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Sección: | I | Animales vivos y productos del reino animal |
Capítulo: | 03 | Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos |
Partida: | 0307 | Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana. |
| | - Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana: |
SubPartida: | 030791 | -- Vivos, frescos o refrigerados. |
Fracción: | 03079101 | Vivos, frescos o refrigerados. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 20* | Ex. | Ex. | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
NOM-010-PESC-1993(Unicamente vivos), Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Unicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal), Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el Art. 44 1er. P.de la LFSA (Circular T-450/2004).
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 420 Fracc. II Bis del Código Penal Federal, todo aquel que de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con la especie acuática denominada abulón, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kg. de peso y cuando dichas conductas se cometan por una asociación delictuosa, en los términos del Art. 164 de dicho Código, se calificarán como graves en materia de delitos ambientales, conforme lo dispuesto en el Art. 194 del Código Federal de Procedimientos Penales (Arts. Primero y Segundo del "Decreto por el que se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal", publicado el 8/II/2006).
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero 30/XII/2004).
Nota 1: Del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008, la importación de calamares y jibias, excepto jibias (Sepia pharaonis, Sepia subaculeata, Sepia latimanus, Sepia apama), vivos, frescos y refrigerados, originarios del Japón, estará sujeta al arancel preferencial del 4.0% y la importación de erizos de mar, frescos o refrigerados, estará sujeta a un arancel preferencial de 20.0%. Ahora bien, tratándose de aductores de crustáceos y moluscos vivos, frescos o refrigerados y moluscos vivos, frescos o refrigerados, originarios del Japón, su importación estará EXCLUIDA de arancel preferencial, del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007 (Art. 9del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |