Sección:IIProductos del reino vegetal
Capítulo:11Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
Partida:1102Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
SubPartida:110220- Harina de maíz.
Fracción: 11022001Harina de maíz.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
15
Ex.
Ex.
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitosanitario e inspección SAGARPA (El certificado se expide conforme al Art. 7 del Acuerdo), Capítulo 4 de la NOM-051-SCFI-1994, excepto inciso 4.2.8 (información nutrimental),

En Exportación:


ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
Nota 3: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).

Nota 2: Tratándose de harina de maíz, la cual al menos el 90% del peso, pase a través de un tamiz de tejido de alambre metal con una apertura de 250 micrómetros, originaria del Japón, su importación estará sujeta al arancel del 12.2% del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9Tarifa 2002 Vigentedel Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).

Nota 1: La importación de esta mercancía proveniente de Colombia, se sujetará a la preferencia arancelaria que se indica, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el artículo 1 de la LIGIE, siempre que cumplan con lo establecido en la Resolución 252 de la ALADI (Art.5 del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, publicado el 17/XI/2006Tarifa 2002 Vigente).

En Exportación:
La obligación de cumplir con el permiso previo de la SE quedó eliminada a partir del 1 de julio de 2003, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 6 y Primero Transitorio del Acuerdo publicado el 30/VI/2003.

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
28% Nota 1
28% Nota 1
EXCL.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
1.5 Nota 3
EXCL.
EXCL.
3.3
EXCL
EXCL
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
EXCL
EXCL
EXCL
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
EXCL NJP Nota 2

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