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Sección: | II | Productos del reino vegetal |
Capítulo: | 08 | Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías |
Partida: | 0806 | Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas. |
SubPartida: | 080610 | - Frescas. |
Fracción: | 08061001 | Frescas. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 45 | Ex. | Ex. | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitosanitario SAGARPA (El Certificado se expide conforme al Art. 8del Acuerdo, previo cumplimiento de la NOM o de la HRF), Permiso previo SE(Unicamente cuando sean originarias y procedentes de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Péru, Panamá o Paragua y se destinen a importación definitiva)(Los Criterios para otorgar el permiso previo se publicaron el 31/V/2006), Capítulo 5 (Etiquetado) de la NOM-120-SCFI-1996
En Exportación:
Certificado Fitosanitario SAGARPA, Únicamente cuando se destinen a EUA que crucen a partir del 18/09/2004 por la Mesa de Otay, San Isidro, Tecate y Calexico, así como por las aduanas de Mexicali, Tijuana, San Luis Río Colorado, Nogales, Naco, Agua Prieta y Ciudad Juárez.(Circulares T-681/2004 y T-685/2004),
ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
Nota 1: Del 1 de julio al 31 de octubre de 2007, la importación de uvas frescas, originarias del Japón, identificadas con el código "NJP", estará sujeta a un arancel preferencial del 22.5% (Art. 9del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
Los embarques de este producto que transiten por el Municipio de Tijuana, B.C., están regulados por la NOM-EM-042-FITO-2004, cuyo objetivo es erradicar y evitar la diseminación de la mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata.
* Tratándose de uvas originarias de Chile, cuando se importen del 1o. de enero al 14 de abril y del 1o. de junio al 31 de diciembre de cada año, su importación estará exenta de arancel (Art. 7 del Decreto publicado el 31/XII/2003).
Se sugiere leer las Circulares T-206/2002, T-232/2002, T-404/2002 relacionadas con la importación de este producto.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
( Argentina, Brasil,
Cuba, Ecuador, Paraguay y Uruguay)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial..
(Panamá)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| dddd |
Acuerdo de Complementación
Económica No. 6
(Argentina)
| Acuerdo de
Complementación
Económica No. 8
(Perú)
| Acuerdo de
Complementación
Económica No. 51
(Cuba) ... | Acuerdo de
Complementación
Económica No. 53
(Brasil)
. |
Acuerdo de
Complementación
Económica No. 54
(Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay) | Acuerdo de
Complementación
Económica No. 55
(Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay) | Acuerdo de
Complementación
Económica No. 61
(Colombia y Venezuela) | |
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