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Sección: | VIII | Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa. |
Capítulo: | 41 | Pieles (excepto la peletería) y cueros |
Partida: | 4104 | Cueros y pieles curtidos o "crust" (en crosta), de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación. |
| | - En estado húmedo (incluido el "wet-blue"): |
SubPartida: | 410411 | -- Plena flor sin dividir; divididos con la flor. |
Fracción: | 41041199 | Los demás. |
U. de Medida: M2 | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 7* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulo 4 (Información comercial) de la NOM-020-SCFI-1997, Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el Art. 44 1er. P.de la LFSA (Circular T-450/2004).
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 21 XIX: Cuando el despacho de los productos de piel (excepto de peletería) y cueros exceda a una cantidad en moneda nacional o extranjera de 50 dólares (R.G. 1.10.), únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P., Altamira, Cd. Hidalgo, Cd. Juárez, Guadalajara, Guanajuato y la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional “Guanajuato”, Guaymas, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Querétaro, Tampico, Tijuana, Veracruz y Aeropuerto Internacional de la Cd. de México (R.G. 2.12.1. primer párrafo). No será aplicable esta obligación cuando se trate de los supuestos previstos en el segundo párrafo numerales 1 y 3 de la propia regla 2.12.1.
CUPOS:
Para Importar de:
Panamá: En el periodo del 24 de abril de un año al 23 de abril del año siguiente, cueros y pieles clasificados en esta fracción arancelaria, originarias y provenientes de Panamá, con la preferencia arancelaria establecida en el Art. Primerodel Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial, suscrito entre México y Panamá, publicado el 23/XI/1998 (Art. 4 del Acuerdo 29/XII/2005).
Japón: Del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2015, cueros y pieles curtidos o "crust" originarios de Japón, para lo dispuesto en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 1/ IV/2005).
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006).
Nota 2: La importación de esta mercancía originaria y proveniente de Nicaragua, identificada con el código “CORR”, estará sujeta al arancel preferencial establecido en el siguiente cuadro, el cual prevé más de un arancel preferencial en virtud de los tratados comerciales internacionales suscritos por México y la Tarifa de la LIGI vigente hasta el 31/III/2002, de acuerdo a la siguiente correlación (Art. 9del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua):
Fracción arancelaria vigente a partir del 1 de abril de 2002 | Fracción arancelaria vigente hasta el 31 de marzo de 2002 | Arancel preferencial aplicable del 1 de enero al 30 de junio de 2007 | Arancel preferencial aplicable a partir del 1 de julio 2007 |
4104.11.99 | 4104.22.99
4104.29.99 | Ex.
0.2 | Ex.
Ex. |
Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria del Japón, identificada con el código “CJP”, estará exenta de arancel, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, del 1/abril/2007 al 31/marzo/2008. (Art. 6del Decreto que establece la Tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |