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Sección: | XVII | Material de transporte |
Capítulo: | 87 | Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios |
Partida: | 8701 | Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09). |
SubPartida: | 870190 | - Los demás. |
Fracción: | 87019007 | Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto lo comprendido en las fracciones, 8701.90.03, 8701.90.05 y 8701.90.06. |
U. de Medida: Pza | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | Ex.* | Ex. | Ex. | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 27/XI/2006.
En Importación:
* Exenta de arancel a partir del 28 de noviembre de 2006 (Art. Primero DOF 27/XI/2006).
Nota 1: Tratándose de los tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, originarios de Uruguay, su importación estará sujeta a la preferencia arancelaria del 28% (Art. 9 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Uruguay, publicado el 19/VII/2004, modificado en el Art. Décimo sexto del Decreto publicado el 27/XI/2006).
De conformidad con lo dispuesto en el Art. Cuarto del Decreto que modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 27/XI/2006, esta fracción arancelaria se considerará incorporada a los Programas autorizados en los términos del Decreto relativo al Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, sin que se requiera autorización particular por parte de la SE, siempre que la fracción arancelaria 8701.90.01 hubiese estado autorizada en dicho programa, antes de la entrada en vigor que, para esta fracción arancelaria, esté determinada en el propio Decreto.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |