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Sección: | II | Productos del reino vegetal |
Capítulo: | 12 | Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje |
Partida: | 1211 | Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados. |
SubPartida: | 121190 | - Los demás. |
Fracción: | 12119099 | Los demás. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 10* | Ex. | Ex. | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitosanitario SAGARPA (Unicamente polen; flor de jamaica, sin teñir ni aromatizar) (El Certificado se expide conforme al Art. 8del Acuerdo, previo cumplimiento de la NOM o de la HRF), Certificado CITES o autorización SEMARNATe inspección PROFEPA(Unicamente cuando se trate de productos y subproductos derivados de las especies de vida silvestre del artículo 1del Acuerdo, que estén listadas en los apéndices de la CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y se destinen al régimen definitivo, temporal o depósito fiscal), Autorización Zoosanitaria SEMARNAT e inspección PROFEPA (Únicamente cuando se trate de productos y subproductos derivados de las especies de vida silvestre a que se refiere el Art. 3del Acuerdo), Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Unicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos)
En Exportación:
Certificado CITES o autorización SEMARNATe inspección PROFEPA(Unicamente cuando se trate de productos y subproductos derivados de las especies de vida silvestre del artículo 1del Acuerdo, que estén listadas en los apéndices de la CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y se destinen al régimen definitivo, temporal o depósito fiscal)
ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004).
Nota 1: Tratándose de "pyrethrum", "sandals woods" y "Job´s tears", originarios del Japón, identificados con el código "NJP", su importación estará EXCLUIDA de arancel preferencial, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |