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Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Capítulo: | 20 | Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas |
Partida: | 2009 | Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas (incluso "silvestres"), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. |
| | - Jugo de naranja: |
SubPartida: | 200912 | -- Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20 |
Fracción: | 20091299 | Los demás. |
U. de Medida: L | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 20* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Japón: Del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2010, jugo de naranja sin congelar (de valor Brix inferior o igual a 20) originario de Japón, para lo dispuesto en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 1/ IV/2005).
Para Exportar a:
Japón: Del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2010, jugo de naranja sin congelar (de valor Brix inferior o igual a 20) originario de México, al amparo de los aranceles-cuota establecidos en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 1/ IV/2005).
Comunidad Europea: Del 29 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007, jugo de naranja, excepto concentrado congelado, originario de México, con el arancel-cupo establecido en el Anexo Ide la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre México y la Comunidad Europea (Acuerdo 28/VII/2006) (Circular G-347/2006). El cupo para el periodo del 20/julio/2005 al 30/junio/2006, se publicó el 19/VII/2005. El cupo para el periodo del 1/julio/2004/ al 30/junio/2005, se publicó el 9/VII/2004. El cupo para el periodo del 1/julio/2003 al 30/junio/2004 se publicó el 2/VII/2003. El cupo para el periodo del 1/julio/2002 al 30/junio/2003 se publicó el 28/VI/2002.
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004).
Nota 2: La importación de esta mercancía, originaria del Japón, identificada con el código “CJP”, estará sujeta a un arancel preferencial de 10.0%, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, del 1/abril/2007 al 31/marzo/2008. (Art. 6del Decreto que establece la Tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006)
Nota 1: Cuando esta mercancía, originaria de América del Norte, califique para ser marcada como mercancía de EUA o no califique para ser marcada como mercancía de Canadá o de México, su importación se sujetará al arancel preferencial que se indica a continuación, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año indicado, y estará exenta de arancel a partir del 1/I/2008 (Artículo 8 del Decreto que establece la Tasa Aplicable del IGI durante 2003 para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002). El arancel preferencial se expresa en términos de centavos de dólar de EUA por litro importado:
2003 2004 2005 2006 2007
3.08c/lt 2.46c/lt. 1.85c/lt. 1.23c/lt. 0.61c/lt.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |