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Sección: | XV | Metales comunes y manufacturas de estos metales |
Capítulo: | 72 | Fundición, hierro y acero |
Partida: | 7226 | Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm. |
| | - Los demás: |
SubPartida: | 722691 | -- Simplemente laminados en caliente. |
Fracción: | 72269105 | Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 7* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 27/XI/2006.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 28 de noviembre de 2006 (Art. Primero DOF 27/XI/2006).
Nota 2: Tratándose de productos laminados, de anchura inferior o igual a 500 mm, originarios del Japón, su importación estará exenta de arancel, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008, siempre que el importador esté autorizado para operar bajo el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes de México (código PXIX*) (Art. 8 del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicada el 27/XI/2006). Ahora bien, la importación de esta mercancía, originaria del Japón, identificada con el código “PII”, también estará exenta de arancel, siempre que el importador esté autorizado para operar bajo el Programa de Promoción Sectorialde la Industria Electrónica de México, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 7 del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
Nota 1: La preferencia arancelaria señalada para el Sector XIX de PROSEC, aplica únicamente a los productos laminados de anchura inferior o igual a 500 mm (Art. Quintodel Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial, modificado en el Art. Tercero del Decreto publicado el 27/XI/2006)
De conformidad con lo dispuesto en el Art. Cuarto del Decreto que modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 27/XI/2006, esta fracción arancelaria se considerará incorporada a los Programas autorizados en los términos del Decreto relativo al Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, sin que se requiera autorización particular por parte de la SE, siempre que las fracciones arancelarias 7226.91.01 y 7226.91.99 hubiesen estado autorizadas en dicho programa, antes de la entrada en vigor que, para esta fracción arancelaria, esté determinada en el propio Decreto.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |