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Sección: | XVI | Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Capítulo: | 85 | Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Partida: | 8524 | Discos, cintas y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37. |
| | - Las demás cintas magnéticas: |
SubPartida: | 852453 | -- De anchura superior a 6.5 mm. |
Fracción: | 85245399 | Los demás. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 15* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Los Institutos de Investigación Científica y Tecnológica que importen esta mercancía bajo la fracción arancelaria 9806.00.03, sujeta a permiso previo de importación, podrán efectuarla previo cumplimiento de los lineamientos señalados en el “Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica así como desarrollo tecnológico”, publicado el 7/VI/2006(Circular G-233/2006).
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Cuba: En el periodo del 4 de noviembre de un año al 3 de noviembre del año siguiente, cartuchos o casetesclasificados en esta fracción arancelaria, originarios y provenientes de Cuba, con la preferencia arancelaria establecida en los Arts. Primero y Segundodel Decreto para la Aplicación del ACE No. 51, suscrito entre México y Cuba, publicado el 13/II/2001 y en el Art. Unicodel Decreto para la Aplicación del Primer Protocolo Adicional al ACE No. 51, suscrito entre México y Cuba, publicado el 24/X/2001 (Art. 3 del Acuerdo 29/XII/2005)
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004).
Nota 3: Tratándose de esta mercancía, para aprendizaje originarios de Honduras, su importación estará exenta de arancel del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 (Art. 24del Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29 de diciembre de 2005)
Nota 2: Tratándose de esta mercancía, para aprendizaje originarios de Guatemala, su importación estará exenta de arancel del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 (Art. 23del Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29 de diciembre de 2005)
Nota 1: Tratándose de esta mercancía, para aprendizaje originarios de El Salvador, su importación estará exenta de arancel del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 (Art. 21del Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29 de diciembre de 2005)
Los Centros Públicos de investigación contenidos en el "Acuerdo por el que se resectorizan las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT", o que sean reconocidos por resolución en los términos del Art. 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, las Instituciones de Educación Superior (Universidades) Públicas y Privadas, los Institutos o Centros de Investigación Científica y Tecnológica, y las personas físicas y morales inscritas en el RENIECYT, podrán importar esta mercancía bajo la fracción arancelaria 9806.00.03, exenta del pago de arancel, siempre y cuando obtengan el permiso previo de la SE en términos del “Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico”, publicado el 7/VI/2006.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |