Sección:VIProductos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Capítulo:32Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas
Partida:3208Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo.
SubPartida:320890- Los demás.
Fracción: 32089001En pasta gris o negra, catódica o anódica dispersa en resinas epoxiaminadas y/o olefinas modificadas.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
7*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulo 2 (Especificaciones) de la NOM-003-SSA1-1993
En Exportación:

ANEXOS:


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:
    En Importación:
    * Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006Tarifa 2002 Vigente).

    Nota 4: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).

    Nota 3: Tratándose de disoluciones, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución ; o de barniz para artes gráficas ; o de barniz sin colorear, especial para el curado del cemento en la construcción de carreteras ; o de Barniz o pintura sanitarios epoxifenólicos originarios de Honduras, su importación estará exenta de arancel del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 (Art. 24Tarifa2002del Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29 de diciembre de 2005)

    Nota 2: Tratándose de disoluciones, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución ; o de barniz para artes gráficas ; o de barniz sin colorear, especial para el curado del cemento en la construcción de carreteras ; o de barniz o pintura sanitarios epoxifenólicos, originarios de Guatemala, su importación estará exenta de arancel del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 (Art. 23Tarifa2002del Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29 de diciembre de 2005)

    Nota 1: Tratándose de disoluciones definidas en la Nota 4 del Capítulo 32 ; o de barniz para artes gráficas ; o de barniz sin colorear, especial para el curado del cemento en la construcción de carreteras ; o de barniz o pintura sanitarios epoxifenólicos, originarios de El Salvador, su importación estará exenta de arancel del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 (Art. 21Tarifa2002del Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29 de diciembre de 2005)

    En Exportación:

    Tratados de Libre Comercio
    E.U.A Tarifa2002
    Canadá Tarifa2002
    Colombia Tarifa2002
    Venezuela Tarifa2002
    Bolivia Tarifa2002
    Costa Rica Tarifa2002
    Ex.
    Ex.
    Ex.
    Ex.
    Ex.
    Ex.
    Nicaragua Tarifa2002
    Israel Tarifa2002
    Com. Europea Tarifa2002
    Guatemala Tarifa2002
    El Salvador Tarifa2002
    Honduras Tarifa2002
    0.5 Nota 4
    Ex.
    Ex.
    Ex.
    Ex.
    Ex.
    Suiza Tarifa2002
    Noruega Tarifa2002
    Islandia Tarifa2002
    Liechtenstein Tarifa2002
    Chile Tarifa2002
    Uruguay.Tarifa2002
    Ex.
    Ex.
    Ex.
    Ex.
    Ex.
    Japón Tarifa2002Tarifa2002
    9.1

    Show details for Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)

    Programa de Promoción Sectorial Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002
    (Vigente a partir del 20/ Noviembre/2000 para Maquiladoras y PITEX, y del 1/ Marzo/2001 para los demás)
    I
    Eléctrica
    II
    Electrónica
    III
    Muebles
    IV
    Juguetes y Deportes
    V
    Calzado
    VI
    Minería y Metalúrgica
    VII
    Bienes de Capital
    VIII
    Fotográfica
    -5
    -Ex.
    -
    -
    -
    -
    -
    -
    IX
    Maquinaria Agrícola
    X
    Diversas
    XI
    Química
    XII
    Caucho y Plástico
    XIII
    Siderúrgica
    XIV
    Fármacos y Medicinas
    XV
    Transporte
    XVI
    Papel y Cartón
    -
    -
    5
    -
    --
    -
    -
    .XVII
    Madera
    .XVIII
    Cuero y Pieles
    XIX
    Automotriz y Autopartes.
    XX
    Textil y Confección.
    XXI
    Chocolates
    y Dulces.
    XXII
    Café.
    --
    .3.
    -.
    .
    .
    .