Sección:IVProductos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Capítulo:20Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
Partida:2005Las demás hortalizas (incluso "silvestres"), preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.
SubPartida:200590- Las demás hortalizas (incluso "silvestres") y las mezclas de hortalizas (incluso "silvestres").
Fracción: 20059099Las demás.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
20*
Ex.
Ex.
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulo 4 de la NOM-051-SCFI-1994, excepto inciso 4.2.8 (información nutrimental), Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Únicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal)

En Exportación:


ANEXOS:
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)

Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004Tarifa 2002 Vigente).

Nota 2: Del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008, la importación de garbanzos y lentejas en envases herméticos con contenido de puré de tomate u otra preparación de tomate y carne, manteca u otra grasa de porcino, con contenido de azúcar, originarias del Japón, estarán sujetos al arancel del 17.2%. Tratándose de las demás hortalizas y mezclas de hortalizas (excepto leguminosas), con contenido de azúcar, su importación estará sujeta al arancel del 18.8%. Tratándose de brotes de bambú, "young corncobs" (excepto en envases herméticos), garbanzos y lentejas, sin contenido de azúcar, su importación estará sujeta al arancel del 17.2%. Tratándose de las demás hortalizas y mezclas de hortalizas (excepto leguminosas), sin contenido de azúcar, su importación estará sujeta al arancel del 15.3% (Art. 9Tarifa 2002 Vigentedel Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).

Nota 1: La importación de esta mercancía proveniente de Colombia, se sujetará a la preferencia arancelaria que se indica, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el artículo 1 de la LIGIE, siempre que cumplan con lo establecido en la Resolución 252 de la ALADI (Art. 5 del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, publicado el 17/XI/2006Tarifa 2002 Vigente).

Cuando esta mercancía sea originaria de países diferentes a EUA o Canadá y se importe en definitiva a la franja fronteriza norte o a la región fronteriza por personas que se dediquen a actividades de alimentos y bebidas, ubicadas en las mismas, estará totalmente desgravada hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 5 fracción II del Decreto que establece las fracciones arancelarias totalmente desgravadas del IGI para la Franja Fronteriza Norte y en la Región Fronteriza, publicado el 31/XII/2002Tarifa2002)

Cuando esta mercancía se importe a la franja fronteriza norte por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará totalmente desgravada hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 5 inciso a) del Decreto que establece el IGI para la Franja Fronteriza Norte, publicado el 31/XII/2002Tarifa2002)

Cuando esta mercancía se importe a la región fronteriza por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará totalmente desgravada hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 6 inciso a) del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza, publicado el 31/XII/2002Tarifa2002)

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
28% Nota 1
EXCL.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
EXCL.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
EXCL NJP Nota 2

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