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Sección: | XVI | Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Capítulo: | 84 | Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos |
Partida: | 8415 | Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico. |
SubPartida: | 841510 | - De pared o para ventanas, ya sea formando un solo cuerpo, o del tipo "sistema de elementos separados" ("split-system"). |
Fracción: | 84151001 | De pared o para ventanas, ya sea formando un solo cuerpo, o del tipo "sistema de elementos separados" ("split-system"). |
U. de Medida: Pza | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 20* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
NOM-021-ENER/SCFI/ECOL-2000(Actual NOM-021-ENER/SCFI/SEMARNAT-2000, DOF 23/IV/2003), excepto lo relativo a las pruebas del numeral 8.3 (Ver nota 1) (Unicamente de pared o para ventanas, de capacidad inferior a 36,000 BTU/h (10,600 W) que no sean del tipo “sistema de elementos separados” (“split-system”), NOM-003-SCFI-2000 (Unicamente del tipo “sistema de elementos separados” (“split-system”), Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-024-SCFI-1998.
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 8: Por considerarse bienes de capital, no será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. numeral 11)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004).
Los Centros Públicos de investigación contenidos en el "Acuerdo por el que se resectorizan las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT", o que sean reconocidos por resolución en los términos del Art. 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, las Instituciones de Educación Superior (Universidades) Públicas y Privadas, los Institutos o Centros de Investigación Científica y Tecnológica, y las personas físicas y morales inscritas en el RENIECYT, podrán importar esta mercancía bajo la fracción arancelaria 9806.00.03, exenta del pago de arancel, siempre y cuando obtengan el permiso previo de la SE en términos del “Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico”, publicado el 7/VI/2006.
Nota 1: Como se recordará, el 26/VIII/2003se publicó un Aviso mediante el cual se suspendían temporalmente los efectos de la NOM-021-ENER/SCFI/ECOL-2000 en lo correspondiente a las especificaciones descritas en el numeral 6.3 (Eliminación de clorofluorocarbonos para laprotección ambiental), así como los métodos de prueba establecidos en el numeral 8.3. Sin embargo, derivado de la publicación del Aviso en comento, en la Circular T-212/2004, de fecha 26 de marzo de 2004, se informó que la Dir. Gral. de Normas había solicitado a la AGA hacer exigible su cumplimiento, dado que ya existían organismos de certificación y laboratorios de pruebas acreditados y aprobados que evaluaran la conformidad de los productos sujetos a esta NOM, únicamente en lo relativo a las especificaciones de seguridad y eficiencia energética. Aunado a lo anterior, en la Circular T-248/2004 se comunica que sólamente se podrá solicitar el cumplimiento de las especificaciones de seguridad y eficiencia energética de la NOM en comento, más no así la parte ambiental de dicha NOM, con fundamento en la publicación del Aviso del 26/VIII/2003. Criterio ratificado en la Circular T-758/2004. Cabe mencionar que el Acuerdo que reforma y adiciona el similar que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las NOM´S en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, publicado el 15 de abril de 2004, únicamente exceptúa lo relativo a las pruebas del numeral 8.3.
Cuando esta mercancía se importe a la franja fronteriza norte por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará gravada con una tasa del 5% hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 5 inciso b) del Decreto que establece el IGI para la Franja Fronteriza Norte, publicado el 31/XII/2002)
Cuando esta mercancía se importe a la región fronteriza por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará totalmente desgravada hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 6 inciso a) del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza, publicado el 31/XII/2002)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |