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Sección: | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
Capítulo: | 38 | Productos diversos de las industrias químicas |
Partida: | 3825 | Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte; desechos y desperdicios municipales; lodos de depuración; los demás desechos citados en la nota 6 del presente Capítulo. |
SubPartida: | 382530 | - Desechos clínicos. |
Fracción: | 38253001 | Desechos clínicos. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 7* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Autorización de la Dir. General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosase inspección PROFEPA(En caso de retorno se requiere presentar Aviso ante dicha dependencia en términos del Art. 13del Acuerdo)
En Exportación:
Autorización de la Dir. General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosase inspección PROFEPA(En caso de retorno se requiere presentar Aviso ante dicha dependencia en términos del Art. 13del Acuerdo)ANEXOS:
Anexo 17 V: Sólo procederá el tránsito internacional por territorio nacional cuando los interesados cuenten con las guías ecológicas para su movilización, expedidas por la autoridad competente (R.G. 3.7.10)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |