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Sección: | VIII | Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa. |
Capítulo: | 41 | Pieles (excepto la peletería) y cueros |
Partida: | 4104 | Cueros y pieles curtidos o "crust" (en crosta), de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación. |
| | - En estado seco ("crust " ("en crosta")): |
SubPartida: | 410449 | -- Los demás. |
Fracción: | 41044901 | Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados). |
U. de Medida: M2 | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 7* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulo 4 (Información comercial) de la NOM-020-SCFI-1997, Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el Art. 44 1er. P.de la LFSA (Circular T-450/2004).
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 21 XIX: Cuando el despacho de los productos de piel (excepto de peletería) y cueros exceda a una cantidad en moneda nacional o extranjera de 50 dólares (R.G. 1.10.), únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P., Altamira, Cd. Hidalgo, Cd. Juárez, Guadalajara, Guanajuato y la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional “Guanajuato”, Guaymas, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Querétaro, Tampico, Tijuana, Veracruz y Aeropuerto Internacional de la Cd. de México (R.G. 2.12.1. primer párrafo). No será aplicable esta obligación cuando se trate de los supuestos previstos en el segundo párrafo numerales 1 y 3 de la propia regla 2.12.1.
CUPOS:
Para Importar de:
Japón: Del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2015, cueros y pieles curtidos o "crust" originarios de Japón, para lo dispuesto en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 1/ IV/2005).
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006).
Nota 2: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua, publicado el 29/XI/2006). Ahora bien, la importación de esta mercancía de semicurtición mineral al cromo húmedo ("Wet-Blue"), estará exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2007 (Art. 7 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de Nicaragua, publicado el 29/XI/2006).
Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria del Japón, identificada con el código “CJP”, estará exenta de arancel, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, del 1/abril/2007 al 31/marzo/2008. (Art. 6del Decreto que establece la Tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).Tratándose de cueros y pieles curtidos o "Crust" (en crosta) de bovino (incluyendo búfalo) o de equino, en estado seco ("Crust"(en crosta)), excluyendo plena flor sin dividir y divididos con la flor, curtidos (incluido el recurtido) pero sin otra preparación; preparados al cromo, originarios del Japón, identificados con el código "NJP", su importación estará exenta de arancel preferencial, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |