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Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Capítulo: | 22 | Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre |
Partida: | 2208 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas. |
SubPartida: | 220840 | - Ron y demás aguardientes de caña. |
Fracción: | 22084099 | Los demás. |
U. de Medida: L | Arancel | IVA | IVA F.F. | | IEPS |
Importación | 20* | 15 | 10 | | 50 |
Exportación | Ex. | | | | . |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulo 9 (Etiquetado) de la NOM-142-SSA1-1995,
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)
Anexo 21 XXI: Cuando el despacho de esta mercancía exceda a una cantidad en moneda nacional o extranjera de 50 dólares (R.G. 1.10.), únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de: Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional Ponciano Arriaga, San Luis Potosí, S.L.P., Aguascalientes, Altamira, Cancún, Cd. Juárez, Ciudad Hidalgo, Colombia, Cd. Reynosa, Ensenada,Guadalajara, Guanajuato, La Paz, Manzanillo, Mazatlán, Mexicali, México, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Progreso, Puebla, Querétaro, Tampico, Tijuana, Tuxpan y Veracruz (R.G. 2.12.1. primer párrafo).
Anexo 29: El horario en que podrá ser despachada esta mercancía será a partir de la hora de inicio de operaciones de la aduana autorizada para ello (Anexo 4), hasta las 14:00 horas (R.G. 2.1.8. tercer párrafo). No habrá sanción cuando se presente fuera del horario establecido (Circular T-483/2004)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004).
En la Circular T-057/2006, por la trascendencia que representa para el gremio, se da a conocer la información que contiene a detalle los procesos de elaboración de whiskeys, vinos, agaves y demás bebidas alcohólicas, así como los datos relacionados con las regulaciones no arancelarias a las que se sujetan dichas mercancías (NOM'S, Salud, Origen, etc), el análisis relacionado con la autenticidad de las bebidas y el análisis químico de las mismas, todo ello relacionado con los trabajos presentados en el 2o. Taller Internacional de Autentificación de Bebidas Alcohólicas (T.I.A.B.A.), realizado en Guadalajara Jal., el mes de Octubre de 2005.
Respecto del IEPS, éste se pagará en términos del Art. 2 fracción I inciso A subinciso 3 de la LIEPS.
En Exportación:
En la Circular T-887/2004se informa que se han detectado Certificados de exportación de denominación de origen falsos en operaciones de exportación de Tequila y, por ende, el incumplimiento de la NOM-006-SCFI-1994, toda vez que dicha mercancía es declarada como alcoholes, aguardientes (22.08.40.99), licores (2208.70.99) o cualquier otro destilado, constituyendo las citadas operaciones un fraude aduanero. Para evitar tal situación, se dan a conocer las recomendaciones que se deben considerar para exportar tequila.
Tratados de Libre Comercio
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