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Sección: | V | Productos minerales |
Capítulo: | 27 | Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales |
Partida: | 2710 | Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites. |
| | - Desechos de aceites: |
SubPartida: | 271099 | -- Los demás. |
Fracción: | 27109999 | Los demás. |
U. de Medida: L | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 7* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Autorización de la Dir. General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosase inspección PROFEPA (En caso de retorno se requiere presentar Aviso ante dicha dependencia en términos del Art. 13del Acuerdo, unicamente aceites para transformadores o disyuntores, usados)
En Exportación:
Autorización de la Dir. General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosase inspección PROFEPA(En caso de retorno se requiere presentar Aviso ante dicha dependencia en términos del Art. 13del Acuerdo, unicamente aceites para transformadores o disyuntores, usados). ANEXOS:
Anexo 17 V: Sólo procederá el tránsito internacional por territorio nacional cuando los interesados cuenten con las guías ecológicas para su movilización, expedidas por la autoridad competente (R.G. 3.7.10)
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006).
Nota 1: Tratándose de espíritu de petróleo “white spirits” originario de Chile, su importación tendrá la preferencia arancelaria del 28% respecto de la tasa general prevista en esta fracción arancelaria (Art. 8 del Decreto publicado el 31/XII/2003).
La obligación de anexar el permiso previo de la SE únicamente tuvo vigencia del 5 de diciembre de 2003 al 5 de diciembre de 2004, según Acuerdo publicado el 18/XI/2003(Arts. Unico y Primero Transitorio) (Circular T-848/2004). Los criterios que dictaminaron las solicitudes para obtener el permiso se publicaron el mismo 18/XI/2003. (Circular T-802/2003).
Cuando esta mercancía se importe a la franja fronteriza norte por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará gravada con una tasa del 5% hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 5 inciso b) del Decreto que establece el IGI para la Franja Fronteriza Norte, publicado el 31/XII/2002)
Cuando esta mercancía se importe a la región fronteriza por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará gravada con una tasa del 5% hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 6 inciso b) del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza, publicado el 31/XII/2002)
La obligación de anexar el permiso previo de la SE únicamente tuvo vigencia del 21 de agosto de 2002 al 21 de agosto de 2003, según Acuerdo publicado el 3/VII/2002 (Art. Primero Transitorio DOF 3/VII/02). Los criterios que dictaminaron las solicitudes para obtener el permiso se publicaron el 4/VII/2002.
En Exportación:
En aduanas de tráfico marítimo, no es aplicable el procedimiento previsto en la R.G. 2.4.3., en cuyo caso se deberá estar a los lineamientos emitidos por la AGA.
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |