Sección:VProductos minerales
Capítulo:27Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
Partida:2710Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.
- Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto los desechos de aceites:
SubPartida:271019-- Los demás.
Fracción: 27101901Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque, excepto lo comprendido en la fracción 2710.19.04.
U. de Medida: L
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
Ex.*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:

En Exportación:
La salida del territorio nacional de esta mercancía, bajo el régimen de exportación temporal, procederá cuando se cuente con la opinión favorable de la SE y se efectúe conforme a lo dispuesto en la R.G 3.4.1.



ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)

Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)

Anexo 21 XVII: Cuando el despacho de esta mercancía exceda a una cantidad en moneda nacional o extranjera de 50 dólares (R.G. 1.10.), únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P., Altamira, Ciudad Reynosa, Coatzacoalcos, Colombia, Ensenada, Guaymas, Lazaro Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Mexicali, Nuevo Laredo (únicamente para las importaciones que se lleven a cabo por ferrocarril), Piedras Negras (únicamente para las importaciones que se lleven a cabo por ferrocarril), Salina Cruz, Tijuana, Tuxpan y Veracruz (R.G. 2.12.1. primer párrafo). No será aplicable esta obligación cuando se trate del supuesto previsto en el segundo párrafo numeral 4 de la propia regla 2.12.1.


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:
Descripción modificada mediante Decreto publicado el 17/IV/2002Tarifa2002.

En Importación:
* Exenta de arancel a partir del 31 de diciembre del 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004Tarifa 2002 Vigente).

Esta fracción arancelaria se eliminó del Sector "Aceites de petróleo y minerales bituminosos", del Anexo 29, a partir del 6/I/2005 (Resolutivo Décimo séptimoy Art. Primero Transitorio fracc. VII de la 5a. RM a las RCGMCE para 2004, publicada el 22/XII/2004).

La obligación de anexar el permiso previo de la SE únicamente tuvo vigencia del 5 de diciembre de 2003 al 5 de diciembre de 2004, según Acuerdo publicado el 18/XI/2003(Arts. Unico y Primero Transitorio) (Circular T-848/2004). Los criterios que dictaminaron las solicitudes para obtener el permiso se publicaron el mismo 18/XI/2003. (Circular T-802/2003).

La obligación de anexar el permiso previo de la SE únicamente tuvo vigencia del 21 de agosto de 2002 al 21 de agosto de 2003, según Acuerdo publicado el 3/VII/2002 (Art. Primero Transitorio DOF 3/VII/02). Los criterios que dictaminaron las solicitudes para obtener el permiso se publicaron el 4/VII/2002.

En Exportación:
En aduanas de tráfico marítimo, no es aplicable el procedimiento previsto en la R.G. 2.4.3., en cuyo caso se deberá estar a los lineamientos emitidos por la AGA.

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
EXCL.
Ex.
EXCL.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
3
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
Ex.

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Programa de Promoción Sectorial Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002
(Vigente a partir del 20/ Noviembre/2000 para Maquiladoras y PITEX, y del 1/ Marzo/2001 para los demás)
I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
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-
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
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Ex.
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-
.XVII
Madera
.XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes.
XX
Textil y Confección.
XXI
Chocolates
y Dulces.
XXII
Café.
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.Ex..
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