Sección:XVMetales comunes y manufacturas de estos metales
Capítulo:73Manufacturas de fundición, hierro o acero
Partida:7310Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
SubPartida:731010- De capacidad superior o igual a 50 l.
Fracción: 73101001Barriles o tambores, excepto lo comprendido en las fracciones 7310.10.02 y 7310.10.03.
U. de Medida: Pza
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
10*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Autorización de la Dir. General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosase inspección PROFEPA(En caso de retorno se requiere presentar Aviso ante dicha dependencia en términos del Art. 13del Acuerdo, unicamente usados, que hayan contenido materiales o residuos peligrosos de los señalados en la NOM-052-SEMARNAT-93) (Actual NOM-052-SEMARNAT-2005)
En Exportación:
Autorización de la Dir. General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosase inspección PROFEPA(En caso de retorno se requiere presentar Aviso ante dicha dependencia en términos del Art. 13del Acuerdo, unicamente usados, que hayan contenido materiales o residuos peligrosos de los señalados en la NOM-052-SEMARNAT-93)(Actual NOM-052-SEMARNAT-2005)
ANEXOS:
Anexo 17 V: Sólo procederá el tránsito internacional por territorio nacional cuando los interesados cuenten con las guías ecológicas para su movilización, expedidas por la autoridad competente (R.G. 3.7.10)


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:
Unidad de medida modificada mediante Decreto publicado el 16/VI/2003Tarifa2002.

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006Tarifa 2002 Vigente).

Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
0.5 Nota 1
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
12.6

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Programa de Promoción Sectorial Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002
(Vigente a partir del 20/ Noviembre/2000 para Maquiladoras y PITEX, y del 1/ Marzo/2001 para los demás)
I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
-
-Ex.
-
-Ex.
-
-
-
-
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
-
-
5
-
--
-
-
.XVII
Madera
.XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes.
XX
Textil y Confección.
XXI
Chocolates
y Dulces.
XXII
Café.
--
.Ex..
-.
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.
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