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Sección: | VII | Plásticos y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas |
Capítulo: | 40 | Caucho y sus manufacturas |
Partida: | 4011 | Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho. |
SubPartida: | 401110 | - De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras). |
Fracción: | 40111007 | Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 75% o 70% o 65% o 60% de su anchura. |
U. de Medida: Pza. | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 20* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
NOM-086/1-SCFI-2001(Unicamente utilizados en camionetas, vagonetas y vehículos similares para el transporte de personas), NOM-086-SCFI-2004 (Unicamente utilizados en automóviles de turismo, incluidos los del tipo familiar y los de turismo modificados para competición)
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria creada mediante Decreto publicado el 31 de diciembre de 2003.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2007 (Art. Segundo Transitorio inciso b) DOF 9/VIII/2004reformado por el Art. Segundo DOF 30/XII/2004).
Su importación no puede acogerse a lo dispuesto en las fracciones VIII y IX del Artículo 10del Acuerdo de NOM'S, por lo que invariablemente deben cumplir con la NOM correspondiente.
Las empresas PITEX y Maquila que al 30/XII/2003 hubiesen tenido autorizadas para importar temporalmente en sus respectivos programas mercancía clasificable en la fracción arancelaria 4011.10.01, podrán considerar incorporadas a los mismos, a partir del 31 de diciembre de 2003, la mercancía que se indica en esta fracción arancelaria, sin que se requiera autorización particular por parte de la SE (Acuerdo por el que la SE incorpora diversas mercancías a programas de fomento al comercio exterior, publicado el 27/I/2004).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |