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Sección: | XX | Mercancías y productos diversos |
Capítulo: | 96 | Manufacturas diversas |
Partida: | 9607 | Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes. |
 |  | - Cierres de cremallera (cierres relámpago): |
SubPartida: | 960711 | -- Con dientes de metal común. |
Fracción: | 96071101 | Con dientes de metal común. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |
Importación | 20* | 15 | 10 |  |  |
Exportación | Ex. |  |  |  |  |
RESTRICCIONES:
En Importación:
NOM-050-SCFI-2004(Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 excepto punto 5.2.1 (f) instructivos o manuales de operación), Precio estimado SAT,
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.) ; Podrán destinarse al régimen de depósito fiscal para su exposición y venta, así como para exposiciones internacionales, en términos de las fracciones I y III del Art. 121 de la L. A. y solo podrán ser objeto de deposito fiscal conforme al Art. 119de la L. A., siempre que el Almacén obtenga autorización previa de la AGA (R.G. 3.6.17.)
Anexo 17: De conformidad con lo dispuesto en la R.G. 3.7.10, no procede el traslado de esta mercancía en tránsito internacional por territorio nacional, sin embargo, las R.G. 3.7.14.y 3.7.15.únicamente permiten su traslado entre las aduanas que en las mismas reglas se indican.
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004 ).
En la Circular T-869/2004 se hace del conocimiento que la Administración General de Aduanas, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, ha descubierto irregularidades en la importación de "cierres de cremallera", clasificados en esta fracción arancelaria, en lo que se refiere a la indebida utilización de Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), debido a que en algunos pedimentos de importación se describe la mercancía como "partes de cierres" cuando en realidad se importan "cierres" como producto terminado, situación que puede ocasionar infracciones a las diversas disposiciones fiscales y aduaneras. En este sentido, dicha Administración efectúa algunas recomendaciones, con la finalidad de que sean observadas al momento de efectuar la importación de la citada mercancía.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |