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Sección: | I | Animales vivos y productos del reino animal |
Capítulo: | 03 | Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos |
Partida: | 0303 | Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. |
| | - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: |
SubPartida: | 030371 | -- Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). |
Fracción: | 03037101 | Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 20* | Ex. | Ex. | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Únicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal), Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el Art. 44 1er. P.de la LFSA (Circular T-450/2004).
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero 30/XII/2004).
Nota 5: La Importación de esta mercancía originaria de la Comunidad Europea, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado. Su importación estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2009 (Art. 5 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado el 29/XI/2006).
2007 | 2008 | 2009 | 2010 |
6.0/4.0 | 4.0/2.0 | 2.0/Ex. | Ex. |
Nota 4: Tratándose de sardinas de la especie Sardinops spp., originarios del Japón, su importación estará sujeta al arancel preferencial del 4%, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008. Ahora bien, tratándose de las demás sardinas y espadines (Sprattus sprattus), su importación estará exenta de arancel preferencial, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006)
Nota 3: La importación de esta mercancía originaria de Islandia, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año indicado y estará exenta de arancel a partir de la fecha que se señala (Art. 6 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006).
2008 | 2009 | 2010 | 2011 |
9.0/6.0 | 6.0/3.0 | 3.0/Ex. | Ex. |
Ahora bien, tratándose de sardinas, originarias de Islandia, su importación estará EXCLUIDA del arancel preferencial, a partir del 1 de enero de 2007 (Art. 11del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XII/2006)
Nota 2: La Importación de esta mercancía originaria de Noruega, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado y estará exenta de arancel a partir de la fecha que se señala (Art. 6 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006).
2008 | 2009 | 2010 | 2011 |
9.0/6.0 | 6.0/3.0 | 3.0/Ex. | Ex. |
Ahora bien, tratándose de sardinas originarias de Noruega, su importación estará EXCLUIDA del arancel preferencial, a partir del 1 de enero de 2007 (Art. 9del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XII/2006)
Nota 1: La Importación de esta mercancía originaria de Suiza, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado y estará exenta de arancel a partir de la fecha que se señala (Art. 6 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006).
2008 | 2009 | 2010 | 2011 |
9.0/6.0 | 6.0/3.0 | 3.0/Ex. | Ex. |
Ahora bien, tratándose de sardinas originarias de Suiza, su importación estará EXCLUIDA del arancel preferencial, a partir del 1 de enero de 2007 (Art. 7del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XII/2006)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
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