Sección:XVIIMaterial de transporte
Capítulo:87Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
Partida:8711Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con "sidecar" o sin él; "sidecares".
SubPartida:871110- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3.
Fracción: 87111099Los demás.
U. de Medida: Pza
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
20*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:

En Exportación:

ANEXOS:


CUPOS:
Para Importar de:
Argentina: En el periodo del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de cada año, motociclos y velocípedos con motor auxiliar inferior a 550 C.C. únicamente para los que no se fabrican en México, originarios y provenientes de Argentina, con la preferencia arancelaria establecida en los Arts. primero y tercero del Decreto para la aplicación del Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No. 6 (Acuerdo del 14/II/2007) (Circular G-046/2007).

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria creada mediante Decreto publicado el 31 de diciembre de 2003.

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004Tarifa 2002 Vigente).

Esta fracción arancelaria quedó eliminada, a partir del 1 de enero de 2005, del art. 6o.apartado A del Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía (Arts. 10 y Segundo Transitorio del Acuerdo que modificó al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la SE, publicado el 15/XII/2003) (Circular T-847/2003)

Las empresas PITEX y Maquila que al 30/XII/2003 hubiesen tenido autorizada para importar temporalmente en sus respectivos programas mercancía clasificable en la fracción arancelaria 8711.10.01, podrán considerar incorporada a los mismos, a partir del 31 de diciembre de 2003, la mercancía que se indica en esta fracción arancelaria, sin que se requiera autorización particular por parte de la SE (Acuerdo por el que la SE incorpora diversas mercancías a programas de fomento al comercio exterior, publicado el 27/I/2004).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
Ex.

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