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Sección: | XV | Metales comunes y manufacturas de estos metales |
Capítulo: | 72 | Fundición, hierro y acero |
Partida: | 7213 | Alambrón de hierro o acero sin alear. |
| | - Los demás: |
SubPartida: | 721391 | -- De sección circular con diámetro inferior a 14 mm. |
Fracción: | 72139102 | Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 7* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Cuota Compensatoria (De Ucrania)*. Las importaciones temporales también pagan la cuota compensatoria (Circular T-010/2005)
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 27/XI/2006. Cabe mencionar que esta fracción arancelaria se desdobla de la fracción arancelaria 7213.91.01.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 28 de noviembre de 2006 (Art. Primero DOF 27/XI/2006).
Nota 1: Cuando esta mercancía sea originaria del Japón, su importación estará exenta de arancel del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008, siempre que el importador esté autorizado para operar bajo el Programa de Promoción Sectorialde la Industria Automotriz y de Autopartes de México (Art. 8 del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
De conformidad con lo dispuesto en el Art. Vigésimo del Decreto publicado el 27/XI/2006 las importaciones de las mercancías clasificadas en esta fracción arancelaria, están sujetas al pago de cuota compensatoria de 30.52% a partir del 28 de noviembre de 2006, fecha de entrada en vigor de dicho Decreto, cuando éstas sean originarias de Ucrania.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. Cuarto del Decreto que modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 27/XI/2006, esta fracción arancelaria se considerará incorporada a los Programas autorizados en los términos del Decreto relativo al Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, sin que se requiera autorización particular por parte de la SE, siempre que la fracción arancelaria 7213.91.01 hubiese estado autorizada en dicho programa, antes de la entrada en vigor que, para esta fracción arancelaria, esté determinada en el propio Decreto (Circular G-538/2006).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |