts. 14, 15, 16 y 17 de este Decreto;

IV.- ..........., y

V.- ...........

ARTÍCULO 4.- ...........

ARTÍCULO 5.- La importación de mercancías comprendidas en las fracciones. arancelarias identificadas con el código "EXCL" bajo el rubro "Arancel" en el Apéndice o en los Arts. 11, 12, 13, 17, 21, 23, 24 de este Decreto, estará sujeta a la tasa prevista en el Art. 1 de la LIGIE, sin reducción alguna.

ARTÍCULO 6.- ..........

ARTÍCULO 7.- ..........

ARTÍCULO 8.- ..........

ARTÍCULO 9.- ..........

ARTÍCULO 10.- ..........

ARTÍCULO 11.- ..........

ARTÍCULO 12.- ..........

ARTÍCULO 13.- ..........

ARTÍCULO 14.- La importación de mercancías originarias del área conformada por los EUM y el Japón, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo, las cuales se identifican con el código “CJP” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice, estará sujeta al arancel preferencial indicado a continuación para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con este requisito, se aplicará la preferencia arancelaria que, en su caso, les corresponda en el Art. 17 del presente Decreto:
Fracción
Descripción
Modalidad de la Mercancía
Arancel
0201.20.99 Tarifa2002
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
Ex.
0201.30.01Tarifa2002
Deshuesada.
Ex.
0202.20.99 Tarifa2002
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
Ex.
0202.30.01Tarifa2002
Deshuesada.
Ex.
0206.10.01Tarifa2002
De la especie bovina, frescos o refrigerados.
Ex.
0206.21.01Tarifa2002
Lenguas.
Ex.
0206.22.01Tarifa2002
Hígados.
Ex.
0206.29.99 Tarifa2002
Los demás.
Ex.
0207.11.01Tarifa2002
Sin trocear, frescos o refrigerados.
216.0
0207.12.01Tarifa2002
Sin trocear, congelados.
216.0
0207.13.01Tarifa2002
Mecánicamente deshuesados.
216.0
0207.13.02 Tarifa2002
Carcazas.
216.0
0207.13.03 Tarifa2002
Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
216.0
0207.13.99 Tarifa2002
Los demás.
216.0
0207.14.01Tarifa2002
Mecánicamente deshuesados.
216.0
0207.14.03 Tarifa2002
Carcazas.
216.0
0207.14.04 Tarifa2002
Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
216.0
0207.14.99 Tarifa2002
Los demás.
216.0
0409.00.01Tarifa2002
Miel natural.
Ex.
0803.00.01Tarifa2002
Bananas o plátanos, frescos o secos.Únicamente: Bananas o plátanos, frescos.
Ex.
0805.10.01Tarifa2002
Naranjas.
Ex.
1602.31.01Tarifa2002
De pavo (gallipavo).
20.7
1602.32.01 Tarifa2002
De gallo o gallina.
20.7
1602.39.99 Tarifa2002
Las demás.
20.7
1602.50.99 Tarifa2002
Los demás.Únicamente: Carne seca o salada.
Ex.
1602.50.99 Tarifa2002
Los demás.Únicamente: Con contenido de vegetales en envases herméticos.
Ex.
2002.90.99 Tarifa2002
Los demás.Únicamente: Pasta o puré de tomate para la manufactura de ketchup y otras salsas.
Ex.
2009.11.01 Tarifa2002
Congelado.
10.0
2009.12.01Tarifa2002
Con un grado de concentración inferior o igual
a 1.5.
10.0
2009.12.99 Tarifa2002
Los demás.
10.0
2009.19.01Tarifa2002
Con un grado de concentración inferior o igual
a 1.5.
10.0
2009.19.99 Tarifa2002
Los demás.
10.0
2009.50.01Tarifa2002
Jugo de tomate.Únicamente: Jugo de tomate, sin adición de azúcar.
Ex.
2103.20.01 Tarifa2002
Ketchup.
Ex.
2103.20.99 Tarifa2002
Las demás.
Ex.
2905.44.01 Tarifa2002
D-glucitol (sorbitol).
Ex.
2918.14.01 Tarifa2002
Ácido cítrico.
Ex.
2918.15.05 Tarifa2002
Sales del ácido cítrico, excepto lo comprendido en las fracciones 2918.15.01, 2918.15.02, 2918.15.03 y 2918.15.04.
Ex.
3505.10.01Tarifa2002
Dextrina y demás almidones y féculas, modificados.
Ex.
4104.11.01 Tarifa2002
Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).
Ex.
4104.11.02 Tarifa2002
De bovino, con precurtido vegetal, excepto lo comprendido en la fracción 4104.11.01.
Ex.
4104.11.99 Tarifa2002
Los demás.
Ex.
4104.19.01 Tarifa2002
Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).
Ex.
4104.19.02 Tarifa2002
De bovino, con precurtido vegetal, excepto lo comprendido en la fracción 4104.19.01.
Ex.
4104.19.99 Tarifa2002
Los demás.
Ex.
4104.41.01Tarifa2002
Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).
Ex.
4104.41.99 Tarifa2002
Los demás.
Ex.
4104.49.01Tarifa2002
Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).
Ex.
4104.49.99 Tarifa2002
Los demás.
Ex.
4105.30.01Tarifa2002
En estado seco ("Crust " ("en crosta")).
Ex.
4106.22.01Tarifa2002
En estado seco ("Crust " ("en crosta")).
Ex.
4106.31.01Tarifa2002
En estado húmedo (incluido el "wet-blue").
Ex.
4106.32.01Tarifa2002
En estado seco ("Crust " ("en crosta")).
Ex.
4106.40.99 Tarifa2002
Los demás.Únicamente: Cueros y pieles curtidos o "Crust" (en crosta) de reptiles, excluyendo con precurtido vegetal, y excluyendo teñidos o de color.
Ex.
4106.92.01Tarifa2002
En estado seco ("Crust " ("en crosta")).
Ex.
4107.11.01Tarifa2002
De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).
Ex.
4107.11.99 Tarifa2002
Los demás.
Ex.
4107.12.01Tarifa2002
De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).
Ex.
4107.12.99 Tarifa2002
Los demás.
Ex.
4107.19.01Tarifa2002
De becerro, con peso inferior o igual a 1,500 g por pieza y espesor mayor de 0.8 mm (variedad box-calf).
Ex.
4107.19.99 Tarifa2002
Los demás.
Ex.
4107.91.01Tarifa2002
Plena flor sin dividir.
Ex.
4107.92.01Tarifa2002
Divididos con la flor.
Ex.
4107.99.01Tarifa2002
De becerro, con peso inferior o igual a 1,500 g por pieza y espesor mayor de 0.8 mm (variedad box-calf).
Ex.
4107.99.99 Tarifa2002
Los demás.
Ex.
4112.00.01Tarifa2002
Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.
Ex.
4113.10.01Tarifa2002
De caprino.
Ex.
4113.20.01Tarifa2002
De porcino.
Ex.
4114.10.01Tarifa2002
Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite).
Ex.
4114.20.01Tarifa2002
Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.
Ex.
4115.10.01Tarifa2002
Cuero regenerado, a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas.
Ex.
4115.20.01Tarifa2002
Recortes y demás desperdicios de cuero o de pieles, preparados, o de cuero artificial (regenerado), no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.
Ex.
4201.00.01Tarifa2002
Artículos de talabartería o de guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.
Ex.
4202.11.01Tarifa2002
Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.
Ex.
4202.12.01Tarifa2002
Con la superficie exterior de plástico.
Ex.
4202.12.02 Tarifa2002
Con la superficie exterior de materia textil.
Ex.
4202.19.99 Tarifa2002
Los demás.
Ex.
4202.21.01Tarifa2002
Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.
Ex.
4202.22.01Tarifa2002
Con la superficie exterior de hojas de plástico.
Ex.
4202.22.02 Tarifa2002
Con la superficie exterior de materia textil.
Ex.
4202.29.99 Tarifa2002
Los demás.
Ex.
4202.31.01Tarifa2002
Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.
Ex.
4202.32.01Tarifa2002
Con la superficie exterior de hojas de plástico.
Ex.
4202.32.02 Tarifa2002
Con la superficie exterior de materia textil.
Ex.
4202.39.99 Tarifa2002
Los demás.
Ex.
4202.91.01Tarifa2002
Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.
Ex.
4202.92.01Tarifa2002
Con la superficie exterior de hojas de plástico.
Ex.
4202.92.02Tarifa2002
Con la superficie exterior de materia textil.
Ex.
4202.99.99Tarifa2002
Los demás.
Ex.
4204.00.01Tarifa2002
Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado.
Ex.
4205.00.99Tarifa2002
Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.
Ex.
4206.10.01Tarifa2002
Catgut, incluso cromado, con diámetro igual o superior a 0.10 mm, sin exceder de 0.89 mm.
Ex.
4206.10.99Tarifa2002
Las demás.
Ex.
4206.90.99Tarifa2002
Las demás.
Ex.
6403.20.01Tarifa2002
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
Ex.
6403.30.01Tarifa2002
Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
Ex.
6403.40.01Tarifa2002
Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
Ex.
6403.51.01Tarifa2002
Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
Ex.
6403.51.02 Tarifa2002
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01.
Ex.
6403.51.99 Tarifa2002
Los demás.
Ex.
6403.59.01Tarifa2002
Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
Ex.
6403.59.02 Tarifa2002
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.01.
Ex.
6403.59.99Tarifa2002
Los demás.
Ex.
6403.91.01Tarifa2002
De construcción "Welt", excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.03.
Ex.
6403.91.03 Tarifa2002
Calzado para niños e infantes.
Ex.
6403.91.99 Tarifa2002
Los demás.
Ex.
6403.99.01Tarifa2002
De construcción "Welt".
Ex.
6403.99.03 Tarifa2002
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 6403.99.02.
Ex.
6403.99.04 Tarifa2002
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 6403.99.02.
Ex.
6403.99.05 Tarifa2002
Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 6403.99.02.
Ex.
6403.99.99 Tarifa2002
Los demás.
Ex.
6404.20.01Tarifa2002
Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
Ex.
6405.10.01Tarifa2002
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
Ex.
6405.20.01Tarifa2002
Con la suela de madera o corcho.
Ex.
6405.20.02Tarifa2002
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
Ex.
6405.20.99Tarifa2002
Los demás.
Ex.
6405.90.01Tarifa2002
Calzado desechable.
Ex.
6405.90.99Tarifa2002
Los demás.
Ex.
7208.52.01Tarifa2002
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Ex.
7208.53.01Tarifa2002
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Ex.
7208.54.01Tarifa2002
De espesor inferior a 3 mm.
Ex.
7215.50.99Tarifa2002
Los demás.
Ex.
7222.20.01Tarifa2002
Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.
Ex.
7223.00.01Tarifa2002
De sección transversal circular.
Ex.
7225.40.01Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.
Ex.
7225.40.02Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
Ex.
7225.40.03Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Ex.
7225.40.04Tarifa 2002 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm.
Ex.
7225.40.99 Tarifa2002
Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
Ex.
7228.10.01Tarifa2002
Barras acabadas en caliente.
Ex.
7228.30.99Tarifa2002
Las demás.
Ex.
7228.50.99Tarifa2002
Las demás.
Ex.
7301.20.01Tarifa2002
Perfiles.
Ex.
7304.31.05Tarifa2002
Tubos aletados o con birlos.
Ex.
7304.31.99 Tarifa2002
Los demás.
Ex.
7304.39.99Tarifa2002
Los demás.
Ex.
7304.51.99Tarifa2002
Los demás.
Ex.
7304.59.04Tarifa2002
Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.Excepto: Laminados en caliente, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 mm, sin exceder de 460 mm con espesor de pared igual o superior a 2.80 mm, sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
Ex.
7304.59.05Tarifa2002
Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.Excepto: Laminados en caliente, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 mm, sin exceder de 460 mm con espesor de pared igual o superior a 2.80 mm, sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
Ex.
7304.59.99Tarifa2002
Los demás.
Ex.
7304.90.99Tarifa2002
Los demás.
Ex.
7305.39.02Tarifa2002
De acero inoxidable con diámetro exterior superior a 1,220 mm.
Ex.
7305.39.99Tarifa2002
Los demás.
Ex.
7306.30.99Tarifa2002
Los demás.
Ex.
7306.40.01Tarifa2002
Tubo de acero inoxidable, soldado, de sección circular, de diámetro igual o superior a 0.20 mm pero inferior a 1.5 mm.
Ex.
7306.40.99Tarifa2002
Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable.
Ex.
7306.60.99Tarifa2002
Los demás, soldados, excepto los de sección circular.
Ex.
7307.91.01Tarifa2002
Bridas.
Ex.
7307.92.99Tarifa2002
Los demás.
Ex.
7307.99.99Tarifa2002
Los demás.
Ex.
7326.90.99Tarifa2002
Las demás.
Ex.
8702.10.01Tarifa2002
Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.03.Únicamente: Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
Ex.
8702.10.02Tarifa2002
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.04.Únicamente: Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
Ex.
8702.10.03Tarifa2002
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis.Únicamente: Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
Ex.
8702.10.04Tarifa2002
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral.Únicamente: Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
Ex.
8702.90.02Tarifa2002
Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.04.Únicamente: Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
Ex.
8702.90.03Tarifa2002
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.05.Únicamente: Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
Ex.
8702.90.04Tarifa2002
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis.Únicamente: Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
Ex.
8702.90.05Tarifa2002
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral.Únicamente: Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
Ex.
8703.21.99Tarifa2002
Los demás.
Ex.
8703.22.01Tarifa2002
De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3.
Ex.
8703.23.01Tarifa2002
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3.
Ex.
8703.24.01Tarifa2002
De cilindrada superior a 3,000 cm3.
Ex.
8703.31.01Tarifa2002
De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3.
Ex.
8703.32.01Tarifa2002
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3.
Ex.
8703.33.01Tarifa2002
De cilindrada superior a 2,500 cm3.
Ex.
8703.90.01Tarifa2002
Eléctricos.
Ex.
8703.90.99Tarifa2002
Los demás.
Ex.
8704.10.99Tarifa2002
Los demás.Únicamente: Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
Ex.
8704.21.01Tarifa2002
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
Ex.
8704.21.02Tarifa2002
De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg.
Ex.
8704.21.03Tarifa2002
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg.
Ex.
8704.21.99Tarifa2002
Los demás.
Ex.
8704.22.01Tarifa2002
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.Únicamente: Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
Ex.
8704.22.02Tarifa2002
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg.
Ex.
8704.22.03Tarifa2002
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg.
Ex.
8704.31.01Tarifa2002
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
Ex.
8704.31.03Tarifa2002
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.04.
Ex.
8704.31.99Tarifa2002
Los demás.
Ex.
8704.32.01Tarifa2002
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.Únicamente: Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
Ex.
8704.32.02Tarifa2002
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg.
Ex.
8704.32.03Tarifa2002
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg.
Ex.
8704.90.01Tarifa2002
Con motor eléctrico.Únicamente: Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
Ex.
8704.90.99Tarifa2002
Los demás.Únicamente: Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
Ex.
9401.90.01Tarifa2002
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9401.20.01.
Ex.
ARTÍCULO 15.- La importación de mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, comprendidas en las fracciones arancelarias que se identifican con el código “PII” bajo el rubro “Nota” en el Apéndice, estará libre de arancel, siempre que el importador esté autorizado para operar bajo el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 16.- La importación de mercancías originarias del área conformada por México y el Japón, comprendidas en las fracciones arancelarias que se identifican con el código “PXIX” y " PXIX* " bajo el rubro “Nota” en el Apéndice, estará libre de arancel siempre que el importador esté autorizado para operar bajo el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes de México, sin embargo las mercancías que se identifican con el código “PXIX* ” en las fracciones 7226.91.02, 7226.91.03, 7226.91.04, 7226.91.05 y 7226.91.06, gozarán del arancel mencionado únicamente cuando se trate de la “modalidad de la mercancía” que se indica:
Fracción
Modalidad de la mercancía
7226.91.02Tarifa 2002 Vigente
De anchura inferior o igual a 500 mm.
7226.91.03Tarifa 2002 Vigente
De anchura inferior o igual a 500 mm.
7226.91.04Tarifa 2002 Vigente
De anchura inferior o igual a 500 mm.
7226.91.05Tarifa 2002 Vigente
De anchura inferior o igual a 500 mm.
7226.91.06Tarifa 2002 Vigente
De anchura inferior o igual a 500 mm.

ARTÍCULO 17.- La Importación de mercancías originarias del área conformada por los EUM y el Japón, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo, las cuales se identifican con el código "NJP" bajo el rubro "Nota" en el Apéndice, estará sujeta al arancel que se indica a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica:
Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
0206.49.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: De jabalí.
0206.49.99Tarifa2002
5.0
Únicamente: Órganos internos.
0301.92.01Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Para cultivo de anguilas (Anguilla spp.).
0301.99.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Arenque (Clupea spp); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp. ); Medregal (Seriola spp.), Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardina y Anchoitas (Etrumeus spp. Sardinops spp. y Engraulis spp.); Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); y Sauri (Cololabis spp.), excepto para cultivo.
0302.61.01Tarifa2002
4.0
Únicamente: Sardinas de la especie Sardinops spp.
0302.61.01Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Las demás sardinas y espadines (Sprattus sprattus).
0302.69.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Arenque (Clupea spp.); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluzas (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp. y Engraulis spp.); Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Marlin, Pez Espada, Pez Vela y Aguja Imperial.
0302.70.01Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Huevas de Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.).
0303.71.01Tarifa2002
4.0
Únicamente: Sardinas de la especie Sardinops spp.
0303.71.01Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Las demás sardinas y espadines (Sprattus sprattus).
0303.78.01Tarifa2002
Ex.
Unicamente: Locha (Urophycis spp.).
0303.79.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Arenque (Clupea spp.), Bacalao, Abadejo o Colín (Gadus spp. y Theragra spp.); Medregal (Seriola spp.): Caballas o Estroninos (Scomber spp); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp. y Engraulis spp.); Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Marlin, Pez Espada, Pez Vela y Aguja Imperial.
0303.80.01Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Huevas de Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.).
0304.10.01Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Arenque (Clupea spp.); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.), Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.), Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Atún Aleta Azul y Atún Aleta Azul del Sur.
0304.20.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Arenque (Clupea spp.), Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.), Caballas o Estroninos (Scomber spp.), Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.), Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Atunes, Marlin, Pez Espada, Pez Vela y Aguja Imperial.
0304.90.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Arenque (Clupea spp.), Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.); Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Atún Aleta Azul y Atún Aleta Azul del Sur.
0305.20.01Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Huevas de Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.).
0305.30.01Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Arenque (Clupea spp.); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.); Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); y Sauri (Cololabis spp.).
0305.59.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Arenque (Clupea spp.); Bacalao, Abandejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardina y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.); Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); y Sauri (Cololabis spp.).
0305.69.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Salmonidae.
0307.41.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Jibia (Sepia officinalis).
0307.49.01Tarifa2002
3.0
Únicamente: Calamares (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.) congelados.
0307.49.99Tarifa2002
3.0
Únicamente: Jibias (Rossia macrosoma, Sepiola spp.) congeladas, excepto "Mongo Ika" (Sepia officinalis).
0307.49.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Jibia (Sepia officinalis) congelado.
0307.91.01Tarifa2002
4.0
Únicamente: Calamares y Jibias, excepto Jibias (Sepia pharaonis, Sepia subaculeata, Sepia latimanus, Sepia apama), vivos, frescos y refrigerados.
0307.91.01Tarifa2002
20.0
Únicamente: Erizos de mar, frescos o refrigerados.
0307.91.01Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Aductores de crustáceos.
0307.91.01Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Moluscos vivos, frescos o refrigerados.
0307.99.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Jibia (Sepia pharaonis, Sepia subaculeata, Sepia latimanus, Sepia apama), Meduzas, Pepinillos de Mar, Almeja de Aguas Profundas, Abulón, Almejilla y Almeja de Agua Dulce, congelados.
0307.99.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Meduzas y Pepinillos de Mar y Almeja de Aguas Profundas, secas, saladas o en salmuera.
0407.00.03Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Libre de patógenos previsto para su uso experimental y médico.
0511.99.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Huevos de gusano de seda.
0709.59.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Matsutake.
0709.59.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Shiitake.
0710.80.99Tarifa2002
13.5
Únicamente: Burdock.
0710.90.99Tarifa2002
9.0
Únicamente: Mezclas de vegetales, excepto que contengan maíz dulce.
0711.90.99Tarifa2002
9.0
Únicamente: Berenjenas.
0712.39.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Shiitake.
0712.90.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Maíz dulce.
0712.90.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Brotes de bambú, Osmund y loncha seca de calabaza.
0713.39.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Frijol para siembra.
0713.50.01Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Habas para siembra.
0713.90.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Frijol para siembra.
0714.10.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Mandioca (Cassava) para propósitos no alimenticios.
0802.11.01Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Almendra dulce.
0802.12.01Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Almendra dulce.
0802.90.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Betel y Macademia.
0803.00.01Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Bananas o plátanos, secos.
0805.90.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Limas (excepto Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).
0806.10.01Tarifa2002
22.5
Únicamente: Si es importada durante el periodo del 1 de julio al 31 de octubre.
0810.90.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Rambutan, fruta-pasión, litchi y carambola.
0811.90.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Piñas.
0811.90.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Frutos de cítricos (otros que no sean toronja, limones y limas) y manzanas.
0811.90.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Moras y moras amargas con adición de azúcar.
0811.90.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Camucamu sin adición de azúcar.
0811.90.99Tarifa2002
10.0+0.19793 USD/Kg.
Únicamente: Papayas, "pawpaw", aguacates, guayabas, "durians", "bilimbis", "champeder", "jackfruit", "fruta del pan", "rambutan", "rose-apple jambo", "jambosa diamboo-kaget", "chicomamey", chirimoya, "kehapi, sugar-apples", mangos, "bullock's-heart", fruta de la pasión, "dookoo kokosan", mangostanes, guanábana y litchi.
0811.90.99Tarifa2002
13.3+0.26390 USD/kg.
Únicamente: Duraznos y peras.
0811.90.99Tarifa2002
10.0+0.19793 USD/Kg.
Únicamente: Moras sin adición de azúcar.
0812.90.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Limones y limas.
0812.90.99Tarifa2002
11.5
Únicamente: Papayas, "pawpaw", aguacates, guayabas, "durians", "bilimbis", "champeder", "jackfruit", "fruta del pan", "rambutan", "rose-apple jambo", "jambosa diamboo-kaget", "chicomamey", chirimoya, "kehapi, sugar-apples", mangos, "bullock's-heart", fruta de la pasión, "dookoo kokosan", mangostanes, guanábana y litchi.
0813.40.99Tarifa2002
11.5
Únicamente: Papayas, "pawpaw", "durians", "bilimbis", "champeder", "jackfruit", "fruta del pan", rambutan, "rose-apple jambo", "jambosa diamboo-kaget", chicomamey, chirimoya, "sugar-apples", "bullock's-heart", fruta de la pasión, "dookoo kokosan", guanábana y litchi.
0813.40.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Persimos y Kehapi.
1102.20.01Tarifa2002
12.2
Únicamente: Harina de maíz , la cual al menos el 90% del peso, pase a través de un tamiz de tejido de alambre metal con una apertura de 250 micrómetros.
1211.90.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: "Pyrethrum", "sandal woods" y "Job's tears".
1212.20.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Algas marinas y otras algas no comestibles (excepto de las especies Gloiopeltis spp., Porphyra spp., Enteromorpha spp., Monostroma spp., Kjellmaniella spp. or Laminaria spp.)
1512.11.01Tarifa2002
6.6
Únicamente: Aceite de cártamo.
1512.19.99Tarifa2002
13.3
Únicamente: Aceite de cártamo y sus fracciones.
1515.90.99Tarifa2002
7.5
Únicamente: Grasas y aceites vegetales fijos, y sus fracciones con valor ácido menor a 0.6, excepto aceite de cascarilla de arroz y sus fracciones.
1602.20.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: De bovino y porcino.
1602.50.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Tripas, vejigas, estómagos, enteros y sus partes simplemente hervidos en agua.
1605.10.01Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Que contengan arroz.
1605.20.01Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Que contengan arroz.
1605.90.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Calamares y jibias, sin ahumar, con contenido de arroz.
1605.90.99Tarifa2002
4.0
Únicamente: Calamares y jibias, sin ahumar.
1806.10.99Tarifa2002
15.0+0.29689 USD/Kg.
Únicamente: Cacao en polvo con adicción de edulcorantes, excepto azúcar.
2001.10.01Tarifa2002
15.3
Únicamente: Sin contenido de azúcar.
2001.90.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Papayas, "pawpaw", aguacates, guayabas, "durians", "bilimbis", "champeder", "jackfruit", "fruta del pan", "rambutan", "rose-apple jambo", "jambosa diamboo-kaget", "chicomamey", chirimoya, "kehapi, sugar-apples", "bullock's-heart", fruta de la pasión, "dookoo kokosan", guanábana, litchi, mangos, mangostanes, maíz dulce, "young corncobs" y jengibre.
2001.90.99Tarifa2002
15.3
Únicamente: Los demás sin contenido de azúcar.
2002.90.99Tarifa2002
17.2
Únicamente: Con contenido de azúcar.
2002.90.99Tarifa2002
15.3
Únicamente: Sin contenido de azúcar.
2003.10.01Tarifa2002
15.3
Únicamente: Sin contenido de azúcar (excepto los hongos franceses), en envases herméticos de hasta 10 kg cada uno, incluyendo el envase.
2003.20.01Tarifa2002
15.3
Únicamente: En envases herméticos de hasta 10 kg cada uno, incluyendo el envase.
2003.90.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Sin contenido de azúcar, en envases herméticos de hasta 10 kg cada uno, incluyendo el envase.
2004.90.99Tarifa2002
15.3
Únicamente: Espárragos, garbanzos, lentejas, frijol de las especies Vigna mungo(L..) Hopper or Vigna radiata(L..) Wilczek y otras hortalizas y mezclas de hortalizas (excepto brotes de bambú, maíz dulce y "young corncobs") sin contenido de azúcar.
2005.59.99Tarifa2002
15.3
Únicamente: Sin contenido de azúcar.
2005.70.01Tarifa2002
Ex.
Únicamente: En envases herméticos de hasta 10kg cada uno, incluyendo el envase.
2005.90.99Tarifa2002
17.2
Únicamente: Garbanzos y lentejas en envases herméticos con contenido de puré de tomate u otra preparación de tomate y carne, manteca u otra grasa de porcino, con contenido de azúcar.
2005.90.99Tarifa2002
18.8
Únicamente: Las demás hortalizas y mezclas de hortalizas (excepto leguminosas), con contenido de azúcar.
2005.90.99Tarifa2002
17.2
Únicamente: Brotes de bambú, "young corncobs" (excepto en envases herméticos), garbanzos y lentejas, sin contenido de azúcar.
2005.90.99Tarifa2002
15.3
Únicamente: Las demás hortalizas y mezclas de hortalizas (excepto leguminosas), sin contenido de azúcar.
2006.00.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Chabacanos y "Marron glace".
2007.99.01Tarifa2002
EXCL
Únicamente: De manzanas y piñas.
2007.99.02Tarifa2002
EXCL
Únicamente: De manzanas y piñas.
2007.99.03Tarifa2002
EXCL
Únicamente: De manzanas y piñas.
2007.99.04Tarifa2002
EXCL
Únicamente: De manzanas y piñas.
2007.99.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: De manzanas y piñas.
2007.99.99Tarifa2002
15.0+0.29689 USD/Kg.
Únicamente: Jaleas, purés y pastas, excepto de manzanas y piñas.
2008.19.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Macadamia, sin contenido de azúcar.
2008.19.99Tarifa2002
11.5
Únicamente: Tostadas excepto almendras, pecanas, cocos, nueces de Brasil, nueces del paraíso, nueces de Hazel, castañas y nueces de Gingko.
2008.30.03Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Con contenido de azúcar.
2008.40.01Tarifa2002
17.2
Únicamente: Sin contenido de azúcar.
2008.92.01Tarifa2002
15.3
Únicamente: Mezclas de frutas, ensaladas de frutas y cocteles de frutas, con contenido de azúcar.
2008.92.01Tarifa2002
11.5
Únicamente: Mezclas de frutas, ensaladas de frutas y cocteles de frutas, excepto con contenido de azúcar.
2008.92.01Tarifa2002
18.8
Únicamente: Otras mezclas de frutas, excepto en forma de pulpa.
2008.99.99Tarifa2002
15.3
Únicamente: Plátanos, aguacates, mangos, mangostanes, guayabas, durians, rambután, fruta de la pasión, litchi y carambola con contenido de azúcar.
2008.99.99Tarifa2002
11.5
Únicamente: Plátanos, aguacates, mangos, mangostanes y guayabas sin contenido de azúcar.
2008.99.99Tarifa2002
17.2
Únicamente: Otros sin contenido de azúcar, excepto maíz palomero, camotes y manzanas.
2009.31.99Tarifa2002
15.3
Únicamente: Jugo de lima y limón sin contenido de azúcar y no más del 10% de su peso de sucrosa.
2009.39.99Tarifa2002
15.3
Únicamente: Jugo de lima y limón sin contenido de azúcar y no más del 10% de su peso de sucrosa.
2009.69.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Jugo de uva con un contenido de sucrosa en peso superior al 10%.
2009.80.01Tarifa2002
18.8
Únicamente: Jugo de una sola fruta con contenido de azúcar.
2009.80.01Tarifa2002
17.2
Únicamente: Jugo de una sola fruta sin contenido de azúcar, excepto jugo de ciruela con no más del 10% de su peso de sucrosa.
2009.80.01Tarifa2002
15.3
Únicamente: Jugo de hortalizas sin contenido de azúcar, excepto en envases herméticos.
2009.90.99Tarifa2002
18.8
Únicamente: Mezclas de jugos de frutas que contengan solamente un tipo de jugo de naranja, mandarina, manzana, piña u otros frutos cítricos (excepto toronja, lima y limón) cuyo peso no sea mayor al 50% de la mezcla del jugo; y para la mezcla de jugos con contenido de una mezcla de jugos de naranja, mandarina, manzana, piña y/u otros frutos cítricos (excepto toronja, lima y limón) cuyo peso no sea mayor al 50% de la mezcla del jugo.
2101.11.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Las demás preparaciones a base de extractos, escénicas y concentrados sin contenido de azúcar.
2101.12.01Tarifa2002
70.5
Únicamente: Café instantáneo sin contenido de azúcar.
2101.12.01Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Las demás preparaciones a base de extractos, esencias y concentrados sin contenido de azúcar.
2103.90.99Tarifa2002
15.3
Únicamente: Salsas, excepto mayonesa, aderezos franceses y aderezos para ensaladas.
2103.90.99Tarifa2002
15.3
Únicamente: Mezclas de condimentos y mezclas de sazonadores que consistan básicamente de glutamato de sodio.
2106.90.99Tarifa2002
12.2+0.32388 USD/Kg.
Únicamente: Hijiki (hijikia fusiformisu), sin contenido de azúcar.
2106.90.99Tarifa2002
10.0+0.26390 USD/Kg.
Únicamente: Goma de mascar.
2106.90.99Tarifa2002
12.2+0.32388 USD/Kg.
Únicamente: Suplementos alimenticios con base en vitaminas o de proteínas vegetales hidrolizadas.
2106.90.99Tarifa2002
12.2+0.32388 USD/Kg.
Únicamente: Bases para bebidas sin alcohol, sin contenido de azúcar.
2106.90.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Proteínas del tipo utilizadas para la manufactura de pescado congelado desmenuzado.
2106.90.99Tarifa2002
10.0+0.26390 USD/Kg.
Únicamente: Otras preparaciones alimenticias de productos especificados en la partida 04.10, sin contenido de azúcar.
2106.90.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Compuestos de preparaciones alcohólicas del tipo de las utilizadas para la manufactura de bebidas de un grado alcohólico volumétrico mayor al 0.5% (excepto preparaciones con base en jugo de frutas, de un grado alcohólico volumétrico menor a 1%).
2202.10.01Tarifa2002
16.3+0.32388 USD/Kg.
Únicamente: Agua, incluso agua mineral y carbonatada, con contenido de azúcar.
2202.10.01Tarifa2002
13.3+0.26390 USD/Kg.
Únicamente: Agua, incluso agua mineral y carbonatada, con otro material edulcorante o saborizante.
2202.90.99Tarifa2002
10.0+0.19793 USD/Kg.
Únicamente: Sin contenido de azúcar.
2204.30.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Mostos de uva de un grado alcohólico volumétrico mayor o igual a 1%.
2205.90.01Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Vermouth de un grado alcohólico volumétrico mayor o igual a 1%.
2206.00.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Sake y Dakushu.
2206.00.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Bebidas espumosas hechas parcialmente de malta.
2208.90.01Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Alcohol etílico para su uso en la destilación de bebidas alcohólicas.
2208.90.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Brandy de Frutas, Compuestos de Sake y Sake blanco, Shochu y Mirin.
2403.99.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Escencias y concentrados de tabaco.
3209.90.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Barnices dieléctricos.
3301.25.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Aceite de menta obtenido de Mentha arventis, con un contenido de mentol en peso mayor al 65%.
3301.29.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Aceite "Ho".
3920.91.01Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Película de capa intermedia (Inter-layer film).
4104.41.01Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Cueros y pieles curtidos o "Crust" (en crosta) de bovino (incluyendo búfalo) o de equino, en estado seco ("Crust"(en crosta)), plena flor sin dividir y divididos con la flor, preparados al cromo.
4104.41.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Cueros y pieles curtidos o "Crust" (en crosta) de bovino (incluyendo búfalo) o de equino, en estado seco ("Crust"(en crosta)), plena flor sin dividir y divididos con la flor, preparados al cromo.
4104.49.01Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Cueros y pieles curtidos o "Crust" (en crosta) de bovino (incluyendo búfalo) o de equino, en estado seco ("Crust"(en crosta)), excluyendo plena flor sin dividir y divididos con la flor, curtidos (incluido el recurtido) pero sin otra preparación; preparados al cromo.
4104.49.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Cueros y pieles curtidos o "Crust" (en crosta) de bovino (incluyendo búfalo) o de equino, en estado seco ("Crust"(en crosta)), excluyendo plena flor sin dividir y divididos con la flor, curtidos (incluido el recurtido) pero sin otra preparación; preparados al cromo.
4105.30.01Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Cueros y pieles curtidos o "Crust" (en crosta) de ovino, en estado seco ("Crust" (en crosta)), excluyendo el teñido o de color.
4106.22.01Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Cueros y pieles curtidos o "Crust” (en crosta) de caprino, en estado seco ("Crust" (en crosta)), excluyendo el teñido o de color.
4106.40.99Tarifa2002
9.7 CJP
Únicamente: Cueros y pieles curtidos o "Crust" (en crosta) de reptiles, excluyendo con precurtido vegetal, y excluyendo teñidos o de color.
4106.92.01Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Cueros y pieles curtidos o en estado seco ("Crust" (en crosta)), excluyendo el teñido o de color.
4112.00.01Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Pieles de ovino (excluyendo apergaminados, teñidos o de color, estampado o con relieve).
4112.00.01Tarifa2002
9.7
Únicamente: Pieles de ovino apergaminados.
4113.10.01Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Pieles de caprino (excluyendo apergaminados, teñidos o de color, estampado o con relieve).
4113.10.01Tarifa2002
9.7
Únicamente: Pieles de caprino apergaminados.
4203.21.01Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Guantes, mitones o manoplas, de béisbol (excluyendo aquellos que contengan peletería o combinado o decorado con metales preciosos, revestido metálico con metal precioso, chapado metálico con metal precioso, piedras preciosas, piedras semipreciosas, perlas, coral, colmillos de elefantes o carey (Bekko)).
4203.29.99Tarifa2002
26.2
Únicamente: Guantes, mitones y manoplas de cuero natural o cuero regenerado que contengan peletería o combinado o decorado con metales preciosos, revestido metálico con metal precioso, chapado metálico con metal precioso, piedras preciosas, piedras semipreciosas, perlas, coral, colmillos de elefantes o carey (Bekko).
4203.30.99Tarifa2002
26.2
Únicamente: Cintos, cinturones y bandoleras de cuero natural o cuero regenerado, decorados con peletería o combinados o decorados con metales preciosos, revestido metálico con metal precioso, chapado metálico con metal precioso, piedras preciosas, piedras semipreciosas, perlas, coral, colmillos de elefantes o carey (Bekko).
4301.90.01Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Pieles en crudo de mink (cabezas, colas, patas y otras piezas o cortes adecuadas para uso de peleteros).
4407.25.01Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, de espesor superior a 6 mm, Dark Red Meranti, Light Red Meranti, Meranti Bakau, cepillada o lijada.
4407.26.01Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, de espesor superior a 6 mm, White Lauan, White Meranti, White seraya, Yellow Meranti y Alan, cepillada o lijada.
4407.29.01Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, de espesor superior a 6 mm, de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo, de Dipterocarpaceae, excluyendo cepillada o lijada.
4407.29.02Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, de espesor superior a 6 mm, de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo, de Dipterocarpaceae, excluyendo cepillada o lijada.
4407.29.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, de espesor superior a 6 mm, de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo, de Dipterocarpaceae, excluyendo cepillada o lijada.
4407.99.01Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, de espesor superior a 6 mm, de Dipterocarpaceae, excluyendo cepillada o lijada.
4407.99.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, de espesor superior a 6 mm, de Dipterocarpaceae, excluyendo cepillada o lijada.
4408.10.01Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Hojas para contrachapado, de coníferas.
4408.10.01Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Hojas para chapado y otras maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor que no exceda 6 mm, de coníferas.
4408.31.01Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Hojas para contrachapado, Dark Red Meranti, Light Red Merante y Meranti Bakau.
4408.31.01Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Hojas para chapado y otras maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor que no exceda 6 mm, Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.
4408.39.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Hojas para contrachapado, de madera tropical especificada en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.
4408.39.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Hojas para chapado y otras maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor que no exceda 6 mm, de madera tropical especificada en la Nota 1 de la subpartida de este Capítulo.
4409.20.99Tarifa2002
15.3
Únicamente: Madera sumergida, de bamboo.
4410.90.99Tarifa2002
15.3
Únicamente: Tableros de partículas y tableros similares, en hojas o en tableros.
4412.22.01Tarifa2002
9.0
Únicamente: Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar, con por lo menos una capa de madera tropical especificada en la Nota 1 de la subpartida de este Capítulo.
4412.23.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Madera de construcción laminada, con por lo menos una capa externa de madera no de coníferas, que contengan por lo menos un tablero de partículas.
4412.29.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Madera de construcción laminada con por lo menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
4412.92.01Tarifa2002
11.5
Únicamente: Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar con por lo menos una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo, excluyendo madera de construcción laminada.
4420.90.99Tarifa2002
20.0
Únicamente: Marquetería o madera con incrustaciones.
5002.00.01Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Seda cruda silvestre.
6403.51.02Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Calzado para gimnasia, atletismo y actividades similares, que cubran el tobillo con suela de cuero natural y parte superior de cuero natural.
6403.51.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Calzado para gimnasia, atletismo y actividades similares que cubran el tobillo, con suela de cuero natural y parte superior de cuero natural.
6403.59.02Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Calzado para gimnasia, atletismo o actividades similares con suela de cuero natural y parte superior de cuero natural.
6403.59.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Calzado para gimnasia, atletismo o actividades similares con suela de cuero natural y parte superior de cuero natural.
6404.20.01Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Calzado con suela de cuero natural o cuero regenerado, con parte superior que contenga peletería, excluyendo aquellos con parte superior parcialmente de cuero natural (con excepción del calzado deportivo, calzado para gimnasia, atletismo o actividades similares y zapatillas).
6404.20.01Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Calzado de lona con suela de cuero natural (excluyendo aquellos con parte superior que contenga peletería), excluyendo calzado con partes superiores parcialmente de cuero natural (con excepción del calzado deportivo, calzado para gimnasia, atletismo o actividades similares).
6404.20.01Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Calzado con suela de cuero natural (excluyendo aquellos con parte superior que contenga peletería), excluyendo calzado de lona y calzado con partes superiores parcialmente de cuero natural (con excepción del calzado deportivo, calzado para gimnasia, atletismo o actividades similares y zapatillas).
6405.10.01Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Calzado con suela de cuero natural y parte superior de cuero regenerado, excluyendo calzado con parte superior parcialmente de cuero natural (con excepción del calzado deportivo, calzado para gimnasia, atletismo o actividades similares y zapatillas).
6406.10.01Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Partes superiores (cortes) de calzado y sus partes de cuero natural o que contengan peletería, excepto los contrafuertes y punteras duras.
6406.10.02Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Partes superiores (cortes) de calzado y sus partes de cuero natural o que contengan peletería, excepto los contrafuertes y punteras duras.
6406.10.03Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Partes superiores (cortes) de calzado y sus partes de cuero natural o que contengan peletería, excepto los contrafuertes y punteras duras.
6406.10.05Tarifa2002
EXCL
Únicamente: Partes superiores (cortes) de calzado y sus partes de cuero natural o que contengan peletería, excepto los contrafuertes y punteras duras.
6406.91.01Tarifa2002
EXCL
Únicamente: De madera, que contengan peletería.
6406.91.02Tarifa2002
EXCL
Únicamente: De madera, que contengan peletería.
6406.91.03Tarifa2002
EXCL
Únicamente: De madera, que contengan peletería.
6406.91.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: De madera, que contengan peletería.
6406.99.99Tarifa2002
EXCL
Únicamente: De las demás materias, de cuero o que contengan peletería.
7312.10.07Tarifa2002
18.0
Galvanizados, con diámetro mayor a 4 mm constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
7312.10.09Tarifa2002
18.0
Galvanizados, con diámetro mayor a 4 mm constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
8402.19.01Tarifa2002
Ex.
Únicamente: calderas generadoras de vapor, con capacidad superior a 500 megawatts.
8402.19.99Tarifa2002
Ex.
Únicamente: calderas generadoras de vapor, con capacidad superior a 500 megawatts.
8482.10.99Tarifa2002
14.4
Collarines o rodamientos axiales para embrague, con diámetro interior inferior o igual a 70 mm.
8506.10.05Tarifa2002
16.0
Únicamente: Secas, utilizadas en audífonos, para sordera.
8506.10.05Tarifa2002
20.0
Únicamente: Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto secas, utilizadas en audífonos, para sordera y alcalínas.
8506.30.05Tarifa2002
16.0
Únicamente: Secas, utilizadas en audífonos, para sordera.
8506.30.05Tarifa2002
20.0
Únicamente: Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto secas, utilizadas en audífonos, para sordera y alcalínas.
8506.40.05Tarifa2002
16.0
Únicamente: Secas, utilizadas en audífonos, para sordera.
8506.40.05Tarifa2002
20.0
Únicamente: Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto secas, utilizadas en audífonos, para sordera y alcalínas.
8506.50.05Tarifa2002
12.0
Únicamente: Secas, utilizadas en audífonos, para sordera.
8506.50.05Tarifa2002
10.8
Únicamente: Secas, rectangulares, cuyas medidas en mm sean: longitud de 40 a 55, ancho de 22 a 28 y espesor de 12 a 18.
8506.50.05Tarifa2002
20.0
Únicamente: Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto secas, utilizadas en audífonos, para sordera y alcalínas.
8506.80.99Tarifa2002
8.0
Únicamente: Secas, utilizadas en audífonos, para sordera.
8506.80.99Tarifa2002
20.0
Únicamente: Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto secas, utilizadas en audífonos, para sordera y alcalínas.
8507.40.05Tarifa2002
14.4
Únicamente: Alcalinos, incluso en cajas equipadas con pesalíquidos, medidores de corriente u otros aparatos.
8507.40.05Tarifa2002
Ex.
Únicamente: Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de los vehículos eléctricos comprendidos en la subpartida 8703.90.
8702.10.01Tarifa2002
16.4 CJP
Únicamente: con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8702.10.02Tarifa2002
16.4 CJP
Únicamente: con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8702.10.03Tarifa2002
16.4 CJP
Únicamente: con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8702.10.04Tarifa2002
16.4 CJP
Únicamente: con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8702.90.02Tarifa2002
16.4 CJP
Únicamente: con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8702.90.03Tarifa2002
16.4 CJP
Únicamente: con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8702.90.04Tarifa2002
16.4 CJP
Únicamente: con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8702.90.05Tarifa2002
16.4 CJP
Únicamente: con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8704.10.99Tarifa2002
9.2 CJP
Únicamente: con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8704.22.01Tarifa2002
9.2 CJP
Únicamente: con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8704.32.01Tarifa2002
9.2 CJP
Únicamente: con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8704.90.01Tarifa2002
16.4 CJP
Únicamente: con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8704.90.99Tarifa2002
16.4 CJP
Únicamente: con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
ARTÍCULO 18.- ..........

ARTÍCULO 19.- ..........

ARTÍCULO 20.- ..........

ARTÍCULO 21.- ..........

ARTÍCULO 22.- ..........

ARTÍCULO 23.- ..........

ARTÍCULO 24.- ..........

ARTÍCULO 25.- ..........

ARTÍCULO 26.- ..........

ARTÍCULO 27.- ..........

ARTÍCULO 28.- Lo dispuesto en el presente Decreto no libera del cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias en los términos de la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto estará en vigor del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, salvo lo dispuesto en el artículo segundo transitorio.

SEGUNDO.- Lo dispuesto en los Art.s 14, 15, 16, 17 y en la columna “Japón” del Apéndice, estará en vigor del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.


APENDICE IGI 2006 05092006.doc

NOTAS: