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Sección: | II | Productos del reino vegetal |
Capítulo: | 11 | Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo |
Partida: | 1102 | Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón). |
SubPartida: | 110220 | - Harina de maíz. |
Fracción: | 11022001 | Harina de maíz. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 15 | Ex. | Ex. | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitosanitario e inspección SAGARPA (El certificado se expide conforme al Art. 7 del Acuerdo), Capítulo 4 de la NOM-051-SCFI-1994, excepto inciso 4.2.8 (información nutrimental),
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
Nota 3: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).
Nota 2: Tratándose de harina de maíz, la cual al menos el 90% del peso, pase a través de un tamiz de tejido de alambre metal con una apertura de 250 micrómetros, originaria del Japón, su importación estará sujeta al arancel del 12.2% del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
Nota 1: La importación de esta mercancía proveniente de Colombia, se sujetará a la preferencia arancelaria que se indica, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el artículo 1 de la LIGIE, siempre que cumplan con lo establecido en la Resolución 252 de la ALADI (Art.5 del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, publicado el 17/XI/2006).
En Exportación:
La obligación de cumplir con el permiso previo de la SE quedó eliminada a partir del 1 de julio de 2003, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 6 y Primero Transitorio del Acuerdo publicado el 30/VI/2003.
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
( Argentina, Brasil,
Cuba, Ecuador, Paraguay y Uruguay)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial..
(Panamá)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| dddd |
Acuerdo de Complementación
Económica No. 6
(Argentina)
| Acuerdo de
Complementación
Económica No. 8
(Perú)
| Acuerdo de
Complementación
Económica No. 51
(Cuba) ... | Acuerdo de
Complementación
Económica No. 53
(Brasil)
. |
Acuerdo de
Complementación
Económica No. 54
(Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay) | Acuerdo de
Complementación
Económica No. 55
(Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay) | Acuerdo de
Complementación
Económica No. 61
(Colombia y Venezuela) | |
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