Sección:XVMetales comunes y manufacturas de estos metales
Capítulo:72Fundición, hierro y acero
Partida:7213Alambrón de hierro o acero sin alear.
- Los demás:
SubPartida:721391-- De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.
Fracción: 72139102Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
7*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Cuota Compensatoria (De Ucrania)*. Las importaciones temporales también pagan la cuota compensatoria (Circular T-010/2005)

En Exportación:


ANEXOS:


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente. Cabe mencionar que esta fracción arancelaria se desdobla de la fracción arancelaria 7213.91.01Tarifa 2002 Vigente.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 28 de noviembre de 2006 (Art. Primero DOF 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente).

Nota 1: Cuando esta mercancía sea originaria del Japón, su importación estará exenta de arancel del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008, siempre que el importador esté autorizado para operar bajo el Programa de Promoción SectorialTarifa2002de la Industria Automotriz y de Autopartes de México (Art. 8Tarifa 2002 Vigente del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).

De conformidad con lo dispuesto en el Art. Vigésimo del Decreto publicado el 27/XI/2006 las importaciones de las mercancías clasificadas en esta fracción arancelaria, están sujetas al pago de cuota compensatoria de 30.52% a partir del 28 de noviembre de 2006, fecha de entrada en vigor de dicho Decreto, cuando éstas sean originarias de Ucrania.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. Cuarto del Decreto que modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 27/XI/2006, esta fracción arancelaria se considerará incorporada a los Programas autorizados en los términos del Decreto relativo al Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, sin que se requiera autorización particular por parte de la SE, siempre que la fracción arancelaria 7213.91.01 hubiese estado autorizada en dicho programa, antes de la entrada en vigor que, para esta fracción arancelaria, esté determinada en el propio Decreto (Circular G-538/2006).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
13.0 PXIX Nota 1

Show details for Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)

Programa de Promoción Sectorial Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002
(Vigente a partir del 20/ Noviembre/2000 para Maquiladoras y PITEX, y del 1/ Marzo/2001 para los demás)
I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
-
-
-
-
-
-
-
-
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
-
-
-
--
-
-
.XVII
Madera
.XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes.
XX
Textil y Confección.
XXI
Chocolates
y Dulces.
XXII
Café.
--
.Ex..
-.
.
.
.