Sección:XXMercancías y productos diversos
Capítulo:95Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
Partida:9506Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles.
- Los demás:
SubPartida:950699-- Los demás.
Fracción: 95069906Piscinas, incluso infantiles.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
15*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 de la NOM-050-SCFI-2004, excepto punto 5.2.1 (f) (instructivos o manuales de operación),

En Exportación:



ANEXOS:


CUPOS:
Para Importar de:
Cualquier país: Del 19 de agosto de 2005 al 31 de diciembre de 2007, con el arancel-cupo establecido en el Art. SegundoTarifa2002del Decreto que modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (Ex.), publicado el 17/VIII/2005 (Acuerdo 18/VIII/2005, con modificación del 31/I/2006).

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria creada mediante Decreto publicado el 3 de enero de 2005.

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 4 de enero de 2005 (Art. Primero DOF 3/I/2005Tarifa 2002 Vigente)

Como se recordará, en el "Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación esta sujeta al pago de cuotas Compensatorias y Medidas de Salvaguarda", publicado el 3/I/2006se incluyó por error esta fracción arancelaria. Al respecto y toda vez que las importaciones de piscinas, incluso infantiles, clasificadas en esta fracción arancelaria NO están sujetas al pago de cuota compensatoria, mediante Aclaración publicada el 16/II/2006, se elimina de dicho Aviso esta fracción arancelaria. Cabe mencionar que la Aclaración ya se había dado a conocer en la Circular G-043/2006.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. Segundo del Decreto publicado el 17/VIII/2005Tarifa2002, aplicable a partir del 18 de agosto de 2005, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable será exento.

Los aranceles que se indican en los TLC, se adicionaron en el Art. Décimo Octavo del Decreto publicado el 3/enero/2005.

Cuando esta mercancía se importe a la franja fronteriza norte por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará gravada con una tasa del 5% hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 5 inciso b) del Decreto que establece el IGI para la Franja Fronteriza Norte, publicado el 31/XII/2002Tarifa2002)

Cuando esta mercancía se importe a la región fronteriza por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará totalmente desgravada hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 6 inciso a) del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza, publicado el 31/XII/2002Tarifa2002)

Esta fracción arancelaria se considerará incorporada a los Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación y de Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, a partir del 4 de enero de 2005, sin que se requiera autorización particular por parte de la SE, siempre que al 3 de enero de 2005 hubiesen tenido autorizada para importar temporalmente en sus respectivos programas la fracción arancelaria 9506.99.99 (Art. Sexto del Decreto publicado el 03/I/2005).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
Ex.

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