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Sección: | VIII | Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa. |
Capítulo: | 41 | Pieles (excepto la peletería) y cueros |
Partida: | 4107 | Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14. |
| | - Los demás, incluidos los lados: |
SubPartida: | 410799 | -- Los demás. |
Fracción: | 41079901 | De becerro, con peso inferior o igual a 1,500 g por pieza y espesor mayor de 0.8 mm (variedad box-calf). |
U. de Medida: M2 | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 7* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulo 4 (Información comercial) de la NOM-020-SCFI-1997, Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el Art. 44 1er. P.de la LFSA (Circular T-450/2004).
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Japón: Del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2015, cueros y pieles curtidos o "crust" originarios de Japón, para lo dispuesto en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 1/ IV/2005).
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Descripción modificada mediante Decreto publicado el 17 de abril de 2002.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (DOF 29/IX/2006).
Nota 2: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).
Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria del Japón, identificada con el código “CJP”, estará exenta de arancel, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, del 1/abril/2007 al 31/marzo/2008. (Art. 6del Decreto que establece la Tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |