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Sección: | XV | Metales comunes y manufacturas de estos metales |
Capítulo: | 74 | Cobre y sus manufacturas |
Partida: | 7413 | Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. |
SubPartida: | 741300 | - Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. |
Fracción: | 74130099 | Los demás. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 10* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
NOM-063-SCFI-2001(Unicamente conductores para uso eléctrico).
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006).
Nota 4: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).
Los Centros Públicos de investigación contenidos en el "Acuerdo por el que se resectorizan las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT", o que sean reconocidos por resolución en los términos del Art. 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, las Instituciones de Educación Superior (Universidades) Públicas y Privadas, los Institutos o Centros de Investigación Científica y Tecnológica, y las personas físicas y morales inscritas en el RENIECYT, podrán importar esta mercancía bajo la fracción arancelaria 9806.00.03, exenta del pago de arancel, siempre y cuando obtengan el permiso previo de la SE en términos del “Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico”, publicado el 7/VI/2006.
Nota 3: Tratándose de esta mercancía, de cobre electrolítico originario de Honduras, identificado con el código “NHO”, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 0.4, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 (Art. 24del Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29 de diciembre de 2005)
Nota 2: Tratándose de esta mercancía, de cobre electrolítico, originario de Guatemala, identificado con el código “NGU”, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 0.4, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 (Art. 23del Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29 de diciembre de 2005)
Nota 1: Tratándose de esta mercancía, de cobre electrolítico, originario de El Salvador, identificado con el código “NSA”, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 0.4, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 (Art. 21del Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29 de diciembre de 2005)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |