Sección:XVIIMaterial de transporte
Capítulo:87Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
Partida:8704Vehículos automóviles para el transporte de mercancías.
- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:
SubPartida:870432-- De peso total con carga máxima superior a 5 t.
Fracción: 87043299Los demás.
U. de Medida: Pza
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
50*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Permiso previo SE(Únicamente cuando sean usados y se destinen a importación definitiva. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 17fracc. V del Acuerdo de permiso previo, cuando se trate de vehículos del personal del Servicio Exterior Mexicano, el periodo de vigencia será durante el tiempo que esté vigente el permiso de importación temporal de vehículos emitido por el SAT a través de Banjercito)
En Exportación:

ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)

Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)


CUPOS:
Para Importar de:
Colombia y de Venezuela: Del 22 de abril al 31 de diciembre de 2005, vehículos automotores nuevos (excepto los de peso bruto vehicular mayor a 8.8 toneladas), originarios y provenientes de Colombia y de la República Bolivariana de Venezuela, con el arancel preferencial establecido en el inciso b) del numeral 1 del Art. 3 del ACE No. 61 (Acuerdo 22/IV/2005).

Comunidad Europea: Del 22 de diciembre de 2005 al 31 de diciembre de 2006, vehículos nuevos únicamente con peso vehícular menor a 8,864 kg., con el arancel preferencial previsto en el Art. 2.1 (iv) de la Sección C del Anexo II de la Decisión 2/2000 (Acuerdo 21/XII/2005). El cupo para 2005 se publicó el 29/XII/2004. El cupo para 2004 se publicó el 22/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 13/XI/2002.

Para Exportar a:
Colombia: Durante el 2007, vehículos con peso bruto vehicular igual o menor a 8.8 ton., con el arancel preferencial establecido en el Art. 4-02, párrafo 1, inciso a) de la Decisión 42de la Comisión Administradora del Tratado, suscrita entre Colombia, Venezuela y México, publicada el 13/I/2006 (Acuerdo 28/XI/2006). Para el 2006 (vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o menor a 8.8 ton.), se publicó el 14/II/2006.

Colombia y Venezuela: Del 31 de enero al 31 de diciembre de 2005, vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular igual o menor a 8. 8 toneladas, originarios y provenientes de México, con el arancel preferencial establecido en el inciso a) del numeral 1 del Art. 3del Acuerdo de Complementación Económica No. 61 (Acuerdo 31/I/2005).

Comunidad Europea: Del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006, vehículos pesados clasificados en esta partida, que cumplan con la norma de origen establecida en el Apéndice II (a) del Anexo IIIde la Decisión 2/2000, con la concesión arancelaria establecida en el Anexo I (Acuerdo 29/XII/2004). El cupo para 2004 se publicó el 29/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 31/XII/2002.


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 17 de junio de 2003 (Art. Primero DOF 16/VI/2003Tarifa 2002 Vigente).

Nota 1: La importación de vehículos automóviles para el transporte de mercancías menores a 15 ton. de peso bruto vehícular, estarán sujetos a la tasa arancelaria que a continuación se indica (Art. 7Tarifa 2002 Vigentedel "Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia", publicado el 17/XI/2006):
A partir del 1° de enero de 2006
A partir del 1° de enero de 2007
1.4
Ex.

Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías, originarios y provenientes de Colombia, estarán sujetos a la tasa arancelaria que a continuación se indica (Art. 7Tarifa 2002 Vigentedel "Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia", publicado el 17/XI/2006):
A partir del 1° de enero de 2006
A partir del 1° de enero de 2007
1.3
Ex.

Cuando el peso bruto vehicular sea menor o igual a 8.8 ton. y cuentan con certificado de cupo expedido por la SE, estarán sujetos a la tasa arancelaria que se indica (Art. 9 del "Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia", publicado el 17/XI/2006Tarifa 2002 Vigente):
A partir del 1o. de enero de 2006
A partir del 1o. de enero de 2007
A partir del 1o. de enero de 2008
5%
3%
Ex.

La obligación de anexar la Constancia de Producto Nuevoquedó eliminada a partir del 1 de enero de 2005 (Arts. 7 y Segundo Transitorio del Acuerdo publicado el 30/VI/2003y Art. 11 del Acuerdo publicado el 15/XII/2003, con aclaración del 30/XII/2003).

El cumplimiento del permiso previo de la SE se efectuará a partir del 1 de julio de 2003 (Arts. 3o. y Primero Transitorio del Acuerdo publicado el 30/VI/2003).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex
Nota 1
20.0 Nota 1
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
EXCL.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
EXCL

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Programa de Promoción Sectorial Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002
(Vigente a partir del 20/ Noviembre/2000 para Maquiladoras y PITEX, y del 1/ Marzo/2001 para los demás)
I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
-
-Ex.
-
-
-
-
-
-
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
-
-
-
--
-
-
.XVII
Madera
.XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes.
XX
Textil y Confección.
XXI
Chocolates
y Dulces.
XXII
Café.
--
..
-.
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