DECRETO: Decreto: Establece las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del IGI para la Franja Fronteriza Norte y en la Región Fronteriza (31/XII/2002) (ABROGADO)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33y 39del Código Fiscal de la Federación; 137 de la Ley Aduanera; 4o., fracción I de la Ley de Comercio Exterior, y


CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como objetivo rector promover el desarrollo regional equilibrado, mismo que tiene como propósito lograr un desarrollo competitivo para cada una de las cinco regiones en que, para los efectos del Plan Nacional de Desarrollo, se dividió a la República Mexicana;

Que el esquema de desgravación arancelaria establecido en diciembre de 1993, a través del Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para la industria, construcción, pesca y talleres de reparación y mantenimiento, ubicados en la región fronterizaTarifa2002, actualizado en diciembre de 1998 concluye su vigencia el 31 de diciembre de 2002;

Que es necesario reconocer, a la luz de las condiciones actuales, que la conclusión de dicho esquema de desgravación arancelaria podría perjudicar el desarrollo de las actividades de construcción, pesca, alimentos y bebidas, lo que hizo necesario, revisarlo para continuar con el impulso de la competitividad económica, el desarrollo y el bienestar de los habitantes de dichas regiones;

Que actualmente existen diferentes instrumentos para el desarrollo de la actividad industrial manufacturera a nivel nacional
Que para lograr un esquema que beneficie la actividad económica de las mencionadas regiones y a sus habitantes, se establecieron canales de comunicación y consulta directa entre las dependencias de la Administración Pública Federal competentes en la materia y los diversos sectores industriales, así como a los gobiernos de los estados fronterizos, a fin de que presentaran sus propuestas;

Que el presente instrumento es resultado de dichas consultas y del consenso con los citados sectores, y
Que la Comisión de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable respecto de la medida a que se refiere el presente instrumento, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO

ARTÍCULO 1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias totalmente desgravadas del impuesto general de importación para la franja fronteriza norte y en la región fronteriza.

ARTÍCULO 2.- Para efectos de este Decreto se entiende por:

I. Franja fronteriza norte, al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora.

II. Región fronteriza, a los Estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo, y la región parcial de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala, y los municipios de Caborca, Sonora, Salina Cruz, Oaxaca y Comitán de Domínguez, Chiapas.

III. Región parcial del Estado de Sonora, a la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoíta, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

IV. Franja fronteriza sur colindante con Guatemala, a la zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra ubicada la Ciudad de Tapachula, en el Estado de Chiapas con los límites que geográficamente le corresponden.

V. Secretaría, a la Secretaría de Economía.

ARTÍCULO 3.- Las personas que se dediquen a actividades de la construcción, pesca, alimentos y bebidas, ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, ante la Secretaría, podrán importar en forma definitiva, en los términos de este Decreto, las mercancías que en el mismo se señalan.

Lo anterior no aplica para las personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR y las personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes, previsto en el Título IV, Sección III de la LISR.

ARTÍCULO 4.- Para obtener el registro como empresa de la frontera los interesados deberán presentar por escrito la solicitud correspondiente, en el formato y con los requisitos que al efecto se establezcan.
empresa de Frontera.doc

La Secretaría emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud correspondiente.

ARTÍCULO 5.- Las mercancías y demás insumos necesarios para realizar las actividades señaladas en el artículo 3 del presente Decreto originarias de países diferentes a los Estados Unidos de América o Canadá, que se importen de manera definitiva a la franja fronteriza norte o región fronteriza estarán totalmente desgravadas del impuesto general de importación, en los siguientes términos:

I.- Para las actividades de construcción y pesca:

3006.91.01 3926.90.33 3926.90.99 4016.93.99 5608.11.99 7216.32.99 7216.33.01 7306.30.99
7306.40.99 7306.50.99 7306.61.01 7306.69.99 7307.29.99 7307.91.01 7307.92.99 7308.90.99
7309.00.99 7318.15.99 7318.24.01 7326.90.99 7616.99.99 8206.00.01 8207.13.05 8302.42.99
8407.21.01 8412.29.99 8413.60.99 8413.70.99 8413.81.99 8413.91.99 8414.59.99 8414.90.99
8419.50.03 8486.10.01 8486.20.01 8419.89.99 8421.21.99 8421.29.99 8421.99.99 8428.10.01
8431.49.99 8471.49.01 8479.90.99 8486.90.01 8486.90.02 8486.90.03 8486.90.04 8481.40.99
8481.80.02 8481.80.19 8481.80.99 8481.90.99 8483.30.99 8484.10.01 8504.40.15 8504.40.99
8417.62.04 8526.10.99 8529.90.12 8531.10.99 8536.50.01 8536.50.99 8526.70.01 8536.90.15
8536.90.16 8536.90.99 8537.10.01 8537.10.99 8543.70.99 8486.10.01 8486.40.01 8544.42.04
8544.70.01 9017.30.99 9026.20.99 9032.10.99 9405.10.03

II.- Para las actividades de alimentos y bebidas:

0307.10.01 0307.49.01 0307.99.99 0511.91.99 0813.20.99 0813.40.99 0904.12.01 1212.20.99
1507.90.99 1516.20.01 1702.20.01 2001.90.01 2003.10.01 2005.99.01 2005.91.01 2005.99.99
2007.99.99 2101.11.99 2102.10.01 2103.30.99 2103.90.99 2209.00.01 2301.20.01

ARTÍCULO 6.- Las personas que cuenten con registro como empresa de la frontera estarán obligadas a lo siguiente:

a) Observar las medidas de regulación y restricción no arancelarias y demás contribuciones o requisitos que establezcan las disposiciones legales sobre la materia.

b) Comprobar las ventas al público en general en los términos establecidos en el artículo 29del CFF y no se podrán utilizar las mercancías importadas al amparo de este Decreto en regiones distintas a la franja fronteriza norte y región fronteriza.

Asimismo, las facturas que se expidan para las ventas al mayoreo de las mercancías producidas en la franja fronteriza norte o región fronteriza, deberán señalar explícitamente que dichas mercancías contienen insumos importados totalmente desgravados del impuesto general de importación.

c) Proporcionar la información que les requieran la SE y la SHCP, en los términos que determinen mediante publicación en el DOF.

d) Inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Pádron de Importadores de Sectores Específicos competencia de la SHCP.

ARTÍCULO 7.- La SE y la SHCP establecerán, en la esfera de sus competencias, las medidas necesarias para la aplicación del presente Decreto.

ARTÍCULO 8.- Cuando una persona omita presentar la información a que se refiere el artículo 6 inciso c), en los plazos que al respecto se establezcan, el registro como empresa de la frontera quedará automáticamente cancelado.

La Secretaría cancelará el registro, conforme al procedimiento aplicable y previa garantía de audiencia, a las personas que lo hayan obtenido en términos de este Decreto y no cumplan con las disposiciones establecidas en el mismo o con las demás disposiciones que para su aplicación se emitan.

ARTÍCULO 9.- Las desgravaciones a que se refiere este Decreto no serán aplicables a las mercancías no originarias de acuerdo con el TLCAN, a la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México o al TLC entre México y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, según corresponda, que sean importadas en forma definitiva a la franja fronteriza norte o a la región fronteriza para ser:

I. Posteriormente exportada o retornada a los Estados Unidos de América o a Canadá;

II. Utilizada como material en la producción de otra mercancía, posteriormente exportada o retornada a los Estados Unidos de América o a Canadá;

III. Sustituida por una mercancía idéntica o similar utilizada como material en la producción de otra mercancía posteriormente exportada o retornada a los Estados Unidos de América o a Canadá;

IV. Utilizada en la fabricación de una mercancía originaria de México, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, que posteriormente se haya exportado a territorio de la Unión Europea y que mediante la presentación de la prueba de origen correspondiente se haya beneficiado del trato arancelario preferencial previsto en dicha Decisión al internarse en territorio de la Unión Europea, o

V. Utilizada en la fabricación de una mercancía originaria de México, de conformidad con lo dispuesto en el TLC entre México y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, que posteriormente se haya exportado al territorio de un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio y que mediante la presentación de la prueba de origen correspondiente se haya beneficiado del trato arancelario preferencial previsto en dicho acuerdo al internarse a territorio de un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio.

ARTÍCULO 10.- Las desgravaciones a que se refiere este Decreto no serán aplicables a la importación de maquinaria y equipo que se emplee en la elaboración de productos que serán exportados.
TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2003 y concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2008.
Durante el segundo semestre de 2004, la Secretaría evaluará los resultados de la aplicación del presente ordenamiento.

SEGUNDO.- El registro como empresa de la frontera otorgado al amparo del presente Decreto, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

TERCERO.- Las empresas que se dediquen a actividades de la construcción, pesca, alimentos y bebidas, ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza que cuenten con registro como empresa de la frontera al amparo del Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para la industria, construcción, pesca y talleres de reparación y mantenimiento ubicados en la región fronterizaTarifa2002, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1998, modificado el 29 de diciembre de 2000 y el 5 de junio de 2002, podrán importar en los términos de este Decreto las mercancías que en el mismo se señalan, en tanto se registran nuevamente ante la Secretaría, contando para ello con un plazo de 30 días hábiles (Circulares T-052/2003, T-108/2003), a partir de la fecha de publicación del presente ordenamiento.

Lo anterior no aplica para las personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR y las personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes, previsto en el Título IV, Sección III de la LISR.

En tanto, las empresas que no cuenten con su registro al amparo del presente Decreto, deberán acompañar copia de su registro de empresa de la frontera al pedimento de importación correspondiente que presenten ante la aduana respectiva, a fin de estar en posibilidad de aplicar las tasa arancelaria establecida en este Decreto.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

NOTAS:

Este Decreto, publicado el 31/XII/2002y dado a conocer en la (Circular T-008/2003), quedó abrogado de conformidad con lo dispuesto en el Art. Tercero Transitorio del "Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte", publicado el 24/XII/2008Tarifa 2007 Vigente.