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Sección: | II | Productos del reino vegetal |
Capítulo: | 09 | Café, té, yerba mate y especias |
Partida: | 0901 | Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción. |
 |  | - Café sin tostar: |
SubPartida: | 090111 | -- Sin descafeinar. |
Fracción: | 09011101 | Variedad robusta. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |
Importación | 20* | Ex. | Ex. |  |  |
Exportación | Ex. |  |  |  |  |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitosanitario SAGARPA (El Certificado se expide conforme al Art. 8del Acuerdo, previo cumplimiento de la NOM o de la HRF)
En Exportación:
Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C. o los Consejos Estatales del Café(Unicamente cuando se exporte en definitiva)
ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Cualquier país: En 2004, café verde en grano (variedad robusta), sin tostar ni descafeinar, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, con el arancel-cupo (exento) establecido en el Art. 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/IV/2002 (Acuerdo 26/XII/2003). El cupo para el 2003 se publicó el 14/VII/2003.
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004 ).
Para que las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación efectúen la importación temporal de esta mercancía bajo un programa autorizado al amparo del "Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación", deberán cumplir con los requisitos especificos establecidos en el Capítulo II del "Acuerdo por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías", publicado el 30/X/2003. Se exceptúa de este cumplimiento a las empresas con programa que exporten la totalidad de su producción (Art. 5 fracc. Idel "Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación"). El cumplimiento de dichos requisitos quedará eliminado a partir del 1/enero/2008 (Art. Décimo Transitoriodel "Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación").
Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable será EX. (Art. 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/IV/2002 )
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |