|
Sección: | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
Capítulo: | 32 | Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas |
Partida: | 3208 | Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo. |
SubPartida: | 320820 | - A base de polímeros acrílicos o vinílicos. |
Fracción: | 32082002 | Barnices a base de resinas catiónicas de dimetilaminoetilmetacrilato o a base de resinas aniónicas del ácido metacrílico reaccionadas con ésteres del ácido metacrílico. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 15* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulo 2 (Especificaciones) de la NOM-003-SSA1-1993
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Perú: Del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005 al 2007, barnices, originarios y provenientes de Perú, con la preferencia arancelaria establecida en el Art. Primerodel Decreto para la aplicación del ACE No. 8 suscrito con Perú, publicado el 3/IX/2002 (Art. 5 del Acuerdo 16/I/2006).
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004).
Nota 3: Tratándose de barniz para artes gráficas ; o de barniz sin colorear, especial para el curado del cemento en la construcción de carreteras originarios de Honduras, su importación estará exenta de arancel del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 (Art. 24del Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29 de diciembre de 2005)
Nota 2: Tratándose de barniz para artes gráficas ; o de barniz sin colorear, especial para el curado del cemento en la construcción de carreteras, originarios de Guatemala, su importación estará exenta de arancel del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 (Art. 23del Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29 de diciembre de 2005)
Nota 1: Tratándose de barniz para artes gráficas ; o de barniz sin colorear, especial para el curado del cemento en la construcción de carreteras, originarios de El Salvador, su importación estará exenta de arancel del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 (Art. 21del Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29 de diciembre de 2005)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |