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Sección: | I | Animales vivos y productos del reino animal |
Capítulo: | 03 | Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos |
Partida: | 0306 | Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana. |
| | - Congelados: |
SubPartida: | 030613 | -- Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia. |
Fracción: | 03061301 | Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 20* | Ex. | Ex. | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Únicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal), Certificado de Sanidad Acuícola SAGARPAe inspección SAGARPA, Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el Art. 44 1er. P.de la LFSA (Circular T-450/2004).
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Panamá: En el periodo del 24 de abril de un año al 23 de abril del año siguiente, únicamente camarones: congelados, sin congelar y los demás, originarios y provenientes de Panamá, con la preferencia arancelaria establecida en el Art. Primerodel Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial, suscrito entre México y Panamá, publicado el 23/XI/1998 (Art. 4 del Acuerdo 29/XII/2005).
Cuba: En el periodo del 4 de noviembre de un año al 3 de noviembre del año siguiente, camarones, langostinos y demás Decápodos natantia, originarios y provenientes de Cuba, con la preferencia arancelaria establecida en los Arts. Primero y Segundodel Decreto para la Aplicación del ACE No. 51, suscrito entre México y Cuba, publicado el 13/II/2001 y en el Art. Unicodel Decreto para la Aplicación del Primer Protocolo Adicional al ACE No. 51, suscrito entre México y Cuba, publicado el 24/X/2001 (Art. 3 del Acuerdo 29/XII/2005).
Honduras: En 2004, camarones y langostinos originarios de la República de Honduras, dentro del arancel-cuota establecido en el Art. 4-04 del TLC suscrito entre México y El Salvador, Guatemala y Honduras (Acuerdo 11/XII/2003). El cupo para el 2003 se publicó el 17/XII/2002, con aclaración del 24/III/2003.
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero 30/XII/2004).
Nota 6: La importación de esta mercancía originaria de Honduras, identificada con el código “S”, estará sujeta a la tasa que se señala, sin embargo, a partir de la fecha en la que se cumplan los supuestos establecidos en el Anexo 4-09Sección C del Tratado, el arancel preferencial aplicable a la importación de esta mercancía será de 20.0% ad-valorem. Para tal efecto, la SE, publicará un aviso en el DOF en el que se indique que se han cumplido los supuestos mencionados (Art. 13del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado el 27/XI/2006)
Nota 5: Tratándose de la especie “crangon” originario de Islandia, su importación estará sujeta al estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año indicado y estarán exentas de arancel a partir del 1 de octubre de 2010 (Art. 12del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006)
2007 | 2008 | 2009 | 2010 |
12.0/9.0 | 9.0/6.0 | 6.0/3.0 | 3.0/Ex. |
Nota 4: Tratándose de la especie “crangon” originario de Noruega, su importación estará sujeta al estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado y estarán exentas de arancel a partir del 1 de julio de 2010 (Art. 10del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006)
2007 | 2008 | 2009 | 2010 |
12.0/9.0 | 9.0/6.0 | 6.0/3.0 | 3.0/Ex. |
Nota 3: Tratándose de la especie “crangon” originario de Suiza, su importación estará sujeta al estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado y estarán exentas de arancel a partir del 1 de julio de 2010 (Art. 8del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006)
2007 | 2008 | 2009 | 2010 |
12.0/9.0 | 9.0/6.0 | 6.0/3.0 | 3.0/Ex. |
Nota 2: Tratándose de la especie "crangon", originaria de la Comunidad Europea, su importación estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado. Su importación estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2009 (Art. 10 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado el 29/XI/2006).
2007 | 2008 | 2009 |
6.0/4.0 | 4.0/2.0 | 2.0/Ex. |
Nota 1: La importación de harina propia para consumo humano, originaria de la región conformada por México y Uruguay, comprendida en esta fracción arancelaria, estará sujeta a la preferencia arancelaria del 28% (Art. 9 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Uruguay, publicado el 19/VII/2004)
En la Circular T-412/2003se comunicó que el camarón (silvestre) capturado en aguas de jurisdicción de los EUA, que es importado a México, no debe ser examinado para detectar cloranfenicol, ya que no es producto de origen acuícola y en consecuencia no ha estado expuesto a dicha sustancia. La procedencia y orígen de dicha mercancía se demostrará con el certificado de orígen (NOAA) que otorga la United States Department of Comerce. En el caso de que este producto se encuentre detenido, con la finalidad de realizarle el exámen para detectar dicha sustancia, se ampará con el certificado antes señalado y dicho producto debe ser liberado.
Se recomienda leer la Circular T-163/2003 relacionada con la importación de camarones.
Cuando esta mercancía se importe a la franja fronteriza norte por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará gravada con una tasa del 5% hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 5 inciso b) del Decreto que establece el IGI para la Franja Fronteriza Norte, publicado el 31/XII/2002)
Cuando esta mercancía se importe a la región fronteriza por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará totalmente desgravada hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 6 inciso a) del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza, publicado el 31/XII/2002)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |