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Sección: | I | Animales vivos y productos del reino animal |
Capítulo: | 01 | Animales vivos |
Partida: | 0102 | Animales vivos de la especie bovina. |
SubPartida: | 010290 | - Los demás. |
Fracción: | 01029099 | Los demás. |
U. de Medida: Cbza | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 15 * | Ex. | Ex. | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitozoosanitario e Inspección SAGARPA(El certificado se expide conforme al Art. 6 del Acuerdo, previo cumplimiento de lo señalado en la HRZ), Certificado CITES o autorización SEMARNATe inspección PROFEPA(Unicamente cuando se trate de ejemplares de las especies listadas en los apéndices de la CITES o en la NOM-059-ECOL-2001 y se destinen a importación definitiva, temporal o depósito fiscal), Ejemplares de las especies de vida silvestre se sujetan a Autorización Zoosanitaria SEMARNATe inspección PROFEPAconforme al Manual de Procedimientos, Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el Art. 44 1er. P. de la LFSA (Circular T-450/2004).
En Exportación:
Certificado CITES o autorización SEMARNATe inspección PROFEPA(Unicamente cuando se trate de ejemplares de las especies listadas en los apéndices de la CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y se destinen a exportación definitiva, temporal o depósito fiscal)
ANEXOS:
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)
Anexo 21 XI: Independientemente del valor de la operación, esta mercancía deberá presentarse para su despacho únicamente en las Aduanas de Agua Prieta, Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P., Altamira, Cancún, Cd. Acuña, Cd. Camargo, Cd. Hidalgo, Cd. Juárez, Cd. Miguel Alemán, Cd. Reynosa (Sección Aduanera Nuevo Amanecer, Ciudad Reynosa, Tamps.), Colombia, Ensenada, Guadalajara, Guaymas, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Mexicali, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Ojinaga, Piedras Negras, Progreso, Querétaro, Salina Cruz, San Luis Río Colorado, Tijuana, Toluca, Tuxpan, Veracruz y Aeropuerto Internacional de la Cd. de México (R.G. 2.12.1. primer párrafo). No será aplicable esta obligación cuando se trate de los supuestos previstos en el segundo párrafo numerales 1 y 3 de la propia regla 2.12.1.
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Nicaragua: Del 22 de julio de 2005 al 30 de junio de 2007, carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kg., originaria de Nicaragua, con el arancel-cupo establecido en el TLC (Acuerdo 21/VII/2005). El cupo para el periodo del 9 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005, se publicó el 9/VII/2004. El cupo para importar del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004 se publicó el 1/VII/2003, con modificación del 24/V/2004. El cupo para importar de julio de 2002 a junio de 2003 se publicó el 28/VI/2002.
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero 30/XII/2004).
Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, la importación de ganado bovino para engorda estará exento de arancel ad-valorem (Artículo único del Decreto por el que se establece un arancel-cupo a las importaciones de ganado bovino para engorda, publicado el 14/IX/2005).
Nota 1: La importación de animales vivos de la especie bovina, originarios de Nicaragua, con peso superior o igual a 250 kg., estará exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2007, cuando cuenten con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con el requisito señalado, se aplicará el arancel de 1.5 (Art. 6 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de Nicaragua, publicado el 29/XI/2006).
En la Circular T-059/2004se dieron a conocer las medidas aplicables a ciertos productos que se consideran un riesgo para la salud humana, debido a que se confirmó un caso de Encefalitis Espongiforme Bovina (EEB) en E.U. Asímismo, en la Circular T-062/2004se comunica que para la importación de esta mercancía el validador ya no marcará el error "la fracción arancelaria declarada se encuentra prohibida" mientras se define la lista de fracciones prohibidas para las mercancías originarias de EUA y Canadá. En la Circular T-064/2004se informa que se está gestionando ante la autoridad competente la emisión de un listado que detalle las mercancías sujetas a la prohibición señalada, debido a que puede englobar una serie de mercancías que, a criterio de la autoridad, podrían estar restringidas o no. En la Circular T-142/2004 se continúan solicitando las aclaraciones pertinentes a la SS, pese a oficios locales que ya han dado a conocer algunas mercancías que posiblemente su importación esté sujetas a prohibición cuando sean originarias de EUA y de Canadá. En este sentido en la Circular T-172/2004se dió a conocer el listado de las mercancías sujetas a la prohibición sujetas a regulación por parte de la SS, que contienen productos o subproductos de origen bovino, y que está prohibida la emisión de permisos sanitarios previos de importación (PSPI), o la emisión de aviso sanitario de importación (ASI).
En la Circular T-303/2003se comunicó que debido a que se presentó un caso de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en Canadá, la importación de esta mercancía originaria de dicho país quedaba prohibida, quedando sin efectos, a partir del 20/05/2003, las Hojas de Requisitos Zoosanitarios (HRZ) vigentes que amparaban la importación de estas mercancías. Estas disposiciones, se levantarán hasta que la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos presente información sobre el origen del caso y las pruebas que permitan asegurar que en la cadena alimenticia en Canadá no han sido incorporados materiales de riesgo por EEB.
Se sugiere leer la Circular T-421/2002 relacionada con este producto.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |