Sección:IIProductos del reino vegetal
Capítulo:07Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
Partida:0710Hortalizas (incluso "silvestres"), aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.
SubPartida:071090- Mezclas de hortalizas (incluso "silvestres").
Fracción: 07109099Los demás.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
15*
Ex.
Ex.
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:

En Exportación:

ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004Tarifa 2002 Vigente).

Nota 1: Tratándose de mezclas de vegetales, excepto que contengan maíz dulce, originarias del Japón, identificadas con el código "NJP", su importación estará sujeta a un arancel preferencial del 9.0%, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9Tarifa 2002 Vigentedel Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006)

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Arancel General
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
EXCL.
EXCL.
Ex.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
EXCL NJP Nota 1

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