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Sección: | XV | Metales comunes y manufacturas de estos metales |
Capítulo: | 72 | Fundición, hierro y acero |
Partida: | 7225 | Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm. |
SubPartida: | 722540 | - Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar. |
Fracción: | 72254003 | Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 7* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 27/XI/2006.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 28 de noviembre de 2006 (Art. Primero DOF 27/XI/2006).
Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria del Japón, identificada con el código “CJP”, estará exenta de arancel, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, del 1/abril/2007 al 31/marzo/2008. (Art. 6del Decreto que establece la Tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006). Ahora bien, la importación de esta mercancía, originaria del Japón, identificada con el código “PII”, también estará exenta de arancel, siempre que el importador esté autorizado para operar bajo el Programa de Promoción Sectorialde la Industria Electrónica de México, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 7 del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006) o de la Industria Automotriz y de Autopartes de México (Art. 8 del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
De conformidad con lo dispuesto en el Art. Cuarto del Decreto que modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 27/XI/2006, esta fracción arancelaria se considerará incorporada a los Programas autorizados en los términos del Decreto relativo al Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, sin que se requiera autorización particular por parte de la SE, siempre que la fracción arancelaria 7225.40.99 hubiese estado autorizada en dicho programa, antes de la entrada en vigor que, para esta fracción arancelaria, esté determinada en el propio Decreto.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |