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Sección: | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
Capítulo: | 34 | Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable |
Partida: | 3402 | Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01. |
SubPartida: | 340220 | - Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor. |
Fracción: | 34022099 | Los demás. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 15* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 de la NOM-050-SCFI-2004, excepto punto 5.2.1 (f) (instructivos o manuales de operación),
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004)
Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2012 (Art. 5del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua):
1 de enero hasta el 30 de junio de 2007 | 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008 | 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 | 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010 | 1 de julio de 2010 hasta el 30 de jun
io de 2011 | 1 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012 |
2.0 | 1.6 | 1.3 | 1.0 | 0.6 | 0.3 |
Ahora bien, la importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua). Tratándose de la importación de preparaciones a base de sales hidrosolubles de ácidos alquilarilsulfónicos o de ésteres, estará exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2007, excepto la importación de detergentes en polvo, los cuales estaran sujetos a una preferencia arancelaria de 0.5, a partir del 1 de enero de 2007 (Art. 7 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de Nicaragua, publicado el 29/XI/2006).
Cuando esta mercancía se importe a la franja fronteriza norte por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará totalmente desgravada hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 5 inciso a) del Decreto que establece el IGI para la Franja Fronteriza Norte, publicado el 31/XII/2002)
Cuando esta mercancía se importe a la región fronteriza por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará totalmente desgravada hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 6 inciso a) del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza, publicado el 31/XII/2002)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |