Sección:XIMaterias textiles y sus manufacturas
Capítulo:52Algodón
Partida:5201Algodón sin cardar ni peinar.
SubPartida:520100- Algodón sin cardar ni peinar.
Fracción: 52010099Los demás.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
Ex.*
Ex.
Ex.
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitosanitario SAGARPA (El Certificado se expide conforme al Art. 8del Acuerdo, previo cumplimiento de la NOM o de la HRF),
En Exportación:

ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)


CUPOS:
Para Importar de:
El Salvador y Guatemala: En 2004, hilos y telas que cumplan con lo dispuesto en el Anexo 6-26del TLC (Acuerdo 22/XII/2003). El cupo para el 2003 se publicó el 31/XII/2002.

Israel: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 3-03(3)del TLC (Acuerdo 29/XII/2004). El cupo para 2004 se publicó el 11/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 31/XII/2002.

EUA y Canadá: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, bienes textiles y prendas de vestir no originarios susceptibles de recibir trato arancelario preferencial conforme a lo dispuesto en el Apendice 6 Sección B del Anexo 300-B del TLCAN (Acuerdo 29/XII/20004). El cupo para 2004 se publicó el 8/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 2/XII/2002.

Para Exportar a:
Guatemala: En 2004, hilos y telas que cumplan con lo dispuesto en el Anexo 6-26del TLC (Acuerdo 22/XII/2003). El cupo para el 2003 se publicó el 31/XII/2002.

Israel: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 3-03(3)del TLC (Acuerdo 29/XII/2004). El cupo para 2004 se publicó el 11/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 31/XII/2002.

EUA y Canadá: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, bienes textiles y prendas de vestir no originarios susceptibles de recibir trato arancelario preferencial conforme a lo dispuesto en el Apendice 6 Sección B del Anexo 300-B del TLCAN (Acuerdo 29/XII/20004). El cupo para 2004 se publicó el 8/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 2/XII/2002.


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 1 de mayo de 2003 (Art. Primero DOF 30/IV/2003Tarifa 2002 Vigente).

PRECAUCIÓN: No se deberá realizar ninguna operación de importación de telas o de textiles confeccionados, clasificados en este Capítulo de la TIGIE, al amparo de los Programas PITEX o Maquila, a menos que corroboren con la Cámara Nacional de la Industria Textil (CANAINTEX) o la Cámara Nacional del Vestido (CANAINVEST). En caso contrario, se corre el riesgo de cancelación de patente. Por lo anterior, la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) y la Administración General de Aduanas (AGA) recomiendan extremen precauciones y sigan las políticas propuestas a la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Combate a la Economía Ilegal, dadas a conocer en la Circular T-117/2006.

Nota 3: La exención establecida para esta mercancía, cuando sea originaria de Honduras, se aplica a partir del 22 de febrero de 2006 (Art. Segundo Transitorio del Decreto que modifica al diverso por el que se establece la Tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 3/III/2006Tarifa2002).

Nota 2: La exención se aplicará a las mercancías no originarias de Israel, comprendidas en esta fracción, que cumplan con las disposiciones de los Anexos 2–03.8y 3–03(3)del Tratado, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la SE (Art. 7Tarifa2002 del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2005 del IGI para las mercancías originarias de Israel, publicado el 21/XII/2004)

Nota 1: Lineamientos específicos del Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo del algodón nacional, ciclos agrícolas otoño-invierno 2004/2005 y primavera-verano 2005, que a su vez aplican para los ciclos otoño-invierno 2005/2006 y primavera-verano 2006 (DOF 15/XI/2005con modificación y adición del 20/IX/2006; Para los ciclos agrícolas otoño-invierno 2003/2004 y primavera-verano 2004, se publicaron el 21/IX/2004, con modificación del 14/IX/2005.

Estarán exentas del pago del arancel las mercancías no originarias de América del Norte que cumplan con las disposiciones del apéndice 6.b del anexo 300-B del TLCAN, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación, para textiles y prendas de vestir procedentes de EUA y Canadá, un certificado de elegibilidad expedido por la SE, o por el Gobierno de Canadá, respectivamente (Art. 3 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002Tarifa2002).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
EXCL.
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex. Nota 2
Ex.
Ex.
Ex.
Ex. Nota 3
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
Ex.

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Programa de Promoción Sectorial Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002
(Vigente a partir del 20/ Noviembre/2000 para Maquiladoras y PITEX, y del 1/ Marzo/2001 para los demás)
I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
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-
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
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-
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-
-
.XVII
Madera
.XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes.
XX
Textil y Confección.
XXI
Chocolates
y Dulces.
XXII
Café.
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-Ex..
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